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Considerar fiscalmente las prestaciones por alimentos

Fundamentos de las prestaciones por alimentos. Las prestaciones por alimentos a familiares, hijos y cónyuges separados/as pueden considerarse fiscalmente cuando estos no puedan sufragar por sí mismos su propia manutención. Entre las prestaciones por alimentos se incluyen, en términos generales

4 min de lecturaActualizado: 2021-04-12Recomendado

Fundamentos de las prestaciones por alimentos

Las prestaciones por alimentos a familiares, hijos y cónyuges separados/as pueden considerarse fiscalmente cuando estos no puedan sufragar por sí mismos su propia manutención. Entre las prestaciones por alimentos se incluyen, en términos generales, todos los gastos destinados a sufragar el modo de vida (p. ej., alimentación, vestimenta, vivienda, etc.) y a cursar una formación profesional (§ 33a Satz 1 EStG). Los pagos pueden efectuarse de forma periódica, pero también una sola vez para el año natural. En el caso de pagos periódicos debe tenerse en cuenta especialmente que estos no pueden realizarse para meses anteriores ni posteriores (H 33a.1 EStH). Las prestaciones por alimentos a familiares e hijos pueden hacerse valer en la declaración tributaria como cargas extraordinarias. En el caso de las prestaciones por alimentos al cónyuge divorciado/a existe una opción: las prestaciones pueden hacerse valer bien como gastos especiales (Sonderausgaben), bien igualmente como cargas extraordinarias.

Prestaciones por alimentos como cargas extraordinarias

Las prestaciones por alimentos a familiares e hijos pueden hacerse valer en la declaración tributaria como cargas extraordinarias. En el caso de las prestaciones por alimentos al cónyuge divorciado/a existe una opción: las prestaciones pueden hacerse valer en la declaración tributaria bien como gastos especiales, bien igualmente como cargas extraordinarias. Para las cargas extraordinarias rige como límite máximo el mínimo exento fiscal (Grundfreibetrag) del respectivo año natural (p. ej., en 2020: 9.408 €, y en 2021: 9.744 €). Resulta relevante si las prestaciones por alimentos se han efectuado durante todo el año natural. De lo contrario, la administración tributaria (Finanzamt) descontará en la declaración los meses sin pago de las prestaciones por alimentos, reduciéndose así el importe máximo en esos meses. El importe máximo se incrementa adicionalmente con las cotizaciones abonadas para el seguro de enfermedad y de dependencia del beneficiario. A diferencia del llamado Realsplitting, el beneficiario no tiene que tributar por las prestaciones por alimentos recibidas ni dar su consentimiento para el pago de las mismas. No obstante, existen algunas restricciones para hacer valer las prestaciones por alimentos como cargas extraordinarias. Entre ellas se cuenta que un patrimonio del beneficiario superior a 15.500 € se considera perjudicial, de modo que ya no pueden hacerse valer las cargas extraordinarias. En el patrimonio del beneficiario no se tienen en cuenta, por el contrario, un inmueble objetivamente adecuado (§ 90 Abs. 2 Nr. 8 SGB XII) ni los bienes con un valor personal destacado. Además, el beneficiario no puede percibir ingresos superiores a 624 € al año (§ 33a Satz 6 EStG). Si los ingresos del beneficiario superan este importe, se descontarán finalmente de las cargas extraordinarias reclamadas. Adicionalmente, en el cálculo se descuenta también una cantidad a tanto alzado por gastos (Kostenpauschale) de 180 € por persona alimentada y año natural. Por último, la administración tributaria considera asimismo las ayudas públicas percibidas (p. ej., prestación por desempleo o Bafög), que reducen el importe máximo.

Resumen para la determinación del importe máximo de prestaciones por alimentos para 2020

Importe máximo 2020

9.408 €

Incremento por cotizaciones al seguro de enfermedad y dependencia conforme al § 33a Abs. 1 Satz 2 EStG

+ ……… €

Importe máximo incrementado

……….. €

Determinación de los ingresos (Einkünfte) de la persona apoyada

……….. €

Determinación de las percepciones (Bezüge) de la persona apoyada – sin ayudas a la formación procedentes de fondos públicos

…………. €

Cantidad a tanto alzado por gastos (R 33a.1 Abs. 3 Satz 5 EStR)

./. 180 €

Percepciones computables

……….. €

……….. €

Suma de los ingresos y percepciones de la persona alimentada (H 33a.1 [Imputación de ingresos y percepciones propios] EStH)

…………. €

Importe no perjudicial

./. 624 €

Importe perjudicial

…………. €

./. ……. €

Importe máximo reducido (resultado intermedio)

……….. €

Ayudas a la formación procedentes de fondos públicos

./. ……. €

Importe máximo reducido

……….. €

Realsplitting

En el caso de las prestaciones por alimentos para cónyuges divorciados existe la opción del denominado Realsplitting (§ 10 Abs. 1a Nr. 1 EStG), por el cual el pagador puede hacerlas valer como gastos especiales (Sonderausgaben). El límite máximo asciende en este caso a 13.805 € por año natural y se reduce, no obstante, en los meses sin pago de prestaciones por alimentos al beneficiario. Al igual que en las cargas extraordinarias, también en el Realsplitting los pagos de cotizaciones al seguro de enfermedad y de dependencia del beneficiario se suman al límite máximo. Debe tenerse especialmente en cuenta en el Realsplitting que el beneficiario debe tributar por los pagos como otros ingresos (sonstige Einkünfte). Por este motivo, el Realsplitting debe ser firmado, antes del respectivo año natural, en el anexo U (Anlage U) de la declaración tributaria, tanto por el pagador como por el beneficiario. Con ello, el pagador se obliga, sin embargo, a compensar todas las desventajas fiscales y de derecho social que se generen al beneficiario.

Particularidad de las prestaciones por alimentos a hijos

Las prestaciones por alimentos a los propios hijos solo pueden hacerse valer como cargas extraordinarias si por ellos no se reclama prestación por hijos (Kindergeld) ni el mínimo exento por hijo (Kinderfreibetrag).

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Cómo se pueden deducir fiscalmente las prestaciones de manutención a familiares?

    Las prestaciones de manutención a familiares con derecho a alimentos y a hijos pueden tenerse en cuenta como cargas extraordinarias en la declaración del impuesto sobre la renta conforme al § 33a EStG. En caso de pagos a cónyuges divorciados existe un derecho de opción entre las cargas extraordinarias y la deducción como gastos especiales (Realsplitting). Es requisito que el beneficiario no pueda subvenir por sí mismo a su manutención.

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  • ¿Cuál es el importe máximo deducible de las prestaciones de manutención como carga extraordinaria?

    El importe máximo equivale al mínimo personal exento fiscal del año natural correspondiente (p. ej., 9.408 € en 2020 o 9.744 € en 2021). Se incrementa con las cuotas asumidas del seguro de enfermedad y de dependencia del beneficiario. Si las prestaciones de manutención no se pagaron durante todo el año, el Finanzamt reduce el importe máximo proporcionalmente por los meses sin pago.

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  • ¿Qué límites de patrimonio e ingresos se aplican al beneficiario de las prestaciones de manutención?

    El patrimonio del beneficiario no puede superar los 15.500 €; de lo contrario, queda excluida la deducción como carga extraordinaria. No se computan una vivienda adecuada ni los bienes con valor personal. Los ingresos y rentas propios del beneficiario que excedan de 624 € anuales reducen el importe máximo deducible; además, se descuenta una cuantía a tanto alzado por gastos de 180 €.

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  • ¿Qué es el Realsplitting en las pensiones alimenticias al cónyuge divorciado?

    En el Realsplitting según el § 10 Abs. 1a Nr. 1 EStG, el pagador puede deducir como gastos extraordinarios (Sonderausgaben) las prestaciones alimenticias al cónyuge divorciado o separado de forma permanente hasta 13.805 € anuales, incrementados por las cuotas asumidas del seguro de enfermedad y de dependencia. El beneficiario debe tributar los pagos como otros ingresos y prestar su consentimiento a la solicitud en el Anlage U. El pagador está obligado a compensar todas las desventajas fiscales y de derecho social que de ello se deriven.

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  • ¿Pueden deducirse fiscalmente las prestaciones de manutención para hijos propios?

    Las prestaciones de manutención para hijos propios solo pueden hacerse valer como carga extraordinaria si no se solicita ni el subsidio familiar por hijos (Kindergeld) ni el mínimo exento por hijos (Kinderfreibetrag). En todos los demás casos, las prestaciones de manutención ya están compensadas fiscalmente mediante el Kindergeld o el Freibetrag.

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