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Aprovechamiento óptimo de las exenciones en herencias o donaciones

El tema de las herencias está vinculado a un marco jurídico complejo, por lo que muchas personas prefieren no ocuparse de ello antes de su fallecimiento. Sin embargo, sin una planificación temprana, las exenciones aplicables

4 min de lecturaActualizado: 2022-01-24Recomendado

El tema de las herencias está vinculado a un marco jurídico complejo, por lo que muchas personas prefieren no ocuparse de ello antes de su fallecimiento. Sin embargo, sin una planificación temprana, las exenciones vigentes en el Impuesto sobre Sucesiones no pueden aprovecharse correctamente, lo que da lugar a una tributación no deseada.

Exenciones para herencias y donaciones

La base para la tributación de herencias o donaciones es el grado de parentesco. Es decir, cuanto más cercano sea el heredero respecto al fallecido, mayor será la exención fiscal. Esta regla general no solo se aplica en caso de herencia, sino también en la donación de patrimonio. El legislador clasifica a los donatarios o herederos en tres clases del Impuesto sobre Sucesiones. Estas son independientes de las clases del Impuesto sobre la Renta del trabajo y se basan igualmente en el grado de parentesco. La siguiente tabla muestra las exenciones de distintos grupos de personas en caso de herencia o donación según la situación actual:

Exenciones para herencias y donaciones

Grado de parentesco

Exención general (euros)

Exención por previsión (euros)

Exención para enseres domésticos (euros)

Exención para otros bienes (euros)

Clase fiscal I

Cónyuges,
parejas de hecho
registradas

500 000

256 000

41 000

12 000

Hijos, hijastros, hijos adoptivos, hijos de hijos fallecidos

400 000

10 300 –
52 000

41 000

12 000

Otros nietos y nietastros

200 000

0

41 000

12 000

Bisnietos

100 000

0

41 000

12 000

Padres, abuelos y bisabuelos

100 000

0

41 000

12 000

Clase fiscal II

Hermanos,
sobrinos y sobrinas,
suegros y
yernos/nueras,
padrastros/madrastras,
cónyuges divorciados,
pareja de
una unión registrada
disuelta

20 000

0

12 000

Clase fiscal III

Tíos, tías, parejas de hecho no registradas, vecinos, amigos y otros

20 000

0

12 000

Como se muestra en la tabla, los donatarios o herederos reciben, además de la exención general —aplicable a patrimonio monetario, inmuebles, valores, etc.—, exenciones adicionales para supuestos específicos. Entre ellas se cuentan la exención por previsión (p. ej. pensiones de jubilación, viudedad y orfandad, etc.), la exención para enseres domésticos (p. ej. el conjunto de mobiliario y aparatos del hogar) y la exención para otros bienes (p. ej. automóviles, embarcaciones, etc.). El grupo formado por padres, abuelos y bisabuelos constituye una excepción. Como se indica en la tabla, se incluye en la clase fiscal I del Impuesto sobre Sucesiones. Esto, sin embargo, solo es válido en caso de herencia; en caso de donación pertenecen a la clase fiscal II. Las exenciones por previsión correspondientes a los hijos, hijastros, etc. pertenecientes a la clase fiscal I se conceden en función del grupo de edad (hijos hasta 5 años: 52.000 €, hijos hasta 10 años: 41.000 €, hijos hasta 15 años: 30.700 €, hijos hasta 20 años: 20.500 € e hijos hasta 27 años: 10.300 €).

Tributación por herencia o donación por encima de la exención fiscal

La tributación de herencias o donaciones depende, por un lado, de la clase fiscal del Impuesto sobre Sucesiones mencionada anteriormente y, por otro, del valor del patrimonio sujeto a imposición. La siguiente tabla desglosa la tributación exacta:

Herencia o donación
imponible hasta …

Tipo impositivo según clase fiscal

I

II

III

75 000 euros

7 %

15 %

30 %

300 000 euros

11 %

20 %

30 %

600 000 euros

15 %

25 %

30 %

6 000 000 euros

19 %

30 %

30 %

13 000 000 euros

23 %

35 %

50 %

26 000 000 euros

27 %

40 %

50 %

Más de 26 000 000 euros

30 %

43 %

50 %

Consejos para reducir la carga fiscal

Pese a la complejidad del asunto, existen algunos consejos que conviene tener en cuenta para reducir en lo posible la carga fiscal de herederos o donatarios. Entre ellos:

  • Parejas no casadas: claras desventajas

Es importante tener en cuenta que las herencias o donaciones dentro de una relación sin matrimonio resultan considerablemente más caras. Estos miembros de la pareja son tratados a efectos fiscales como personas ajenas y se incluyen en la clase fiscal III del Impuesto sobre Sucesiones. Por tanto, disponen de una exención general de 20.000 €. A modo de comparación, un cónyuge casado dispone de una exención general de 500.000 €.

  • Aprovechar varias veces las exenciones

Resulta importante tener presente que la exención correspondiente puede volver a utilizarse cada 10 años. Por esta razón, en caso de un patrimonio elevado que supere las exenciones disponibles, es razonable donar previamente una parte del patrimonio. Así, donatarios y futuros herederos pueden beneficiarse en varias ocasiones de un patrimonio exento de impuestos.

  • Distribución equitativa del patrimonio

En muchos casos, uno de los dos miembros de la pareja concentra la mayor parte del patrimonio. El problema que surge es que, debido a este reparto desigual, los herederos pueden superar la exención fiscal correspondiente a uno de los miembros sin haber agotado plenamente la del otro. Si, por el contrario, el patrimonio está distribuido de forma equitativa entre ambos miembros de la pareja, resulta menos probable que los herederos tengan que tributar por el patrimonio.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué importes exentos se aplican a cónyuges e hijos en caso de herencia o donación?

    Los cónyuges y las parejas de hecho registradas disponen de una exención general de 500.000 euros; los hijos, hijastros e hijos adoptivos, así como los hijos de hijos fallecidos, de 400.000 euros. Los nietos reciben 200.000 euros; los biznietos, así como los padres y abuelos (en caso de herencia), 100.000 euros cada uno. Adicionalmente existe una exención para el ajuar doméstico (41.000 euros) y para otros bienes muebles (12.000 euros).

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  • ¿Qué clases de impuesto sobre sucesiones existen y quién pertenece a cada clase?

    La clase fiscal I comprende a cónyuges, parejas registradas, hijos, nietos, así como padres y abuelos (estos últimos solo en caso de herencia). En la clase fiscal II se incluyen hermanos, sobrinos, sobrinas, yernos y nueras, padrastros, cónyuges divorciados, así como padres y abuelos en caso de donación. La clase fiscal III se aplica a todas las demás personas, como tíos, tías, parejas de hecho sin matrimonio, amigos y vecinos.

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  • ¿A cuánto asciende la reducción por pensiones (Versorgungsfreibetrag) para hijos en caso de herencia?

    La reducción por pensiones para hijos se escalona según la edad: hasta 5 años 52.000 euros, hasta 10 años 41.000 euros, hasta 15 años 30.700 euros, hasta 20 años 20.500 euros y hasta 27 años 10.300 euros. Para el cónyuge supérstite o la pareja de hecho registrada, la reducción por pensiones asciende a 256.000 euros.

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  • ¿Cuáles son los tipos del impuesto sobre sucesiones según la clase tributaria y el volumen del patrimonio?

    En la clase tributaria I (Steuerklasse I) los tipos oscilan entre el 7 % (hasta 75.000 euros) y el 30 % (más de 26 millones de euros). En la clase tributaria II (Steuerklasse II) van del 15 % al 43 %, y en la clase tributaria III (Steuerklasse III) del 30 % al 50 %. El tipo aplicable se aplica sobre el patrimonio que exceda el importe exento.

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  • ¿Cómo pueden aprovecharse varias veces los importes exentos mediante donaciones en vida?

    Los importes exentos personales pueden volver a aplicarse cada diez años. En patrimonios elevados, por tanto, conviene donar partes del patrimonio con suficiente antelación para aprovechar el importe exento varias veces. También es recomendable repartir el patrimonio de forma equilibrada entre los cónyuges, de modo que se aprovechen de manera óptima los importes exentos de ambas partes.

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  • ¿Por qué las parejas no casadas están fiscalmente desfavorecidas en herencias y donaciones?

    Las parejas de hecho sin matrimonio ni unión civil registrada se consideran terceros a efectos fiscales y se incluyen en la clase impositiva III. Solo disponen de un mínimo exento general de 20.000 euros, mientras que los cónyuges casados reciben 500.000 euros. Además, desde el primer euro imponible se aplica un 30 % de impuesto sobre sucesiones.

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