También se considera primer centro de actividad un centro de formación al que se acude fuera de una relación laboral con el fin de cursar estudios a tiempo completo o una medida formativa a tiempo completo (§ 9 Abs. 4 S. 8 EStG). No obstante, se plantea la cuestión de si, en el caso de un estudio a distancia, la universidad a distancia puede considerarse igualmente primer centro de actividad. En particular, cuando los estudios no se cursan a tiempo completo.
Administración tributaria: postura sobre el estudio a tiempo completo
Según un escrito del BMF del año 2020, existe un estudio a tiempo completo cuando los estudios sirven para preparar el ejercicio de una profesión y, paralelamente a los estudios, no se ejerce ninguna actividad o, en promedio, una actividad de hasta 20 horas semanales. Además, también es admisible un empleo de escasa cuantía (minijob) en el sentido del código de la seguridad social.
Tribunal Económico-Administrativo (FG) de Baja Sajonia: litigio sobre estudio a distancia a tiempo parcial
El demandante cursó en el ejercicio controvertido un estudio a distancia a tiempo parcial. Además, no ejerció ninguna actividad lucrativa paralela a los estudios. En la declaración tributaria, el demandante computó los gastos de desplazamiento al centro de la institución educativa por su importe íntegro. En opinión del demandante, la universidad a distancia no constituía su primer centro de actividad, por lo que los gastos de desplazamiento podían computarse en su totalidad. Sin embargo, la oficina tributaria (Finanzamt) discrepó de esta postura y redujo los gastos de desplazamiento a la cuantía a tanto alzado por kilómetros recorridos (Entfernungspauschale). El demandante interpuso entonces recurso contra la decisión de la oficina tributaria, alegando que cursaba los estudios desde su domicilio y que solo acudía a la universidad a distancia para los exámenes escritos y los grupos de estudio con compañeros. Por consiguiente, según sus indicaciones, no se trataba de un estudio a tiempo completo.
Resolución del FG de Baja Sajonia
El FG de Baja Sajonia resolvió que, en el caso controvertido, la universidad a distancia no constituye el primer centro de actividad del obligado tributario. Como fundamento se aduce que, para la aplicación de la cuantía a tanto alzado por kilómetros recorridos conforme al § 9 Abs. 4 S. 8 EStG, debe tratarse de un estudio a tiempo completo o de una medida formativa a tiempo completo. La base para un estudio a tiempo completo o una medida formativa a tiempo completo es una carga de trabajo de 40 horas semanales. En el caso controvertido este requisito no se cumple, dado que el demandante cursaba en la universidad a distancia únicamente un estudio a tiempo parcial. Según la propia descripción de la universidad a distancia, este comprende una carga de trabajo semanal de 20 horas. Asimismo, conforme a la definición del BFH, existe una medida formativa a tiempo completo o un estudio a tiempo completo cuando el obligado tributario debe dedicarse a ella plenamente. En el caso controvertido, el estudio a tiempo parcial estaba precisamente concebido para que el demandante no tuviera que dedicarse a él plenamente. En consecuencia, el FG de Baja Sajonia resolvió que los gastos de desplazamiento del demandante no están limitados a la cuantía a tanto alzado por kilómetros recorridos. No obstante, actualmente está pendiente un procedimiento de casación ante el BFH respecto del litigio descrito, por lo que aún debe esperarse la resolución definitiva.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se considera un centro de formación como primer lugar de actividad?
Conforme al § 9 Abs. 4 S. 8 EStG, un centro de formación se considera primer lugar de actividad cuando se acude a él fuera de una relación laboral con el fin de cursar estudios a tiempo completo o una medida formativa a tiempo completo. La consecuencia es que los gastos de desplazamiento solo son deducibles en la cuantía de la Entfernungspauschale (importe a tanto alzado por distancia).
¿Cuándo existe, según la Administración tributaria, un estudio a tiempo completo?
Según la circular del BMF de 2020, existe un estudio a tiempo completo cuando los estudios sirven para preparar el ejercicio de una profesión y, paralelamente, no se ejerce ninguna actividad remunerada o esta no supera, en promedio, las 20 horas semanales. Tampoco resulta perjudicial una ocupación de carácter mínimo (geringfügige Beschäftigung) en el sentido del Código Social alemán.
¿Es la universidad a distancia el primer centro de actividad en un programa de estudios a distancia a tiempo parcial?
Según el criterio del Tribunal Fiscal de Baja Sajonia (Niedersächsisches FG), la universidad a distancia no constituye el primer centro de actividad en un programa de estudios a distancia a tiempo parcial. Se fundamenta en que un estudio a tiempo completo exige una dedicación de unas 40 horas semanales, mientras que el estudio a tiempo parcial solo abarca aproximadamente 20 horas semanales. En consecuencia, los gastos de desplazamiento no están limitados a la Entfernungspauschale (tarifa fija por distancia).
¿Qué gastos de desplazamiento pueden deducirse fiscalmente en unos estudios a distancia a tiempo parcial?
Dado que, según el criterio del Niedersächsisches FG, la universidad a distancia no constituye primer centro de actividad en unos estudios a tiempo parcial, los desplazamientos a la universidad pueden computarse según los principios de gastos de viaje, con los costes reales o 0,30 € por kilómetro recorrido. No se aplica la limitación al importe a tanto alzado por distancia (Entfernungspauschale).
¿Cómo define el BFH una formación a tiempo completo?
Según la definición del BFH, solo existe una formación a tiempo completo o un estudio a tiempo completo cuando el contribuyente debe dedicarse plenamente a la misma. Si un estudio está concebido precisamente para compaginarse con una actividad laboral o para cursarse con una dedicación reducida, no se cumple este requisito.
¿Está definitivamente resuelta la cuestión jurídica sobre los estudios a distancia como primer centro de actividad?
No, la aclaración definitiva sigue pendiente. Contra la sentencia del Niedersächsisches FG hay un procedimiento de revisión pendiente ante el BFH, cuya decisión queda por esperar. Los afectados deberían, en su caso, mantener abiertas las correspondientes liquidaciones tributarias.