Mediante la Ley para la contención de actividades ilegales en el sector de la construcción (p. ej., trabajo no declarado) se introdujo una retención fiscal sobre las prestaciones de construcción para asegurar los créditos fiscales. A continuación exponemos los principios de este impuesto y los aspectos que deben tenerse en cuenta.
¿Quién está obligado a practicar la retención fiscal?
La retención fiscal sobre prestaciones de construcción (Bauabzugssteuer) debe ser ingresada tanto por las personas jurídicas de derecho público como por las empresas en el sentido del § 2 UStG, cuando se les haya prestado una obra de construcción en territorio nacional. Sin embargo, la retención solo se aplica si la prestación se realiza en el marco de la empresa. A una empresa en el sentido de la UStG pertenecen todas las actividades de un contribuyente que se ejerzan con carácter mercantil o profesional liberal. Esto incluye también aquellas que no ingresan IVA (pequeños empresarios conforme al § 19 UStG) o que solo realizan operaciones exentas (§ 4 UStG).
¿Qué prestaciones están sujetas a la retención fiscal?
Conforme al § 48 Abs. 1 EStG, están sujetas a esta retención todas las prestaciones destinadas a la construcción, reparación, mantenimiento, modificación o eliminación de obras de construcción. También es importante tener en cuenta que las prestaciones accesorias, que en sí mismas no constituyen una prestación de construcción pero pueden subordinarse a ella, quedan igualmente sujetas a la retención. Rige aquí el principio de que la prestación accesoria sigue siempre la suerte de la prestación principal. El concepto de obra de construcción debe interpretarse de forma amplia, de modo que se ven afectadas todas las instalaciones vinculadas al suelo (p. ej., túneles, etc.). No se consideran prestaciones de construcción según el § 48 Abs. 1 EStG las meras prestaciones de planificación (ingenieros estructurales, arquitectos, etc.), los trabajos de mantenimiento en obras de construcción o partes de ellas y los trabajos de limpieza, siempre que no puedan subordinarse a una prestación de construcción.
Umbrales – retención fiscal y certificado de exención
El destinatario de la prestación (cliente) puede prescindir de la retención fiscal cuando la contraprestación al prestador (contratista) en el año natural en curso no supere los 5.000 EUR. Si el destinatario de la prestación realiza exclusivamente prestaciones exentas de IVA en el marco del arrendamiento y subarrendamiento (§ 4 Nr. 12 UStG), el límite se eleva a 15.000 EUR por año natural. Si se superan estos límites, podrá igualmente omitirse la retención si el prestador puede presentar un certificado de exención (Freistellungsbescheinigung) válido. Si no se dispone del mismo, el ingreso de la retención fiscal también puede evitarse con frecuencia aplazando el pago del destinatario al siguiente año natural. De ese modo, en su caso, puede lograrse el cumplimiento de los umbrales.
Importe de la retención fiscal
El destinatario de la prestación debe retener el 15 % de la contraprestación e ingresarlo a la Hacienda alemana (Finanzamt). La contraprestación comprende tanto la remuneración por la prestación ejecutada como el IVA que recae sobre ella.
Compensación del importe retenido
La retención fiscal ingresada por el destinatario de la prestación se compensa en el prestador con los impuestos a pagar. En la compensación se sigue el siguiente orden:
- La retención se descuenta en primer lugar del impuesto sobre la renta del trabajo (Lohnsteuer) a pagar.
- A continuación se compensa con los pagos anticipados del impuesto sobre la renta (Einkommensteuer) y del impuesto de sociedades (Körperschaftsteuer).
- Finalmente, puede compensarse con el pago complementario del impuesto sobre la renta o del impuesto de sociedades.
Si queda un importe restante que no pueda compensarse conforme al § 226 AO, este se devuelve al prestador.
Certificado de exención caducado
Por regla general, un certificado de exención emitido por el Finanzamt caduca 3 años después de la fecha de expedición. Para evitar inconvenientes al respecto, el empresario debería actuar ya algunos meses antes del vencimiento de este certificado y solicitar un certificado de continuación en el Finanzamt competente. Si un empresario omite hacerlo y el certificado de exención ya ha caducado, debería solicitarse no obstante sin demora un certificado de continuación en el Finanzamt. Además, los pagos (contraprestaciones) vencidos en el ínterin deberían aplazarse hasta que se disponga del nuevo certificado. Pues solo a partir de la existencia de un certificado de exención válido puede prescindirse del ingreso de la retención.
Consejo práctico: comprobar la validez del certificado de exención
Para comprobar la validez del certificado de exención, el destinatario de la prestación puede hacerlo electrónicamente ante la Oficina Federal Central de Impuestos (Bundeszentralamt für Steuern) o llamar al Finanzamt del prestador y solicitar confirmación de la existencia de un certificado de exención válido.
Falta de retención por parte del destinatario de la prestación Si el destinatario de la prestación no retiene ni ingresa el importe del impuesto adeudado, podrá imponerse un recargo por demora. Este asciende al 0,25 % del impuesto a ingresar por cada mes de retraso, con un mínimo de 10 EUR. En caso de mayor retraso, el Finanzamt competente podrá imponer asimismo recargos por mora. En general, debe tenerse en cuenta que la retención fiscal sobre prestaciones de construcción debe ingresarse hasta el día 10 del mes siguiente al del pago de la contraprestación.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado a practicar la retención del impuesto sobre la construcción (Bauabzugssteuer)?
Están obligadas a practicar la retención las personas jurídicas de derecho público y los empresarios en el sentido del § 2 UStG, siempre que reciban una prestación de construcción en territorio nacional para su empresa. La obligación se aplica también a los pequeños empresarios conforme al § 19 UStG y a los empresarios con operaciones exclusivamente exentas según el § 4 UStG. Lo decisivo es que la prestación se reciba en el marco de la actividad empresarial.
¿Qué prestaciones están sujetas a la retención del impuesto sobre la construcción según el § 48 EStG?
Se incluyen todas las prestaciones destinadas a la construcción, reparación, mantenimiento, modificación o demolición de obras. El concepto de obra se interpreta en sentido amplio y abarca todas las instalaciones unidas al suelo, como por ejemplo túneles. No se incluyen las meras prestaciones de planificación de arquitectos o ingenieros estructurales, ni los trabajos de mantenimiento y limpieza, salvo que sean accesorios a una prestación de construcción.
¿Qué umbrales se aplican en la Bauabzugssteuer (retención fiscal en el sector de la construcción)?
La retención fiscal no se aplica cuando la contraprestación al respectivo prestador no supera los 5.000 EUR en el año natural. Si el receptor de la prestación realiza exclusivamente operaciones de arrendamiento exentas de IVA conforme al § 4 Nr. 12 UStG, el umbral se eleva a 15.000 EUR por año natural. Si se superan estos límites, debe practicarse la retención, salvo que se disponga de un certificado de exención válido (Freistellungsbescheinigung).
¿A cuánto asciende la retención fiscal y hasta cuándo debe ingresarse?
El destinatario de la prestación debe retener el 15 % de la contraprestación e ingresarlo en el Finanzamt. La base de cálculo es la contraprestación incluido el Umsatzsteuer correspondiente. El ingreso debe efectuarse hasta el día 10 del mes siguiente al pago; en caso contrario, se aplican recargos por demora y por mora.
¿Cuánto tiempo es válido un certificado de exención y cómo se comprueba?
Un certificado de exención (Freistellungsbescheinigung) es válido, por regla general, tres años desde la fecha de expedición; el certificado de continuidad debe solicitarse al Finanzamt con suficiente antelación antes de su vencimiento. El receptor de la prestación puede comprobar la validez en línea ante la Bundeszentralamt für Steuern o confirmarla telefónicamente en el Finanzamt del prestador. Si no existe un certificado válido, la retención fiscal debe practicarse obligatoriamente.
¿Cómo se compensa la retención del impuesto sobre obras (Bauabzugssteuer) en el prestador del servicio?
La Bauabzugssteuer ingresada se compensa en el prestador del servicio según un orden fijo: primero con la retención del impuesto sobre la renta del trabajo (Lohnsteuer), después con los pagos anticipados del impuesto sobre la renta o de sociedades y, por último, con los correspondientes pagos complementarios. Un importe restante que no pueda compensarse conforme al § 226 AO será reembolsado al prestador por la Administración tributaria (Finanzamt).