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Remuneración y gastos de desplazamiento en el cuidado de niños

Como gastos especiales (Sonderausgaben) pueden deducirse, en principio, todos los gastos por servicios de cuidado de un hijo perteneciente al hogar en el sentido del § 32 Abs. 1 EStG, limitados a dos tercios de los costes, con un máximo de

3 min de lecturaActualizado: 2022-05-02Recomendado

Como gastos especiales (Sonderausgaben) pueden tenerse en cuenta, en principio, todos los gastos por servicios de cuidado de un hijo perteneciente al hogar en el sentido del § 32 Abs. 1 EStG, limitados a dos tercios de los costes, con un máximo de 4.000 € por hijo (§ 10 Abs. 1 Nr. 5 EStG).

¿Qué hay que tener en cuenta cuando familiares actúan como personas cuidadoras?

Los costes derivados del cuidado por parte de familiares del contribuyente también pueden hacerse valer como reductores de impuestos. Un ejemplo serían los abuelos del niño. Si estos no viven en el mismo hogar que el niño cuidado, pueden tenerse en cuenta gastos como la remuneración o el reembolso de gastos de desplazamiento por parte del contribuyente con efecto reductor de impuestos. Sin embargo, es importante que exista un acuerdo de cuidado por escrito en el que se fijen la remuneración y los horarios de cuidado como con terceros ajenos. No se reconocen como gastos especiales, en cambio, los cuidados dentro del propio núcleo familiar. Ejemplos de ello son cuando la madre del niño vive en el hogar del contribuyente y recibe una remuneración por el cuidado de su hijo, o en uniones de convivencia entre el contribuyente y la persona cuidadora.

¿Es razonable remunerar a familiares por el cuidado de niños?

Una remuneración a familiares por el cuidado de niños suele resultar engorrosa, ya que es necesario un contrato por escrito con remuneración y horarios de cuidado para que sea deducible fiscalmente. Además, en los gastos especiales del contribuyente solo pueden hacerse valer 2/3 de los costes generados. En cambio, la persona cuidadora debe declarar la totalidad de los ingresos por el cuidado del niño con efecto incrementador del impuesto. Surge así una brecha de 1/3 de los ingresos que, si bien tributan en la persona cuidadora, no son totalmente deducibles para el contribuyente. Una remuneración por el cuidado de niños resulta razonable cuando la persona cuidadora, tras considerar los ingresos adicionales, sigue estando por debajo del mínimo exento (Grundfreibetrag). De ello resultan entonces ingresos libres de impuestos para la persona cuidadora y, aun así, el contribuyente puede deducir 2/3 de los gastos.

Reembolso de gastos de desplazamiento por el cuidado de niños

El BFH decidió en 1998 (III R 94/96) que los gastos de desplazamiento para el cuidado de niños también son gastos especiales deducibles en el sentido del § 10 Abs. 1 Nr. 5 EStG. Además, según una sentencia del FG Baden-Württemberg, los gastos de desplazamiento deben tenerse en cuenta incluso cuando no se haya pagado una remuneración a la persona cuidadora. Cabe destacar también de forma positiva que el reembolso de gastos de desplazamiento no debe declararse con efecto incrementador del impuesto en la persona cuidadora, ya que se trata de una mera compensación de gastos y no de un ingreso. No obstante, siguen siendo deducibles para el contribuyente en 2/3 de su importe. Para que los gastos de desplazamiento sean deducibles, debe existir una factura debidamente emitida sobre los trayectos. Es decir, una relación con la fecha y el recorrido de cada trayecto, etc. Los gastos de desplazamiento pueden tenerse en cuenta de forma global con 0,30 € por kilómetro de distancia.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué importe de los gastos de cuidado de hijos es deducible como gastos extraordinarios (Sonderausgaben)?

    Conforme al § 10 Abs. 1 Nr. 5 EStG, pueden deducirse como Sonderausgaben dos tercios de los gastos por el cuidado de un hijo que pertenezca al hogar en el sentido del § 32 Abs. 1 EStG. El límite máximo de deducción es de 4.000 € por hijo y año.

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  • ¿Pueden deducirse fiscalmente los gastos de cuidado pagados a los abuelos?

    Sí, siempre que los abuelos no convivan en el mismo hogar que el niño, son deducibles las retribuciones y los reembolsos de gastos de desplazamiento. Es requisito un acuerdo de cuidado por escrito que regule la retribución y los horarios como entre terceros independientes. No se reconocen los cuidados dentro de la familia, por ejemplo por parientes que convivan en el hogar o por la pareja de hecho.

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  • ¿Cuándo resulta fiscalmente conveniente remunerar a familiares por el cuidado de los hijos?

    Dado que el contribuyente solo puede deducir dos tercios de los gastos, mientras que la persona cuidadora debe tributar por la totalidad de los ingresos, surge habitualmente una brecha fiscal de un tercio. La remuneración es conveniente cuando los ingresos de la persona cuidadora se mantienen por debajo del mínimo exento (Grundfreibetrag). En ese caso, los ingresos quedan exentos de impuestos y el contribuyente puede deducir igualmente dos tercios.

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  • ¿Son deducibles los gastos de desplazamiento para el cuidado de los hijos incluso sin remuneración?

    Sí. El BFH resolvió en 1998 (III R 94/96) que los gastos de desplazamiento son deducibles como gastos extraordinarios conforme al § 10 Abs. 1 Nr. 5 EStG. Según el FG de Baden-Württemberg, esto se aplica incluso cuando la persona cuidadora no recibe ninguna remuneración. Se pueden aplicar 0,30 € por kilómetro de distancia a tanto alzado.

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  • ¿Debe la persona cuidadora tributar por el reembolso de los gastos de desplazamiento recibido?

    No, el reembolso de los gastos de desplazamiento se considera una mera compensación de gastos y no un ingreso. Por tanto, no está sujeto a tributación para la persona cuidadora. No obstante, el contribuyente puede deducir dos tercios de dichos gastos como gastos extraordinarios (Sonderausgaben), siempre que disponga de un registro adecuado con fecha y trayecto.

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