A continuación se analiza, sobre la base de una sentencia del BFH, si es posible deducir los gastos de desplazamiento por el uso de un taxi por encima de la cuantía a tanto alzado por distancia conforme al § 9 Abs. 1 S. 3 Nr. 4 EStG.
Caso litigioso: ¿son deducibles los gastos de taxi en lugar de la cuantía a tanto alzado por distancia?
Los demandantes son un matrimonio en el que el esposo, debido a una limitación física, no puede conducir un automóvil por sí mismo. Por este motivo utilizó, en los ejercicios controvertidos 2016 y 2017, un taxi para recorrer el trayecto entre su domicilio y su primer centro de actividad. El demandante dedujo los gastos de desplazamiento resultantes en su declaración del impuesto sobre la renta de los ingresos del trabajo por cuenta ajena, aun cuando superaban la cuantía a tanto alzado por distancia. Desde el punto de vista del demandante, el taxi constituye un medio de transporte público en el sentido del § 9 Abs. 2 S. 2 EStG, por lo que se permitiría una deducción superior de gastos profesionales. La oficina tributaria competente, tras un examen detallado, decidió reconocer únicamente la cuantía a tanto alzado por distancia de 0,30 € por kilómetro (§ 9 Abs. 1 Nr. 4 EStG).
Resolución del BFH (9 de junio de 2022, VI R 26/20):
Conforme al § 9 Abs. 1 S. 3 Nr. 4 S. 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también se consideran gastos profesionales los gastos del trabajador por los desplazamientos entre el domicilio y el primer centro de actividad. Para compensar estos gastos, según el § 9 Abs. 1 S. 3 Nr. 4 S. 2 EStG en la redacción vigente en los ejercicios controvertidos, debe aplicarse por cada día laborable una cuantía a tanto alzado por distancia de 0,30 € por cada kilómetro completo de distancia entre el domicilio y el primer centro de actividad. Conforme al § 9 Abs. 2 S. 2 EStG, también pueden computarse los gastos por el uso de medios de transporte públicos en la medida en que superen la cuantía a tanto alzado por distancia total deducible en el año natural.
No obstante, el concepto de «medio de transporte público» no está definido con precisión en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se trata de un concepto jurídico indeterminado. Como criterio para clasificar el taxi conviene tener en cuenta que el transporte de personas con un vehículo en el tráfico ocasional está sujeto a autorización. Esto indica que el taxi no debe considerarse un medio de transporte público. Además, debe atenderse al trasfondo de la cuantía a tanto alzado por distancia. Con la Ley para la introducción de una cuantía a tanto alzado por distancia, el legislador estableció por primera vez, con efectos desde el 01.01.2001 y por razones de política medioambiental y de tráfico, una cuantía a tanto alzado por distancia independiente del medio de transporte. Esta tenía por objeto que el uso de un vehículo automóvil dejase de estar fiscalmente favorecido cuando los costes del uso de un medio de transporte público fueran menores. Las medidas adoptadas por el legislador iban dirigidas al uso de medios de transporte públicos en el tráfico de líneas regulares. El uso de un taxi, en cambio, no contribuye en mayor medida a una mejora de la política medioambiental y de tráfico, por lo que resulta equiparable al uso de un vehículo automóvil. Finalmente, el BFH resolvió que el taxi no debe considerarse un medio de transporte público en el sentido del § 9 Abs. 2 S. 2 EStG y que, por tanto, el demandante habría compensado los desplazamientos entre el domicilio y el primer centro de actividad con la cuantía a tanto alzado por distancia conforme al § 9 Abs. 1 S. 3 Nr. 4 S. 2 EStG.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Se considera un taxi un medio de transporte público en el sentido del § 9 Abs. 2 S. 2 EStG?
No. El BFH dictaminó en su sentencia de 09.06.2022 (Az. VI R 26/20) que un taxi no es un medio de transporte público en el sentido del § 9 Abs. 2 S. 2 EStG. Al privilegiar los medios de transporte público, el legislador tenía en mente el transporte regular de línea, no el transporte ocasional sujeto a autorización mediante taxi.
¿Pueden deducirse los gastos de taxi por trayectos al primer centro de actividad por encima de la tarifa kilométrica a tanto alzado?
No. Dado que, según la jurisprudencia del BFH, un taxi no se considera medio de transporte público, los trayectos entre el domicilio y el primer centro de actividad realizados en taxi solo son deducibles mediante la tarifa kilométrica a tanto alzado (Entfernungspauschale; 0,30 € por kilómetro de distancia en los ejercicios litigiosos). La posibilidad prevista en el § 9 Abs. 2 S. 2 EStG de computar los costes reales más elevados no resulta aplicable.
¿Influye una limitación física del trabajador en la valoración de los gastos de taxi?
Para la calificación del taxi como medio de transporte público según el § 9 Abs. 2 S. 2 EStG, una limitación física no es relevante. Aunque el trabajador dependa del taxi por motivos de salud, se aplica únicamente la deducción por kilometraje (Entfernungspauschale). Una deducción adicional solo podría considerarse, en su caso, a través de otras disposiciones, como las cargas extraordinarias (außergewöhnliche Belastungen).
¿Por qué el legislador trata los transportes públicos de forma más favorable que el automóvil o el taxi?
Con la introducción, el 01/01/2001, de la Entfernungspauschale (cantidad a tanto alzado por distancia, independiente del medio de transporte), el legislador persiguió objetivos medioambientales y de política de transportes. El uso del transporte público regular ya no debía verse desfavorecido frente al automóvil. Dado que el taxi, al igual que el automóvil, se utiliza de forma individual y no aporta un beneficio ecológico comparable, no recibe trato privilegiado.
¿Qué norma regula la deducción como gastos profesionales de los desplazamientos entre el domicilio y el primer centro de actividad?
La norma aplicable es el § 9 Abs. 1 S. 3 Nr. 4 EStG. Conforme a ella, los gastos se compensan a tanto alzado mediante la Entfernungspauschale (importe global por distancia) por cada kilómetro completo de distancia. Gastos efectivos superiores solo pueden computarse, según el § 9 Abs. 2 S. 2 EStG, en caso de uso de transporte público, no así en caso de automóvil o taxi.