Tras los devastadores daños causados por las tormentas de julio de este año, los estados federados afectados han aprobado medidas de alivio fiscal. La base de estas ayudas es el decreto de catástrofe de la respectiva autoridad financiera.
- Reducción de los pagos anticipados de impuestos
Las personas que hayan sufrido un gran perjuicio económico a causa de las inundaciones pueden solicitar a la oficina tributaria competente una reducción de los pagos anticipados de impuestos. Para la solicitud basta, en principio, con acreditar la afectación. La reducción de la carga fiscal pretende ayudar a los afectados a reparar los daños sufridos con mayor rapidez, sin mermar su liquidez personal. También es posible reducir la carga fiscal para las empresas afectadas. Además de la reducción, también se admite un aplazamiento de los pagos anticipados hasta el 31/01/2022.
- Deducción de donativos sin justificante
Para fomentar la disposición a donar de las personas solidarias en caso de catástrofe, se admite la deducción de los donativos incluso sin un certificado de donación. En su lugar, basta con un extracto bancario o un justificante de ingreso en efectivo. Sin embargo, esta facilidad burocrática se limita a los donativos efectuados hasta el 31/10/2021.
- Empresas afectadas: amortizaciones especiales y gastos de conservación
Si el edificio empresarial ha quedado dañado de forma irreversible por las inundaciones, se concede una amortización especial del 30 %. Esta amortización especial puede aplicarse durante los tres primeros años tras la finalización del nuevo edificio empresarial. También se permite un reparto dentro de ese período, sin que pueda superarse el límite máximo del 30 %. Si el edificio empresarial solo ha resultado parcialmente destruido o dañado, dentro de los tres primeros años pueden hacerse valer gastos de conservación de deducción inmediata por un importe máximo de 70.000 €. Estas directrices también son aplicables a los bienes muebles del activo, si bien en este caso no rige el límite de 70.000 €.
- Empresas: documentación contable dañada
La ilegibilidad o la pérdida de la documentación contable debe documentarse de manera oportuna y suficiente, a fin de evitar perjuicios para los afectados. En caso de una inspección de empresa, de caja u otra similar, debe poder acreditarse que la pérdida o el deterioro de los documentos no es imputable al contribuyente.
- Cargas extraordinarias en la declaración de la renta
El legislador también prevé facilidades para los casos en que los afectados deban asumir por sí mismos los daños de la catástrofe meteorológica. En tal caso, los costes incurridos pueden hacerse valer como cargas extraordinarias, siempre que superen la carga razonable conforme al § 33 Abs. 3 EStG. No obstante, solo puede computarse el importe que no haya sido ya cubierto por indemnizaciones del seguro. De este modo se pretende aliviar también a las personas afectadas que no dispongan de un seguro de elementos naturales o de hogar. Los costes deducibles son los siguientes:
- Gastos de reparación y reposición (vivienda, mobiliario, ajuar doméstico y ropa). No deducibles: coche y garaje
- Gastos de retirada de escombros
- Honorarios de peritos
- Intereses de un préstamo contratado a causa de la catástrofe
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Pueden los afectados por temporales solicitar la reducción de sus pagos anticipados de impuestos?
Sí, los particulares y las empresas afectados pueden solicitar ante el Finanzamt competente una reducción de los pagos anticipados de impuestos. Para la solicitud basta, por regla general, con acreditar la afectación. Alternativamente, también es posible aplazar los pagos anticipados; en el caso del temporal de julio de 2021, hasta el 31/01/2022.
¿Es posible deducir donaciones a damnificados por catástrofes sin certificado de donación?
Sí, en casos de catástrofe basta con un justificante de pago simplificado, como un extracto bancario o un comprobante de ingreso en efectivo. No se requiere un certificado formal de donación. No obstante, esta facilidad es temporal: en el caso de las inundaciones de julio de 2021 se aplicó a donaciones realizadas hasta el 31/10/2021.
¿Qué amortización extraordinaria se aplica a edificios empresariales destruidos tras una catástrofe meteorológica?
En caso de daño irreversible del edificio empresarial se concede una amortización extraordinaria de hasta el 30%. Esta puede aplicarse durante los tres primeros años tras la finalización del nuevo edificio, siendo posible repartirla a lo largo de dicho periodo. El límite total del 30% no podrá superarse.
¿Cómo se tratan los gastos de conservación en edificios empresariales parcialmente dañados?
Si el edificio empresarial solo está parcialmente destruido, los gastos de conservación pueden deducirse de forma inmediata durante los primeros tres años, hasta un límite máximo de 70.000 €. Esta regulación también se aplica a los bienes muebles, aunque sin el límite de 70.000 euros.
¿Qué daños por temporales son deducibles como cargas extraordinarias según el § 33 EStG?
Son deducibles los gastos de reparación y reposición de vivienda, muebles, enseres domésticos y ropa, los costes de retirada de escombros, los honorarios de peritos y los intereses de un préstamo motivado por la catástrofe. El vehículo y el garaje no se incluyen. Solo puede computarse la parte no cubierta por el seguro y que supere la carga soportable.