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Incentivos fiscales para la rehabilitación energética de edificios

Dado que la protección del clima desempeña un papel cada vez más importante en nuestra vida, el Estado lleva tiempo queriendo fomentar fiscalmente las rehabilitaciones de edificios respetuosas con el clima. Por ello, el legislador ha aprobado la Ley para la aplicación del

3 min de lecturaActualizado: 2024-04-16Recomendado

Dado que la protección del clima desempeña un papel cada vez más importante en nuestra vida, el Estado lleva tiempo queriendo fomentar fiscalmente las rehabilitaciones de edificios respetuosas con el clima. Por ello, el legislador ha aprobado la Ley para la aplicación del Programa de Protección del Clima 2030 en el Derecho tributario, que desde el 01.01.2020 beneficia fiscalmente precisamente este tipo de medidas (véase § 35c EStG).

  1. ¿Qué medidas están fiscalmente beneficiadas?

Las medidas energéticas en edificios y viviendas que reciben fomento fiscal son (§ 35c Abs. 1 S.3 EStG):

  1. Aislamiento térmico de paredes, cubiertas y forjados
  2. Renovación de ventanas y puertas exteriores
  3. Renovación o instalación del sistema de ventilación
  4. Renovación del sistema de calefacción
  5. Optimización de una calefacción existente, siempre que tenga más de 2 años
  6. Instalación de sistemas digitales para la optimización energética del funcionamiento y del consumo (SMART-Home)
  7. Costes de asesores energéticos (admitidos en el programa de fomento «Energieberater für Wohngebäude» y expertos en eficiencia energética equiparados).

2. Requisitos para el fomento fiscal de las medidas energéticas

Para que una medida energética sea fomentada en el impuesto sobre la renta, el edificio o la vivienda debe encontrarse dentro de la UE y utilizarse para fines residenciales propios (§ 35c Abs. 1 S.1 EStG). Asimismo, el inmueble debe tener al menos 10 años en el momento de ejecutar las medidas energéticas (§ 35c Abs. 1 S.2 EStG). Determinante es el inicio de la construcción. Además, la medida energética debe ser ejecutada por una empresa especializada. Tras la ejecución de la prestación, dicha empresa especializada debe expedir al beneficiario un certificado (según modelo) en el que se acrediten las medidas realizadas y el cumplimiento de los requisitos del § 35c EStG. Por último, debe emitirse al beneficiario una factura en la que se detallen las medidas energéticas subvencionables, se identifique el trabajo realizado por la empresa especializada y conste la dirección del inmueble beneficiado (§ 35 c Abs.1 S. 7 EStG).

3. ¿A cuánto asciende el fomento fiscal?

Durante un periodo total de 3 años se puede deducir fiscalmente el 20 % de los costes incurridos por las medidas energéticas, con un máximo de 40.000 EUR por inmueble. La distribución es del 7 % (máximo 14.000 EUR) en cada uno de los dos primeros años y del 6 % (máximo 12.000 EUR) en el tercer año del fomento. En cambio, los costes de asesores energéticos y expertos en eficiencia energética pueden deducirse de forma inmediata en el año en que se generan, por un importe del 50 % de los costes incurridos.

4. ¿Qué empresas se consideran empresas especializadas?

Se consideran empresas especializadas en medidas energéticas todas las empresas artesanales que operen en el ámbito de la rehabilitación de edificios. Esto comprende los siguientes subsectores:

  1. Trabajos de albañilería y hormigón
  2. Trabajos de estuco
  3. Trabajos de pintura y barnizado
  4. Trabajos de carpintería y ebanistería
  5. Trabajos de aislamiento térmico, frigorífico y de cantería
  6. Construcción de pozos
  7. Trabajos de cubiertas
  8. Trabajos de fontanería de cubiertas y fachadas
  9. Trabajos de vidriería
  10. Trabajos de instalación y construcción de calefacción
  11. Construcción de instalaciones frigoríficas
  12. Electrotecnia e instalación eléctrica
  13. Construcción metálica
  14. Construcción de estufas y calefacción por aire
  15. Técnica de persianas y protección solar
  16. Trabajos de deshollinador
  17. Trabajos de colocación de azulejos, baldosas y mosaicos
  18. Fabricación de hormigón y terrazo
  19. Montadores de ventanas especializados.

5. ¿Cómo obtengo el fomento fiscal?

Para obtener el fomento fiscal por medidas energéticas, los gastos deben declararse en la declaración del impuesto sobre la renta ante la Administración Tributaria.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué medidas de eficiencia energética están fiscalmente bonificadas según el § 35c EStG?

    Se subvencionan, entre otras, el aislamiento térmico de paredes, cubiertas y forjados, la renovación de ventanas y puertas exteriores, la instalación o renovación del sistema de ventilación, la renovación del sistema de calefacción y la optimización de una calefacción con una antigüedad mínima de 2 años. También están bonificados la instalación de sistemas digitales para la optimización energética del funcionamiento y consumo (Smart-Home), así como los costes de asesores energéticos autorizados.

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  • ¿Qué requisitos deben cumplirse para la bonificación según el § 35c EStG?

    El edificio o la vivienda debe estar situado dentro de la UE, ser utilizado para fines residenciales propios y tener al menos 10 años al inicio de la medida (es determinante el inicio de la construcción). Las obras deben ser ejecutadas por una empresa especializada que emita un certificado conforme al modelo oficial. Además, debe existir una factura que detalle las medidas subvencionables, la mano de obra y la dirección del inmueble.

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  • ¿A cuánto asciende la reducción fiscal por reformas energéticas?

    A lo largo de tres años se puede deducir del Einkommensteuer un total del 20 % de los gastos, con un máximo de 40.000 EUR por inmueble. En el primer y segundo año se deduce un 7 % anual (máx. 14.000 EUR) y en el tercer año un 6 % (máx. 12.000 EUR). Los honorarios de asesores energéticos o expertos en eficiencia energética son deducibles de inmediato al 50 % en el año del pago.

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  • ¿Qué empresas se consideran empresas especializadas en medidas de eficiencia energética?

    Se consideran empresas especializadas los talleres artesanales de los gremios relevantes para la rehabilitación de edificios, p. ej. albañiles y constructores de hormigón, estuquistas, pintores y barnizadores, carpinteros de armar y ebanistas, techadores, fontaneros, instaladores y caldereros, electrotécnicos, cerrajeros metálicos, constructores de estufas y calefacciones por aire, técnicos de persianas y protección solar, deshollinadores, alicatadores, así como instaladores especializados en ventanas. Lo decisivo es que la empresa opere en el ámbito de la respectiva medida energética.

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  • ¿Cómo se solicita la bonificación fiscal por reformas de eficiencia energética?

    La ayuda se solicita a través de la declaración del impuesto sobre la renta (Einkommensteuererklärung), declarando los gastos de las medidas de eficiencia energética ante el Finanzamt (oficina tributaria). Se requiere una factura conforme de la empresa especializada y el certificado oficial (Fachunternehmerbescheinigung) según el modelo reglamentario. El pago debe haberse realizado por vía no efectiva (p. ej., transferencia bancaria).

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