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NUEVA SENTENCIA DEL FG: la retribución del empresario por PUBLICIDAD EN VEHÍCULOS = ¡SALARIO!

Principio: según el Finanzgericht (FG) Münster, Az. I K 3320/18 L de [...], la retribución que el empresario abona a sus empleados por la colocación de un portamatrículas con publicidad está sujeta

2 min de lecturaActualizado: 2021-01-12Recomendado

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Principio:

Según la sentencia del Finanzgericht (FG) Münster, Az. I K 3320/18 L de 03.12.2019, la retribución que el empresario abona a sus empleados por la colocación de un portamatrículas con publicidad está sujeta, a partir de ahora, al impuesto sobre los rendimientos del trabajo (Lohnsteuer).

Antecedentes:

La demandante (empresaria) celebró con numerosos empleados contratos de arrendamiento sobre superficies publicitarias en los vehículos privados de estos, en los que los respectivos empleados se comprometían a colocar portamatrículas con la publicidad de la empresa de la demandante. Por ello recibían una retribución de 255 EUR al año.

La Administración tributaria (Finanzamt) recalificó estas retribuciones como salario y exigió a la empresaria, en calidad de responsable, el pago posterior de la Lohnsteuer. La empresaria recurrió alegando que el arrendamiento se había realizado en su propio interés empresarial y que, por tanto, la retribución no constituía salario.

Resolución del FG:

La condición de trabajador prevaleció

El FG Münster desestimó la demanda con el argumento de que, en este caso, prevalecía la condición de trabajador. Con ello se adhirió al criterio del Finanzamt según el cual los pagos por la colocación de los portamatrículas con publicidad de la empresa constituyen salario.

Según el FG, el factor desencadenante de los pagos era la condición de los contrapartes como trabajadores y, en sentido amplio, su actividad laboral. La finalidad funcional empresarial de hacer publicidad no se situaba claramente en primer plano.

Solo si mediante una configuración contractual concreta se hubiera asegurado el fomento del efecto publicitario, no se habría tratado de salario. Sin embargo, en el caso enjuiciado, los contratos celebrados entre la empresaria y los trabajadores no contenían disposiciones que garantizaran un uso publicitariamente eficaz del respectivo vehículo. Tampoco se había regulado si podían colocarse en el vehículo otros anuncios de terceras empresas o si se debía exclusividad a la empresaria.

Dado que el FG ha admitido el recurso de casación (Revision) ante el Bundesfinanzhof, queda por esperar la resolución de la instancia superior. El asunto sigue siendo interesante. La decisión sorprende bastante en este caso y vuelve a mostrar lo importantes que son también aquí los acuerdos contractuales concretos entre empresaria y trabajador.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿La retribución por publicidad de la empresa en el vehículo privado del trabajador constituye salario?

    Según la sentencia del FG Münster de 03.12.2019 (Az. 1 K 3320/18 L), los pagos del empleador por colocar portamatrículas con publicidad de la empresa en el vehículo privado del trabajador constituyen salario sujeto a retención del impuesto sobre la renta. El motivo determinante del pago es la condición de trabajador y, por tanto, la actividad laboral, y no un interés publicitario autónomo.

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  • ¿Cuándo, excepcionalmente, no existe salario laboral en el caso de publicidad en el vehículo del empleado?

    Solo se considera que no hay salario laboral cuando la finalidad funcional empresarial de la publicidad ocupa claramente el primer plano. Esto requiere que la configuración contractual garantice el fomento del efecto publicitario, por ejemplo mediante requisitos concretos sobre el uso publicitario del vehículo, así como cláusulas sobre exclusividad o sobre la admisibilidad de otra publicidad de terceros.

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  • ¿Qué disposiciones contractuales faltaban en el caso del FG Münster?

    Los contratos de alquiler no contenían estipulaciones que aseguraran un uso publicitario eficaz del vehículo. Tampoco existían reglas sobre si se podía colocar publicidad adicional de otras empresas o si se debía exclusividad al empleador. Por ello, el efecto publicitario quedó relegado frente a la condición de trabajador.

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  • ¿Qué consecuencias tiene para el empresario la calificación como salario?

    Si la contraprestación por la publicidad en vehículos se califica como salario, debe practicarse la retención del impuesto sobre la renta del trabajo (Lohnsteuer) e ingresarse a la Hacienda alemana. Si el empresario lo omite, el Finanzamt (oficina tributaria alemana) puede exigirle responsabilidad por dicha retención, tal como ocurrió en el caso litigioso.

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  • ¿Es ya firme la sentencia del FG Münster sobre la publicidad en vehículos?

    No, el FG Münster ha admitido el recurso de casación ante el Bundesfinanzhof. Hasta que exista una resolución del alto tribunal, los empleadores deberían prestar especial atención, en contratos publicitarios similares con sus trabajadores, a una redacción contractual clara y orientada a la finalidad publicitaria, con el fin de minimizar el riesgo de recalificación como salario.

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