Cada vez más jóvenes adultos desean estudiar en el extranjero. Países como EE. UU., Reino Unido y Australia (extranjero fuera de la UE) son bastante populares. En este contexto, surge para los padres la cuestión de la continuidad del pago de la prestación por hijos (Kindergeld). A continuación se explica, con base en una sentencia reciente del BFH, qué requisitos deben cumplirse.
Caso controvertido
La hija de la demandante comenzó en el año 01 unos estudios en Australia y obtuvo en el año 04 el correspondiente título universitario. Hasta la finalización de los estudios, la hija se alojó dos veces más en la vivienda de los padres con motivo de una visita. La primera visita tuvo lugar en el segundo año de estudios, por un total de 60 días dentro del período sin clases. La segunda visita en el domicilio paterno se produjo entre diciembre del año 03 y enero del año 04, por un total de 14 días. La controversia con la Familienkasse de la demandante consistía en determinar respecto de qué meses puede la madre percibir la prestación por hijos por la hija que estudia en el extranjero. La Familienkasse sostiene que ya desde el inicio de los estudios en el extranjero se pierde el domicilio nacional de la hija y que, por tanto, tampoco existe derecho a la prestación por hijos durante toda la duración de los estudios.
Contexto: ¿cuándo se pierde el derecho a la prestación por hijos en caso de estudios en el extranjero?
Según jurisprudencia reiterada, un hijo que vive en el extranjero con fines de formación mantiene su domicilio nacional en la vivienda de los padres cuando sigan estando a su disposición allí estancias adecuadas para vivir de forma permanente y el hijo visite la vivienda paterna con cierta regularidad. Para determinar con qué frecuencia los hijos deben visitar la vivienda paterna a efectos de fundamentar un domicilio nacional conforme al § 8 AO, debe distinguirse entre estancias de un año y estancias plurianuales en el extranjero con fines de formación.
En una estancia de un año en el extranjero con fines de formación, la ausencia de visitas a la vivienda paterna no conlleva el abandono del domicilio nacional (Sentencia del Senado de 28.04.2022 – III R 12/20, BFHE 277, 143, BStBl II 2022, 681, marginal 20 y de 25.09.2014 – III R 10/14, BFHE 247, 239, BStBl II 2015, 655).
En una estancia plurianual en el extranjero con fines de formación, el hijo solo conserva su domicilio nacional en la vivienda paterna si, durante el período sin clases (p. ej., vacaciones del semestre), permanece predominantemente en el domicilio paterno.
Si una estancia en el extranjero con fines de formación estaba inicialmente prevista solo para un año, pero el hijo decide prolongarla, el derecho a la prestación por hijos a través del domicilio nacional debe examinarse, en el contexto de una estancia plurianual en el extranjero, únicamente a partir de dicha decisión.
Para examinar el domicilio nacional en el caso de una estancia plurianual en el extranjero con fines de formación, debe atenderse, por regla general, a un período correspondiente a un año de formación o estudios. Esto es, el hijo debe haber pasado, durante el período sin clases dentro de ese año de formación o estudios, más de la mitad del tiempo en la vivienda nacional de los padres.
Si ya durante el período de formación en curso queda acreditado que el hijo no pasará más de la mitad del período sin clases en la vivienda paterna, ello aboga ya en ese momento por el abandono del domicilio nacional, y no solo al final del año de formación o estudios.
Sentencia del BFH (Sentencia de 21 de junio de 2023, III R 11/21) – Pago de la prestación por hijos hasta diciembre del año 03
El BFH ha contradicho en su sentencia a la Familienkasse, pues la prestación por hijos debe abonarse a la madre hasta diciembre del año 03. Y es que solo en diciembre del año 03 quedó establecido por primera vez que la hija no pasaría más de la mitad del período sin clases en la vivienda paterna.
La ausencia de viajes a casa durante el primer año de estudios de la hija no debe tenerse en cuenta, ya que la estancia en Australia con fines de formación estaba inicialmente fijada solo para un año (véase el contexto: estancia de un año en el extranjero). Es decir, el examen de si la hija, en el marco de una estancia plurianual en el extranjero con fines de formación, pasó más de la mitad del período sin clases en la vivienda paterna debe realizarse únicamente a partir del segundo año de estudios. En este caso, la hija visitó la vivienda paterna durante las vacaciones del semestre del segundo año de estudios por un total de 60 días, con lo que pasó más de la mitad de su período sin clases en la vivienda paterna en territorio nacional. Por tanto, el domicilio nacional de la hija solo se extinguió en el tercer año de estudios (diciembre del año 03), dado que su visita de dos semanas a la vivienda paterna no cumple los criterios propios de una estancia plurianual en el extranjero con fines de formación. En consecuencia, a partir de enero del año 04 se extingue el derecho al pago de la prestación por hijos por la hija de la demandante.
Cabe señalar con carácter general que, en todos los momentos, hubo una habitación a disposición de la hija en la vivienda paterna.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Cuándo conserva un hijo que estudia en el extranjero su domicilio nacional a efectos de la prestación por hijo (Kindergeld)?
Un hijo conserva el domicilio nacional en casa de sus padres si dispone allí de forma permanente de espacios habitables y visita la vivienda de los padres con cierta regularidad. La norma aplicable es el § 8 AO. Sin estos dos requisitos, el domicilio nacional decae y, con ello, en principio también el derecho al Kindergeld.
¿Qué requisitos se aplican en el caso de un año de estudios en el extranjero para el derecho a la prestación por hijo (Kindergeld)?
En el caso de una estancia formativa en el extranjero inicialmente planificada solo para un año, la ausencia de viajes a casa no implica la pérdida del domicilio en Alemania. Por tanto, el hijo no tiene que visitar regularmente la vivienda de los padres durante ese periodo para conservar el domicilio y, con ello, el derecho al Kindergeld.
¿Qué regla de visitas se aplica en estudios plurianuales en el extranjero para el derecho al Kindergeld?
En caso de una estancia plurianual en el extranjero, el hijo debe permanecer durante los periodos sin formación (p. ej., vacaciones semestrales) mayoritariamente, es decir, más de la mitad de ese tiempo, en la vivienda parental en Alemania. Como periodo de referencia se considera habitualmente un año académico o de formación. Si no se alcanza este umbral, se entiende abandonado el domicilio en Alemania.
¿A partir de cuándo se pierde el derecho al Kindergeld si una estancia de estudios de un año en el extranjero se prolonga a varios años?
Si la estancia en el extranjero estaba inicialmente prevista solo para un año, el domicilio en Alemania se evalúa conforme a los criterios más estrictos de la estancia plurianual a partir del momento en que se tomó la decisión de prorrogarla. Si durante el año de formación ya consta que el hijo no pasará más de la mitad del tiempo libre de formación en casa, el domicilio decae desde ese momento y no al final del año académico.
¿Qué decidió el BFH en la sentencia III R 11/21 de 21/06/2023 sobre el Kindergeld (prestación por hijos) en caso de estudios en el extranjero?
El BFH resolvió que el Kindergeld debe abonarse hasta diciembre del tercer año de estudios. En el primer año, la ausencia de viajes a casa no fue perjudicial, ya que los estudios estaban inicialmente previstos para un solo año. En el segundo año, una estancia de 60 días cumplió el criterio de permanencia mayoritaria. Solo en el tercer año, con una visita de apenas 14 días, quedó acreditado que la hija no pasaría más de la mitad del periodo libre de formación en casa, por lo que el domicilio en Alemania y, con ello, el derecho al Kindergeld se extinguieron a partir de enero.