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Cargas extraordinarias en la adaptación del jardín para personas con discapacidad

Fundamentalmente se plantea la cuestión de si los gastos relacionados con la reforma del jardín, realizados a causa de una limitación física, son deducibles como cargas extraordinarias conforme al § 33 EStG

2 min de lecturaActualizado: 2022-06-20Recomendado

Fundamentalmente se plantea la cuestión de si los gastos relacionados con la reforma del jardín, realizados a causa de una limitación física, son deducibles como cargas extraordinarias conforme al § 33 EStG. La reforma debe servir para que el uso del jardín sea posible también con una limitación física.

Sentencia del FG Münster

En principio, los gastos para la adaptación del jardín a personas con discapacidad son deducibles como cargas extraordinarias conforme al § 33 EStG en el caso de un contribuyente con discapacidad que sea propietario de una vivienda unifamiliar. No obstante, el FG Münster restringió esta posibilidad de deducción en su sentencia, indicando que no es admisible si en la parte trasera de la vivienda existe una terraza. Desde la perspectiva del FG Münster, dicha terraza ya proporcionaba un acceso adecuado para personas con discapacidad al jardín incluso antes de las medidas de reforma. En consecuencia, decaería la deducción conforme al § 33 EStG (FG Münster, sentencia de 15.1.2020, 7 K 2740/18 E). La sentencia definitiva está aún pendiente ante el BFH, por lo que los casos comparables deberían mantenerse abiertos por el momento.

Deducción de las medidas de reforma como servicio artesanal Si no es posible deducir los gastos conforme al § 33 EStG, podrían tenerse en cuenta como servicios artesanales conforme al § 35a EStG. La Administración tributaria ha decidido que, cuando los gastos no se consideran porque no se supera la carga razonable exigible, los costes laborales del artesano sí pueden deducirse conforme al § 35a EStG. Además, los gastos por la reforma del jardín que sean deducibles tanto conforme al § 33 EStG como al § 35a EStG deben considerarse prioritariamente como servicios artesanales conforme al § 35a EStG. La razón es que para una deducción fiscal conforme al § 33 EStG debe superarse primero la carga razonable exigible, mientras que conforme al § 35a EStG puede tenerse en cuenta de inmediato el 20 % de la parte salarial de la factura del artesano.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Son deducibles como carga extraordinaria los gastos por la adaptación del jardín para personas con discapacidad?

    En principio, los gastos por la adaptación del jardín a las necesidades de una persona con discapacidad grave pueden ser deducibles como carga extraordinaria conforme al § 33 EStG. Es requisito que las medidas sean necesarias para poder utilizar el jardín a pesar de la limitación física. Además, la deducción exige que se supere la carga razonablemente exigible.

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  • ¿Cuándo rechaza el FG Münster la deducción por la remodelación del jardín conforme al § 33 EStG?

    El FG Münster (sentencia de 15.1.2020, 7 K 2740/18 E) resolvió que se excluye la deducción según el § 33 EStG cuando ya existe una terraza en la parte trasera de la vivienda y, por tanto, ya había acceso adaptado al jardín antes de la remodelación. En tal caso, las medidas dejan de considerarse inevitables. Aún está pendiente una decisión definitiva del BFH, por lo que conviene mantener abiertos los casos comparables.

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  • ¿Pueden deducirse los costes de remodelación del jardín como servicios de artesanos según el § 35a EStG?

    Sí. Si no es posible una deducción según el § 33 EStG —por ejemplo, porque no se supera la carga soportable—, los costes de mano de obra de los artesanos incluidos pueden computarse al 20 % conforme al § 35a EStG. La Administración tributaria lo ha reconocido expresamente. Los costes de material quedan excluidos.

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  • § 33 EStG o § 35a EStG: ¿cuál tiene prioridad en reformas de jardín?

    Cuando los gastos son deducibles tanto conforme al § 33 EStG como al § 35a EStG, deben considerarse con prioridad como servicios de artesanía según el § 35a EStG. El motivo es que, en el § 33 EStG, debe superarse primero la carga soportable razonable, mientras que el § 35a EStG reconoce de inmediato el 20 % de la parte de mano de obra de la factura del artesano.

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