Marco legal
Los padres pueden deducir como gastos extraordinarios (Sonderausgaben) el 30 % del importe que abonan por la asistencia de sus hijos a una escuela de titularidad privada (p. ej., una fundación) o a una escuela financiada predominantemente con fondos privados (§ 10 Abs. 1 Nr. 9 S. 1 EStG). Quedan excluidos los importes correspondientes a alojamiento, atención y manutención. Otro requisito para la deducción de la cuota escolar como gasto extraordinario es que la escuela esté reconocida por el ministerio del Land competente para la expedición de certificados escolares (§ 10 Abs. 1 Nr. 9 S. 2 EStG).
Litigio
Los demandantes pagaron en el curso escolar un total de 1.000 EUR a la asociación de apoyo (Förderverein) de la escuela de titularidad privada (fundación) a la que asistía su hijo. Según los estatutos de la fundación, esta tiene como finalidad fomentar la formación y la educación de la escuela mediante el apoyo económico a viajes escolares, instalaciones escolares, proyectos y materiales de trabajo.
La Agencia Tributaria (Finanzamt) no admitió la deducción de los pagos como cuota escolar conforme al § 10 Nr. 9 EStG. La motivación fue que los pagos no se efectuaron exclusivamente para la asistencia a la escuela, sino también para eventos, viajes de estudios, estancias en granjas escuela, etc.
Sentencia del FG Münster: reconocimiento como cuota escolar
El FG Münster resolvió reconocer, no obstante, el pago a la asociación de apoyo como cuota escolar a efectos de los gastos extraordinarios. Fundamentó su decisión en que el concepto de retribución en el ámbito de los gastos extraordinarios con fines escolares no está definido con precisión y, por tanto, no depende de la denominación «cuota escolar» (Schulgeld). Debe tratarse de costes escolares que en una escuela pública se financian con fondos públicos (p. ej., material escolar). En consecuencia, también las prestaciones de los padres a la asociación de apoyo, que las recibe y las destina a cubrir los costes escolares, cumplen el concepto de retribución.
Una decisión definitiva en este litigio está aún pendiente ante el BFH.
Indicación:
Si una asociación de apoyo actúa de forma desinteresada y, por tanto, está reconocida como de utilidad pública, los pagos a la misma se reconocen, naturalmente, mediante un certificado de donación y pueden consignarse como tales en la declaración del impuesto sobre la renta. Solo cuando la asociación de apoyo asume prestaciones del funcionamiento escolar que no se cubren con fondos públicos o cuando la escuela depende de las prestaciones de la asociación, no se trata de una donación, sino de una contraprestación por servicios.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿En qué cuantía es deducible el importe del colegio como gasto extraordinario (Sonderausgabe)?
Los padres pueden deducir como Sonderausgaben el 30 % del importe que abonen por la escolarización de su hijo en un centro de titularidad privada o financiado mayoritariamente con fondos privados (§ 10 Abs. 1 Nr. 9 EStG). Quedan excluidas las cantidades destinadas a alojamiento, cuidado y manutención. Además, es requisito que el centro esté reconocido por el ministerio competente del Land para la expedición de títulos.
¿Pueden deducirse como cuota escolar los pagos a una asociación de apoyo escolar (Förderverein)?
Según una sentencia del FG Münster, los pagos a una asociación de apoyo escolar (Förderverein) también pueden reconocerse como cuota escolar a efectos de gastos extraordinarios (Sonderausgaben), siempre que dichos fondos se destinen a cubrir gastos escolares y se transfieran en consecuencia. Lo decisivo no es la denominación como cuota escolar, sino que se trate de gastos escolares que en los centros públicos se financiarían con fondos públicos. No obstante, aún está pendiente una decisión definitiva del BFH.
¿Por qué la Finanzamt rechazó la deducción de los pagos a la asociación de fomento como gastos escolares?
La Finanzamt argumentó que los pagos a la asociación de fomento no se realizaban exclusivamente para la asistencia al colegio, sino que cubrían también eventos, viajes de estudios y estancias escolares. Según la administración, tales prestaciones no quedan comprendidas en el concepto de gastos escolares del § 10 Abs. 1 Nr. 9 EStG. El FG Münster rechazó esta interpretación restrictiva.
¿Cuándo son los pagos a una asociación de fomento (Förderverein) un donativo y cuándo una contraprestación?
Si el Förderverein actúa de forma desinteresada y está reconocido como de utilidad pública, los pagos pueden deducirse como gastos extraordinarios mediante un certificado de donativo. Sin embargo, si el Förderverein asume gastos del funcionamiento escolar no cubiertos con fondos públicos, o si el colegio depende de estos recursos, no se trata de un donativo, sino de una contraprestación. En tal caso solo cabe la deducción como cuota escolar conforme al § 10 Abs. 1 Nr. 9 EStG.
¿Qué tipos de centros escolares están favorecidos en la deducción como gasto extraordinario por gastos de escolarización?
Están favorecidos los centros de titularidad privada, como las escuelas de fundaciones, así como los centros financiados predominantemente con fondos privados. Es requisito que el centro esté reconocido por el ministerio competente del Land correspondiente para la expedición de certificados. Sin dicho reconocimiento estatal queda excluida la deducción como gasto extraordinario conforme al § 10 Abs. 1 Nr. 9 EStG.