El 10/06/2022, el Bundesrat aprobó también la cuarta Ley de Ayudas Fiscales por la COVID-19. Previamente, el Bundestag había introducido en el pleno algunas modificaciones al proyecto ministerial original. La finalidad de la cuarta Ley de Ayudas Fiscales por la COVID-19 es superar definitivamente los obstáculos de la pandemia mediante la adopción de nuevas medidas para empresas y trabajadores y la prórroga de medidas anteriores.
Obligación de descuento para deudas y provisiones sin intereses
Conforme a la regulación anterior, las deudas con un plazo restante superior a 12 meses estaban sujetas, según el § 6 Abs. 1 Nr. 3 EStG, a una obligación de descuento del 5,5 por ciento. Quedaban excluidas las deudas con un plazo restante inferior a 12 meses y aquellas basadas en anticipos y prestaciones previas. El legislador ha decidido ahora que, en la actual fase de bajos tipos de interés, ya no debe practicarse descuento alguno. La obligación de descuento decae igualmente para las provisiones según el § 6 Abs. 1 Nr. 3a letra e frase 1 EStG. El ámbito temporal de aplicación se extiende a los años naturales que finalicen después del 31/12/2022. No obstante, a solicitud del contribuyente, la modificación legal también puede aplicarse a ejercicios anteriores.
Plazos de presentación de declaraciones tributarias
El Bundestag también ha introducido cambios en los plazos de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta. En el proyecto de ley aprobado se prorrogaron, con independencia de si se trata de casos asistidos o no por asesor, los plazos de presentación del impuesto sobre la renta a partir del periodo impositivo 2020. Rigen, por tanto, los siguientes plazos para la declaración del impuesto sobre la renta:
Casos asistidos por asesor
- Periodo impositivo 2020: hasta el 31/8/2022 +6 meses,
- Periodo impositivo 2021: hasta el 31/8/2023 +6 meses,
- Periodo impositivo 2022: hasta el 31/7/2024 +5 meses,
- Periodo impositivo 2023: hasta el 31/5/2025 +3 meses,
- Periodo impositivo 2024: hasta el 30/4/2026 +2 meses.
Casos no asistidos por asesor
- Periodo impositivo 2020: hasta el 31/10/2021 +3 meses,
- Periodo impositivo 2021: hasta el 31/10/2022 +3 meses,
- Periodo impositivo 2022: hasta el 30/9/2023 +2 meses,
- Periodo impositivo 2023: hasta el 30/8/2024 +1 mes.
No obstante, también se ha acordado una reducción progresiva de los plazos prorrogados, de modo que, en los casos asistidos por asesor, a partir del periodo impositivo 2025 y, en los casos no asistidos, a partir del periodo impositivo 2024, vuelven a regir los plazos originales.
Bonus COVID-19 para el personal sanitario
En señal de reconocimiento se aprobó un bonus COVID-19 para el personal sanitario y, en particular, para los trabajadores que hayan prestado servicio en hospitales durante la pandemia. La cuarta Ley de Ayudas Fiscales por la COVID-19 amplía ahora el círculo de destinatarios de este bonus a centros de cirugía ambulatoria, determinados centros de prevención y rehabilitación, centros de diálisis, consultas médicas y odontológicas, así como servicios de emergencias. Además, el bonus COVID-19 exento de impuestos según el § 3 Nr. 11 EStG se eleva de los 3.000 € inicialmente previstos a 4.500 €. El Bundesrat también ha impulsado que el bonus no solo pueda otorgarse mediante regulaciones federales y de los Länder, sino que los pagos realizados por iniciativa propia del empleador permanezcan igualmente exentos. El bonus COVID-19 puede abonarse en el periodo comprendido entre el 18/11/2021 y el 31/12/2022. Es importante tener en cuenta, sin embargo, que el bonus solo está exento si se paga adicionalmente al salario que ya se adeuda.
Tanto alzado por teletrabajo
La cuarta Ley de Ayudas Fiscales por la COVID-19 prorroga además el tanto alzado por teletrabajo hasta el 31/12/2022. Este tanto alzado puede utilizarse cuando no exista un despacho doméstico o cuando los gastos correspondientes no se hagan valer en el periodo impositivo. Si concurre uno de estos requisitos y el trabajador desempeña su actividad desde casa, podrá deducir un importe a tanto alzado de 5 € por cada día de teletrabajo, hasta un máximo de 600 € al año natural.
Amortización degresiva
También se ha prorrogado para el año natural 2022 la posibilidad de aplicar la amortización degresiva. Por consiguiente, los bienes económicos adquiridos o producidos en el año natural 2022 también pueden amortizarse de forma degresiva conforme al § 7 Abs. 2 S. 1 EStG. La amortización degresiva puede emplearse en lugar de la lineal con el fin de hacer valer mayores gastos en un primer momento. No obstante, el límite máximo es de hasta dos veces y media la amortización lineal o un 25 % por encima del importe de la amortización lineal.
Compensación ampliada de pérdidas
También se ha producido una prórroga en la compensación ampliada de pérdidas según el § 10d Abs. 1 EStG. De este modo, la compensación retroactiva de pérdidas por un máximo de 10 millones de euros o de 20 millones de euros en tributación conjunta también puede utilizarse para los años naturales 2022 y 2023. La reducción del importe máximo de compensación de pérdidas a 1 millón de euros o 2 millones de euros en tributación conjunta, inicialmente prevista para el periodo impositivo 2022, se ha pospuesto hasta el periodo impositivo 2024.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Cuándo deja de aplicarse la obligación de descuento financiero para deudas sin intereses según la 4ª Ley de Ayudas Fiscales Corona?
La obligación de descuento financiero del 5,5 % para deudas sin intereses con un plazo restante superior a 12 meses conforme al § 6 Abs. 1 Nr. 3 EStG deja de aplicarse para los ejercicios económicos que finalicen después del 31.12.2022. Lo mismo rige para las provisiones según el § 6 Abs. 1 Nr. 3a Buchst. e S. 1 EStG. A solicitud del contribuyente, la nueva regulación también puede aplicarse a ejercicios anteriores.
¿Qué prórrogas de los plazos de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta se aplican a partir del periodo impositivo 2020?
En los casos con asesoramiento, los plazos se prorrogaron inicialmente en 6 meses (periodo impositivo 2020 hasta el 31/08/2022; 2021 hasta el 31/08/2023) y se reducen gradualmente hasta el periodo impositivo 2024 (30/04/2026, +2 meses). En los casos sin asesoramiento se aplica una prórroga de 3 meses (periodo impositivo 2020 hasta el 31/10/2021; 2021 hasta el 31/10/2022), que también se va reduciendo de forma escalonada. A partir del periodo impositivo 2025 (casos con asesoramiento) o 2024 (casos sin asesoramiento) vuelven a regir los plazos originales.
¿A cuánto asciende la bonificación COVID exenta de impuestos para el personal sanitario y quién tiene derecho a percibirla?
La bonificación COVID exenta de impuestos conforme al § 3 Nr. 11 EStG se elevó a 4.500 €. Tienen derecho a percibirla, además del personal hospitalario, los empleados de centros de cirugía ambulatoria, de determinados centros de prevención y rehabilitación, de centros de diálisis, de consultas médicas y odontológicas, así como de servicios de emergencias. El pago debe efectuarse entre el 18.11.2021 y el 31.12.2022 y abonarse de forma adicional al salario adeudado; también se benefician los pagos voluntarios del empleador.
¿Hasta cuándo se aplica la deducción a tanto alzado por teletrabajo (Homeoffice-Pauschale) y cuál es su importe?
La deducción a tanto alzado por teletrabajo se ha prorrogado hasta el 31/12/2022. Los trabajadores sin despacho doméstico pueden computar 5 € por cada día completo de actividad desde casa, con un máximo de 600 € por año natural. Esta deducción queda excluida si en el período impositivo se hacen valer gastos por un despacho doméstico.
¿Qué importes máximos se aplican en la compensación retroactiva ampliada de pérdidas conforme al § 10d EStG?
La compensación retroactiva ampliada de pérdidas se extendió a los períodos impositivos 2022 y 2023. Se aplican importes máximos de 10 millones de € en tributación individual y 20 millones de € en tributación conjunta. El retorno a los importes máximos originales de 1 millón de € y 2 millones de € se producirá a partir del período impositivo 2024.
¿Se puede aplicar la amortización decreciente a los bienes adquiridos en 2022?
Sí, la amortización decreciente conforme al § 7 Abs. 2 S. 1 EStG se ha prorrogado para los bienes muebles del inmovilizado adquiridos o producidos en el año natural 2022. Puede elegirse como alternativa a la amortización lineal y asciende como máximo a 2,5 veces la amortización lineal, con un tope del 25 %.