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Renuncia a la intención de obtener beneficios en instalaciones fotovoltaicas y centrales de cogeneración

Con el fin de simplificar el procedimiento administrativo, en determinadas instalaciones fotovoltaicas y centrales de cogeneración se renuncia a partir de ahora a la intención de obtener beneficios. Sin intención de obtener beneficios ya no se generan rendimientos de actividad económica (§ 15 EStG)

3 min de lecturaActualizado: 2022-01-10Recomendado

Con el fin de simplificar el procedimiento administrativo, en determinadas instalaciones fotovoltaicas y centrales de cogeneración se renuncia a partir de ahora a la intención de obtener beneficios. Sin intención de obtener beneficios ya no se generan rendimientos de actividad económica (§ 15 EStG) y se suprime la elaboración de la cuenta de ingresos y gastos. En muchos casos, el esfuerzo dedicado a la elaboración y revisión de dicha cuenta superaba el beneficio efectivo.

¿Qué instalaciones pueden solicitarlo?

Pueden presentar la solicitud para acogerse a la regla de simplificación los siguientes titulares:

  1. Instalaciones fotovoltaicas con una potencia instalada de hasta 10 kW/kWp
  2. Centrales de cogeneración con una potencia instalada de hasta 2,5 kW/kWp

Pueden solicitarlo todas las personas sujetas a tributación, así como las comunidades de explotación conjunta (Mitunternehmerschaften). Las instalaciones fotovoltaicas y centrales de cogeneración explotadas por el solicitante constituyen una única explotación, de modo que la potencia generada por todas las instalaciones debe sumarse. Este tratamiento unitario se aplica tanto a las instalaciones situadas en un mismo terreno como a las situadas en terrenos distintos. Es irrelevante si las instalaciones están técnicamente separadas entre sí. No pueden acogerse las instalaciones fotovoltaicas con una potencia instalada superior a 10 kW/kWp que, por aplicación del § 6 Abs. 2 Nr. 2 EEG 2012, estén limitadas al 70 % de la potencia instalada y cuya potencia efectiva quede, por ello, por debajo de 10 kW/kWp.

Condiciones temporales

  1. Instalaciones posteriores al 31.12.2003

En el caso de instalaciones nuevas puestas en servicio después del 31.12.2021, la solicitud puede presentarse en el año siguiente al de la puesta en servicio. En el caso de instalaciones antiguas puestas en servicio antes del 01.01.2022, la solicitud puede presentarse hasta finales de 2022.

  1. Instalaciones anteriores al 01.01.2004

Para las instalaciones puestas en servicio hasta finales de 2003 debe tenerse en cuenta la subvención por retribución a la inyección conforme al § 21 Abs. 1 Nr. 3 EEG. Por ello, la solicitud de renuncia a la intención de obtener beneficios solo puede presentarse una vez finalizado el período de subvención de 20 años, concretamente en el año siguiente al último pago de la retribución a la inyección.

Consideración del uso de la electricidad

Para poder presentar la solicitud es importante atender al destino dado a la electricidad. Por norma general, solo pueden solicitarlo los titulares de instalaciones que, al margen de la inyección a la red, utilicen la electricidad exclusivamente para uso residencial propio. El consumo en un despacho privado en casa no es perjudicial. Las instalaciones fotovoltaicas y centrales de cogeneración explotadas por comunidades de explotación conjunta pueden acogerse cuando, al margen de la inyección, al menos uno de los comuneros utilice la electricidad para sus fines residenciales privados. En cambio, resulta perjudicial el consumo por parte de un arrendatario (ingresos por alquiler en el período impositivo superiores a 520 €) o para otros fines empresariales propios o ajenos.

Consecuencias de la regla de simplificación

Mediante la presentación de la solicitud ante la administración tributaria competente y previa concesión, se prescinde de la intención de obtener beneficios. En consecuencia, ya no se generan rendimientos de actividad económica (§ 15 EStG) y se suprime la cumplimentación del Anexo G (Anlage G) en relación con instalaciones fotovoltaicas y centrales de cogeneración. Esta regulación no afecta únicamente al año en curso, sino también a los ejercicios futuros y pasados. Por ello, antes de presentar la solicitud debe valorarse si las liquidaciones de ejercicios anteriores ya son firmes o si todavía pueden hacerse valer pérdidas derivadas de la explotación de la instalación.

La renuncia a la intención de obtener beneficios libera al contribuyente o a los comuneros de la elaboración de la cuenta de ingresos y gastos, pero no de las obligaciones en materia de IVA derivadas de la explotación de una instalación fotovoltaica o de una central de cogeneración.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué instalaciones fotovoltaicas y centrales de cogeneración (BHKW) pueden renunciar a la intención de obtener beneficios?

    Pueden presentar la solicitud los operadores de instalaciones fotovoltaicas con una potencia instalada de hasta 10 kW/kWp, así como de centrales de cogeneración (BHKW) de hasta 2,5 kW/kWp. Están legitimadas todas las personas sujetas a tributación, incluidas las sociedades de coempresarios (Mitunternehmerschaften). Varias instalaciones de un mismo operador se consideran una única explotación, por lo que su potencia se suma, con independencia de que se ubiquen en uno o varios inmuebles.

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  • ¿Qué consecuencias fiscales tiene la renuncia a la intención de obtener beneficios?

    Con la aprobación de la solicitud dejan de obtenerse ingresos por actividad empresarial conforme al § 15 EStG, por lo que se suprimen la cuenta de pérdidas y ganancias simplificada (Einnahmenüberschussrechnung) y el anexo G. La regulación no solo surte efecto para el ejercicio en curso, sino también para los períodos impositivos pasados aún abiertos y los futuros. En cambio, las obligaciones en materia de IVA se mantienen sin cambios.

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  • ¿Hasta cuándo se puede presentar la solicitud de renuncia a la intención de obtener beneficios?

    Para instalaciones antiguas puestas en funcionamiento antes del 01/01/2022, la solicitud puede presentarse hasta finales de 2022. Para instalaciones nuevas a partir del 01/01/2022, la solicitud puede presentarse en el año siguiente al de la puesta en funcionamiento. En el caso de instalaciones puestas en funcionamiento antes del 01/01/2004, la solicitud solo es posible tras finalizar el periodo de fomento de 20 años conforme a la EEG.

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  • ¿Qué uso de la electricidad se exige para tener derecho a la solicitud?

    La electricidad generada solo puede destinarse, además de la inyección a la red, a fines residenciales propios; el consumo en un despacho doméstico no es perjudicial. En las Mitunternehmerschaften basta con que al menos un Mitunternehmer utilice la electricidad para fines residenciales privados. Son perjudiciales, en cambio, el consumo por inquilinos con ingresos por alquiler superiores a 520 € en el período impositivo o el uso para fines empresariales propios o ajenos.

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  • ¿Qué se debe revisar antes de solicitar la renuncia a la intención de obtener beneficios?

    Dado que la regulación también se aplica de forma retroactiva, conviene comprobar si las liquidaciones fiscales de ejercicios anteriores ya son firmes o si aún podrían reclamarse pérdidas derivadas de la explotación de la instalación. Tras la aprobación ya no existen ingresos por actividad económica, por lo que las pérdidas no utilizadas hasta ahora podrían perderse. Por ello, es recomendable ponderar el efecto simplificador frente a posibles desventajas fiscales.

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