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Venta de un apartamento turístico amueblado

En la venta de un apartamento turístico amueblado dentro del plazo especulativo de diez años, la ganancia obtenida por la venta del mobiliario no tributa como ganancia especulativa. Esto se debe a que los muebles son bienes de uso cotidiano que, conforme a la ley, no pueden ser objeto de una ganancia especulativa.

3 min de lecturaActualizado: 2021-01-25Recomendado

En la venta de un apartamento turístico amueblado dentro del plazo especulativo de diez años, la ganancia obtenida por la venta del mobiliario no tributa como ganancia especulativa. Esto se debe a que los muebles son bienes de uso cotidiano que, conforme a la ley, no pueden ser objeto de una ganancia especulativa.

Antecedentes: La venta de un inmueble dentro de los diez años posteriores a su adquisición puede generar una ganancia especulativa sujeta a tributación, al igual que la venta con beneficio de otros bienes económicos dentro de un año; el plazo especulativo se prolonga hasta diez años en el caso de otros bienes económicos, es decir, no inmuebles, cuando dichos bienes hayan sido utilizados para la obtención de ingresos al menos durante un año. No obstante, la obligación tributaria queda excluida en el caso de otros bienes económicos que constituyan bienes de uso cotidiano.

Hechos: Los demandantes son un matrimonio que en 2013 adquirió un apartamento turístico con fines de arrendamiento. Lo alquilaron amueblado. Para el equipamiento (muebles y pequeños electrodomésticos) invirtieron en 2014 aproximadamente 41.000 €. En 2016 vendieron el apartamento turístico por un precio de 265.000 €; según el contrato de compraventa, 45.000 € correspondían al equipamiento. La administración tributaria registró una ganancia especulativa e incluyó la totalidad del precio de venta de 265.000 € en el cálculo de dicha ganancia.

Resolución: El Tribunal Fiscal de Münster (Finanzgericht Münster, FG) negó la existencia de una ganancia especulativa sujeta a tributación en la medida en que los demandantes habían vendido también el equipamiento, estimando la demanda en ese aspecto:

  • Si bien la venta del apartamento turístico generó una ganancia especulativa sujeta a tributación, dado que los demandantes vendieron el inmueble dentro de los diez años siguientes a su adquisición, el plazo especulativo de diez años se aplica también al equipamiento vendido junto con el inmueble, ya que este se utilizó al menos durante un año natural para la obtención de ingresos.
  • No obstante, el equipamiento constituye bienes económicos de uso cotidiano que no están sujetos a la tributación de las ganancias especulativas. Los bienes económicos de uso cotidiano son objetos que típicamente experimentan una pérdida de valor y/o carecen de potencial de revalorización, como, por ejemplo, los vehículos de segunda mano. Este requisito se cumple en el caso del mobiliario de una vivienda, por lo que en ese aspecto no se generó ganancia especulativa alguna.
  • Para determinar el importe de la ganancia atribuible al equipamiento y no sujeta a tributación, pudo recurrirse al reparto contractual del precio de compra; según este, 45.000 € correspondían al equipamiento. Si bien este importe superaba los costes de adquisición del equipamiento, que ascendieron a tan solo 41.000 € en 2014, la razón de esta aparente revalorización del equipamiento radicaba en que el comprador en 2016 podía adquirir un apartamento completamente amueblado y arrendarlo de inmediato; además, los demandantes habían aportado una considerable mano de obra propia, y el artesano contratado en 2014 había amueblado varios apartamentos en el edificio, trabajando por ello a un precio especialmente económico.

Observaciones: Un reparto contractual del precio de compra no se acepta a efectos fiscales cuando se realiza de forma simulada o constituye un abuso de configuración, es decir, cuando únicamente sirve al ahorro fiscal. El FG negó la concurrencia de estos presupuestos en el caso enjuiciado. No obstante, por regla general, la administración tributaria no aceptará un reparto del precio de compra del que resulte una revalorización del equipamiento. Esto se debe a que, habitualmente, el equipamiento pierde valor, con mayor razón aún tratándose de un apartamento turístico. Sin embargo, los demandantes expusieron de forma convincente en el procedimiento judicial por qué los costes de adquisición del equipamiento eran inusualmente bajos.

Una ganancia especulativa se incrementa por las amortizaciones practicadas. Por ello, puede surgir una ganancia especulativa incluso cuando el precio de venta coincida con los costes de adquisición.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Está sujeta a tributación la ganancia obtenida por la venta de los muebles de un apartamento vacacional alquilado?

    No, la ganancia atribuible a los muebles no está sujeta al impuesto sobre operaciones especulativas. Los muebles y enseres se consideran bienes de uso cotidiano que normalmente pierden valor y carecen de potencial de revalorización. Según el § 23 EStG, dichos bienes están expresamente excluidos de la tributación de las operaciones privadas de enajenación, incluso si se utilizaron para el alquiler.

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  • ¿Para los muebles arrendados conjuntamente se aplica el plazo especulativo de un año o el de diez años?

    En el caso de muebles y enseres utilizados para la obtención de ingresos (p. ej., arrendamiento), el plazo especulativo se amplía de uno a diez años. Según el criterio del FG Münster, esto rige ya cuando los bienes hayan sido arrendados en al menos un año natural. No obstante, la ampliación solo es relevante en la práctica si no se trata de bienes de uso cotidiano.

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  • ¿Se reconoce fiscalmente un reparto contractual del precio de compra entre el inmueble y el mobiliario?

    El reparto del precio de compra fijado en el contrato es, en principio, también determinante a efectos fiscales, siempre que no sea simulado ni constituya un abuso de configuración. Resulta problemático sobre todo cuando el reparto refleja una revalorización del mobiliario, ya que los muebles suelen perder valor. El vendedor debe poder justificar de forma plausible por qué el reparto está económicamente fundamentado.

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  • ¿Qué son los bienes de uso cotidiano en el sentido del derecho del impuesto sobre las plusvalías especulativas?

    Los bienes de uso cotidiano son objetos que por su naturaleza sufren una pérdida de valor y no presentan un potencial de revalorización relevante. Ejemplos típicos son los vehículos usados o el mobiliario de una vivienda. Las ganancias obtenidas por su venta están excluidas de la tributación como operación privada de enajenación conforme al § 23 Abs. 1 Satz 1 Nr. 2 Satz 2 EStG.

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  • ¿Cómo afectan las amortizaciones a una ganancia especulativa?

    Una ganancia especulativa se incrementa por las amortizaciones (AfA) previamente aplicadas. Por ello, puede generarse una ganancia sujeta a impuestos incluso cuando el precio de venta solo cubra el coste de adquisición original. En inmuebles alquilados, este efecto debe tenerse especialmente en cuenta si la venta se produce dentro del plazo especulativo de diez años.

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