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Reducción por enajenación en caso de arrendamiento de la empresa mercantil

¿Es posible deducir la reducción por enajenación conforme al § 16 Abs. 4 S. 1 EStG también cuando la empresa, por una limitación de salud del contribuyente, se arrienda primero por tiempo determinado y solo se enajena tras finalizar el periodo de arrendamiento?

3 min de lecturaActualizado: 2022-11-29Recomendado

¿Es posible deducir la reducción por enajenación conforme al § 16 Abs. 4 S. 1 EStG también cuando la empresa, debido a una limitación de salud del contribuyente, se arrienda primero por tiempo determinado y solo se enajena tras finalizar el periodo de arrendamiento?

Fundamentos: reducción en caso de enajenación de empresa según el § 16 EStG

Si el contribuyente ha cumplido 55 años o presenta incapacidad laboral permanente en el sentido del derecho de la seguridad social, la ganancia por enajenación solo se considera en la medida en que supere los 45.000 EUR. La reducción se concede al contribuyente una sola vez (en la vida). Conforme al § 16 Abs. 4 EStG, la reducción disminuye en el importe en que la ganancia por enajenación supere los 136.000 EUR.

Ejemplo práctico: arrendamiento de la empresa por motivos de salud

A es titular de una peluquería. En 2017, A enferma de una afección crónica que limita considerablemente su actividad profesional. Por ello, A decide tomarse un descanso de su empresa y la arrienda a su empleado responsable B durante el periodo del 01.01.2018 al 31.12.2023. Transcurrido el plazo de arrendamiento, el estado de salud de A no ha mejorado, por lo que A decide vender íntegramente la empresa mercantil al empleado B con efecto al 31.12.2023. La ganancia por enajenación asciende a 125.000 EUR y, en el momento de la enajenación, A tenía 53 años.

Se plantea si A tiene, no obstante, derecho a la reducción según el § 16 Abs. 4 EStG, pese a no haber ejercido su actividad profesional en los años anteriores y haber sido la empresa continuada por el empleado B.

Sentencia del BFH sobre la reducción en la enajenación de explotaciones agrícolas

Según la jurisprudencia del BFH, el contribuyente tiene derecho a la reducción del § 16 EStG también cuando la empresa mercantil se arrienda inicialmente y solo se enajena tras finalizar el contrato de arrendamiento. A juicio del BFH, lo determinante es que el contribuyente haya arrendado la empresa por limitaciones de salud y la haya enajenado una vez tenga certeza sobre la persistencia de su incapacidad laboral (BFH, sentencia de 13.3.1986, IV R 176/84, BStBl 1986 II S. 601). Aunque la sentencia se refería a la enajenación de una explotación agrícola, resulta aplicable a todas las clases de rendimientos basados en ganancias. Por tanto, también al ejemplo práctico del contribuyente A. El arrendamiento intermedio no modifica la situación de salud de A. Si A, en el periodo entre el inicio y el fin del arrendamiento, se restableciera hasta el punto de no existir ya una incapacidad laboral por motivos de salud, también decaería la deducción de la reducción según el § 16 EStG. Una deducción de la reducción por haber cumplido los 55 años queda, conforme al ejemplo, excluida (A tiene 53 años). Determinante para la concesión de la reducción sería, por tanto, en el presente ejemplo, la incapacidad laboral en el sentido del derecho de la seguridad social. Esta debe concurrir en el momento del negocio de cumplimiento (enajenación de la empresa). Por consiguiente, en el ejemplo práctico es jurídicamente admisible deducir la reducción de la ganancia por enajenación.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Cuándo tiene derecho el contribuyente a la exención por enajenación según el § 16 Abs. 4 EStG?

    La exención de 45.000 EUR se concede cuando el contribuyente ha cumplido 55 años o presenta incapacidad laboral permanente en el sentido del derecho de la seguridad social. Se otorga una sola vez en la vida y se reduce en el importe en que la ganancia por enajenación supere los 136.000 EUR.

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  • ¿Es posible aplicar la exención por enajenación incluso si la empresa fue previamente arrendada?

    Sí, según la jurisprudencia del BFH (sentencia de 13.3.1986, IV R 176/84), la exención corresponde al contribuyente también cuando la empresa fue arrendada inicialmente y enajenada solo tras la finalización del contrato de arrendamiento. El requisito es que el arrendamiento se haya producido por motivos de salud y que la enajenación tenga lugar una vez confirmada la incapacidad laboral permanente.

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  • ¿En qué momento debe existir la incapacidad laboral para poder aplicar la reducción según el § 16 EStG?

    La incapacidad laboral en el sentido del derecho de la seguridad social debe existir en el momento del negocio de ejecución, es decir, de la transmisión de la empresa. Si entretanto se produce la recuperación y ya no existe incapacidad laboral, se pierde el derecho a la reducción, salvo que se haya cumplido los 55 años de edad.

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  • ¿La sentencia del BFH sobre el arrendamiento previo a la venta se aplica únicamente a agricultores?

    No. Aunque la sentencia del BFH de 13.3.1986 (Az. IV R 176/84) se refería a una explotación agrícola, los principios son válidos para todos los tipos de rendimientos basados en el beneficio. Por tanto, la jurisprudencia también es aplicable a empresas comerciales y a despachos de profesionales liberales.

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  • ¿Cómo influye el importe de la ganancia de enajenación en la cuantía exenta?

    La cuantía exenta asciende en principio a 45.000 EUR, pero se reduce en el importe en que la ganancia de enajenación supere los 136.000 EUR. Con una ganancia de enajenación de 125.000 EUR, la cuantía exenta se aplica íntegramente, siempre que se cumplan los requisitos personales.

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