En el futuro, se considerarán transmisión de participaciones en sociedades de capital, en principio, todas las participaciones inferiores al 1 %.
Lo que cambia
Según el derecho vigente, se consideran participaciones en sociedades de capital en los casos de aportación no dineraria únicamente las participaciones inferiores al 1 % que se hayan originado por una aportación no dineraria posterior al 12/12/2006.
Dado que la antigua versión del § 21 UmwStG dejará de ser aplicable en el futuro, resulta necesario incluir también las participaciones antiguas surgidas de aportaciones no dinerarias en la regla de afectación del § 17 Abs. 6 EStG.
De este modo, en el futuro —con independencia del momento de la aportación— quedarán en principio incluidas en el ámbito de aplicación del § 17 Abs. 6 EStG todas las participaciones inferiores al 1 % que se hayan originado en el marco de un canje de participaciones (con beneficio fiscal) o de una aportación no dineraria (con beneficio fiscal) conforme a las disposiciones del UmwStG.
Entrada en vigor
Esto se aplica a partir del 1/1/2025.
Aportación de partes de empresa a una sociedad de capital
En los supuestos de aportación de partes de empresa a una sociedad de capital, la regulación legal vigente debía adaptarse a raíz de la jurisprudencia del BFH.
Antecedentes
En el pasado, según la postura de la Administración, el patrimonio empresarial aportado no podía llegar a ser negativo ni siquiera en caso de retiradas durante el período de retroacción fiscal.
El BFH lo interpreta de otra manera. Admite costes de adquisición negativos en tales supuestos.
Lo que cambia
No obstante, en opinión del legislador, evitar los costes de adquisición negativos se ajusta a la finalidad de la ley.
Con la modificación legal se pretende, por tanto, aclarar que, conforme a la postura administrativa vigente, deben tenerse en cuenta las retiradas y aportaciones realizadas durante el período de retroacción al determinar el patrimonio empresarial aportado.
En consecuencia, no será posible mantener el valor contable del patrimonio empresarial aportado si, teniendo en cuenta las retiradas y aportaciones del período de retroacción, resultaran costes de adquisición negativos. En la medida en que esto ocurra, deberán incrementarse los valores contables del patrimonio aportado.
Entrada en vigor
Se aplica por primera vez a las aportaciones cuando, en los supuestos de sucesión universal, el acuerdo de transformación se haya adoptado con posterioridad al 31/12/2023, o, en los demás casos, cuando el contrato de aportación se haya celebrado con posterioridad al 31/12/2023.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Qué participaciones inferiores al 1 % quedan sujetas al § 17 Abs. 6 EStG a partir de 2025?
A partir del 1.1.2025, quedan sujetas al ámbito de aplicación del § 17 Abs. 6 EStG, en principio, todas las participaciones inferiores al 1 % surgidas en el marco de un canje de participaciones o de una aportación no dineraria fiscalmente privilegiados conforme a las disposiciones de la UmwStG. Esto se aplica con independencia del momento de la aportación e incluye también las participaciones antiguas originadas por aportación (alt-einbringungsgeborene Anteile) anteriores al 13.12.2006.
¿Por qué se incluyen las participaciones antiguas originadas por aportación en el § 17 Abs. 6 EStG?
Dado que la versión antigua del § 21 UmwStG ya no será aplicable en el futuro, también las participaciones antiguas originadas por una aportación en especie deben incluirse en la regla de vinculación fiscal del § 17 Abs. 6 EStG. De este modo se garantiza que dichas participaciones sigan estando sujetas a tributación en una posterior enajenación.
¿Se admiten costes de adquisición negativos en la aportación a una sociedad de capital?
El BFH había admitido costes de adquisición negativos en caso de retiros dentro del periodo de retroacción fiscal. No obstante, el legislador aclara ahora, conforme al criterio de la Administración, que los retiros y aportaciones realizados durante el periodo de retroacción deben tenerse en cuenta al determinar el patrimonio empresarial aportado, evitándose así costes de adquisición negativos.
¿Cuándo no es posible aplicar el valor contable al patrimonio empresarial aportado?
No es posible aplicar el valor contable cuando, considerando las retiradas y aportaciones realizadas durante el período de retroactividad, resultarían costes de adquisición negativos. En ese caso, los valores contables del patrimonio aportado deben incrementarse en la medida necesaria para evitar costes de adquisición negativos.
¿A partir de cuándo se aplica la nueva regulación sobre retiros y aportaciones en el periodo de retroactividad?
La nueva regulación se aplica por primera vez a las aportaciones en las que, en los casos de sucesión universal, el acuerdo de transformación se haya adoptado después del 31/12/2023. En los demás casos, se aplica cuando el contrato de aportación se haya celebrado después del 31/12/2023.