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Tipo de IVA para el desayuno de los huéspedes del hotel

El tipo reducido de IVA del 7 % en lugar del 19 % se aplica al arrendamiento de habitaciones y dormitorios que un empresario destina al alojamiento de corta duración de personas ajenas. Las prestaciones de desayuno no se incluyen en este supuesto. A todas las prestaciones de desayuno se aplica en todo caso el tipo general de IVA del 19 %, incluso cuando se trate de ofertas a tanto alzado del hotel.

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steffen_partner-fruehstuck-umsatzsteuerLas prestaciones de desayuno a los huéspedes del hotel no están sujetas al tipo reducido del 7 % en las pernoctaciones hoteleras, ni siquiera cuando se ofrecen como paquete. Contexto: el tipo reducido de IVA del 7 % en lugar del 19 % se aplica al arrendamiento de habitaciones y dormitorios que un empresario destina al alojamiento de corta duración de personas ajenas. Sin embargo, esto no rige para las prestaciones que no sirven directamente al arrendamiento, ni siquiera cuando dichas prestaciones estén comprendidas en la contraprestación por el arrendamiento (el llamado «impuesto hotelero» desde el 01/01/2010). Una empresaria hotelera que ofrecía exclusivamente «pernoctación con desayuno» no admitía que a las prestaciones de desayuno debiera aplicarse el tipo general del 19 % y argumentaba que se trataba de ofertas a tanto alzado, por lo que las prestaciones de desayuno quedaban comprendidas en el arrendamiento. El BFH no dio la razón a la demandante (sentencia del BFH de 24/04/2013, XI R 3/11), ya que las prestaciones de desayuno no sirven directamente al arrendamiento. Además, la voluntad del legislador de excluir las prestaciones de desayuno de la tributación reducida se manifestó expresamente durante el procedimiento legislativo.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué tipo de IVA se aplica a los servicios de desayuno a huéspedes de hotel?

    Los servicios de desayuno a huéspedes de hotel están sujetos al tipo general de IVA del 19 %. El tipo reducido del 7 % no se aplica al desayuno, ni siquiera cuando se presta junto con el alojamiento en el marco de una oferta combinada.

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  • ¿A qué servicios hoteleros se aplica el tipo reducido del IVA del 7%?

    Desde el 01/01/2010, el tipo reducido del 7% se aplica al alquiler de habitaciones y dormitorios que un empresario destina al alojamiento de corta duración de huéspedes. Las prestaciones que no sirven directamente al alquiler quedan excluidas, aun cuando estén incluidas en el precio del alojamiento.

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  • ¿Se aplica el tipo reducido de IVA en una oferta combinada de 'alojamiento con desayuno'?

    No, incluso en una oferta combinada de 'alojamiento con desayuno' la parte correspondiente al desayuno debe tributar al 19%. El BFH determinó en su sentencia de 24.04.2013 (Az. XI R 3/11) que las prestaciones de desayuno no sirven directamente al arrendamiento y, por tanto, no se benefician del tipo reducido.

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  • ¿Cómo deben los hoteleros desglosar el importe en las ofertas combinadas?

    Los hoteleros deben dividir el precio combinado en una parte por alojamiento (7% de IVA) y una parte por desayuno (19% de IVA). Este desglose es obligatorio porque el legislador ha excluido expresamente las prestaciones de desayuno del tipo reducido.

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