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Uso privado de un smartphone de empresa

Según una reciente sentencia del BFH, el uso de un smartphone de empresa para fines privados también está exento de impuestos conforme al § 3 Nr. 45 EStG cuando el empleador adquiere dicho teléfono móvil de sus trabajadores por un precio simbólico

5 min de lecturaActualizado: 2023-02-22Recomendado

Según una reciente sentencia del BFH, el uso de un smartphone de empresa para fines privados también está exento de impuestos conforme al § 3 Nr. 45 EStG cuando el empleador adquiere dicho teléfono móvil de sus trabajadores por un precio simbólico y, a continuación, se lo cede para su uso.

Litigio

La demandante es una editorial con forma jurídica de GmbH & Co. KG. En el año 2015 adquirió de varios de sus trabajadores los teléfonos móviles que estos habían comprado de forma privada, por un precio simbólico de entre uno y seis euros. Al mismo tiempo, la demandante celebró con sus trabajadores un acuerdo complementario al contrato de trabajo, en el que se establecía que pondría a disposición de los empleados un teléfono móvil y asumiría los costes derivados del mismo (cuota básica, tarifas por conexión o tarifas planas) hasta el importe acordado. Los trabajadores debían acreditar la cuantía de los gastos mediante la presentación de la factura telefónica. Tras la finalización de la relación laboral, los trabajadores tenían que devolver el dispositivo móvil a la demandante.

En el marco de una inspección externa del impuesto sobre la renta de los asalariados (Lohnsteuer-Außenprüfung), la inspectora concluyó que la venta de los teléfonos móviles usados a la demandante constituía un abuso de configuración en materia fiscal conforme al § 42 AO. Sostuvo que un tercero independiente habría vendido los teléfonos móviles a su empleador por un precio de mercado y que la demandante solo había adquirido los terminales para aprovechar la exención fiscal del § 3 Nr. 45 EStG.

Sentencia del BFH

El BFH compartió la postura de la demandante, de modo que las ventajas derivadas del uso privado del teléfono móvil deben considerarse exentas conforme al § 3 Nr. 45 EStG.

Retribución en especie

En primer lugar, el BFH puso de relieve que la cesión de un teléfono móvil de empresa para fines privados constituye, en principio, una retribución en especie. Los trabajadores se ven objetivamente beneficiados por la cesión de un teléfono móvil para fines privados, ya que se ahorran los costes que, de otro modo, habrían sido necesarios para disponer de un smartphone privado. No obstante, esta ventaja (retribución en especie) que la demandante concedió a sus trabajadores está exenta de impuestos conforme al § 3 Nr. 45 EStG. El motivo de la exención reside en que el Estado federal pretende fomentar el uso y la difusión de Internet a través de ordenadores personales y equipos de telecomunicaciones.

Requisitos – Exención fiscal del § 3 Nr. 45 EStG

En primer lugar, los teléfonos móviles utilizados de forma privada deben ser dispositivos beneficiados en el sentido del § 3 Nr. 45 EStG. Los teléfonos móviles se encuadran dentro de la categoría de equipos de telecomunicaciones, cuyo uso privado está expresamente exento de impuestos.

Equipo empresarial del empleador

Además, los teléfonos móviles deben ser propiedad económica del empleador. Dado que la demandante adquirió los terminales inalámbricos de sus trabajadores en el ejercicio controvertido, puede partirse de que se trata de propiedad empresarial de la demandante.

Ausencia de negocio simulado

No obstante, la propiedad económica de la demandante sobre los teléfonos móviles podría impugnarse si se tratase de un negocio simulado en el sentido del § 117 BGB. Existe un negocio simulado cuando una de las partes emite su declaración de voluntad únicamente de manera aparente, ambas partes contratantes coinciden en el carácter simulado del acto y, en consecuencia, el negocio jurídico acordado carece de validez. Conforme al BFH, en el presente litigio cabe descartar un negocio simulado, ya que precisamente el objetivo del acuerdo entre la empleadora y los trabajadores era la celebración de un contrato de compraventa válido. De lo contrario, la demandante no habría adquirido la propiedad civil de los dispositivos.

No es necesario un test de operaciones entre partes independientes

El contrato de compraventa debe asimismo soportar, en cuanto a su validez, una comparación con operaciones entre partes independientes (Fremdvergleich). Contrariamente a la opinión de la administración tributaria, el BFH descarta en este litigio la aplicación de dicho test. En opinión del BFH, entre la demandante y sus trabajadores existe una comunidad natural de intereses. Como consecuencia de esta comunidad de intereses, cada parte contratante salvaguarda sus intereses económicos. Los trabajadores obtienen, además de la venta de su teléfono móvil privado, la ventaja de que la empleadora les reembolsa los costes derivados del uso de su teléfono móvil de empresa. Por otra parte, tampoco existía una relación privada entre las partes contratantes que permitiera cuestionar el precio simbólico de compra. No obstante, debe señalarse que la administración tributaria, por regla general, deniega la exención fiscal en caso de adquisición de un teléfono móvil a los trabajadores por un precio simbólico, al considerar que el contrato de compraventa no soportaría una comparación con operaciones entre partes independientes y que, por tanto, no existiría un equipo empresarial (LSt-Handbuch, H 3.45, ejemplos para la aplicación del § 3 Nr. 45 EStG: ejemplo 2).

Ausencia de abuso de configuración

Tampoco concurre, en opinión del BFH, el reproche inicialmente formulado de abuso de configuración en materia fiscal conforme al § 42 AO. Por el contrario, la compra de los teléfonos móviles privados de los trabajadores por parte de la demandante constituye una vía rápida y sencilla para disponer de smartphones de empresa. Asimismo, la demandante perseguía que los dispositivos sirvieran de forma permanente a la actividad empresarial, ya que los trabajadores debían devolverlos al finalizar su relación laboral. Por otra parte, la cuantía del coste de adquisición resulta irrelevante para la concesión de la exención fiscal conforme al § 3 Nr. 45 EStG. La exención puede aprovecharse mediante la celebración de los contratos de compraventa.

Nota: uso de la tarjeta SIM

El BFH aclara, además, que el aprovechamiento de la exención fiscal conforme al § 3 Nr. 45 EStG solo es posible cuando la tarjeta SIM puesta a disposición está instalada en el dispositivo de empresa del trabajador.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿El uso privado de un smartphone empresarial está exento del impuesto sobre la nómina?

    Sí, conforme al § 3 Nr. 45 EStG, el uso privado de un teléfono móvil empresarial cedido por el empleador, incluidas las tarifas de conexión y cuotas básicas asumidas, está exento de impuestos. La exención se aplica con independencia del alcance del uso privado. El requisito es que se trate de un dispositivo empresarial del empleador.

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  • ¿Puede el empleador comprar el teléfono móvil al trabajador por un precio simbólico?

    Sí, el BFH ha resuelto que también la compra del teléfono móvil al trabajador por un precio simbólico (p. ej., de 1 a 6 euros) no excluye la exención fiscal conforme al § 3 Nr. 45 EStG. Es determinante que exista un contrato de compraventa válido y que, con ello, el dispositivo pase a la propiedad económica del empleador. No obstante, la administración tributaria mantiene hasta ahora una postura más restrictiva (LSt-Handbuch H 3.45, ejemplo 2).

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  • ¿La compra simbólica de un teléfono móvil constituye un abuso de configuración según el § 42 AO?

    No, el BFH descarta un abuso de configuración. La compra de teléfonos móviles privados representa una forma sencilla de adquirir equipos para la empresa, máxime cuando los trabajadores deben devolver los dispositivos al finalizar la relación laboral. El importe del coste de adquisición es irrelevante para la exención fiscal según el § 3 Nr. 45 EStG.

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  • ¿Debe el contrato de compraventa entre empleador y empleado resistir una comparación con terceros (Fremdvergleich)?

    Según el criterio del BFH, en esta constelación no se requiere una comparación con terceros. Entre empleador y empleado existe una comunidad natural de intereses en la que ambas partes salvaguardan sus intereses económicos. Por regla general, no concurre una relación de cercanía privada que hiciera sospechoso un precio simbólico.

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  • ¿Qué requisito se aplica a la tarjeta SIM para la exención fiscal según el § 3 n.º 45 EStG?

    La exención fiscal solo se aplica si la tarjeta SIM cedida por el empleador se utiliza en un dispositivo de la empresa. Si la tarjeta SIM se emplea en un dispositivo privado del trabajador, no procede la exención fiscal según el § 3 n.º 45 EStG.

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