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Prestación por hijo (Kindergeld) en casos de hijos con enfermedad prolongada durante la formación profesional

En determinados casos, un hijo no puede continuar la formación profesional iniciada debido a una enfermedad prolongada. De ello se derivan cambios relevantes en cuanto al derecho a la prestación por hijo (Kindergeld), que se exponen a continuación.

2 min de lecturaActualizado: 2022-05-09Recomendado

En determinados casos, un hijo no puede continuar la formación profesional iniciada debido a una enfermedad prolongada. De ello se derivan cambios relevantes en cuanto al derecho a la prestación por hijo (Kindergeld), que se exponen a continuación.

Caso controvertido: accidente durante el periodo de formación

En el caso controvertido no estaba claro si la demandante tenía derecho a Kindergeld por su hijo enfermo. El hijo había iniciado una formación en agosto de 2015 y debía finalizarla previsiblemente en diciembre de 2019. Sin embargo, en septiembre de 2018 sufrió un accidente grave, por lo que, según dictamen médico, en enero de 2019 fue dado de baja por tiempo indefinido. La Familienkasse (caja de prestaciones familiares) se negó a seguir abonando el Kindergeld a partir de septiembre de 2018. El Finanzgericht (tribunal fiscal), por su parte, resolvió que en la declaración fiscal de la demandante debía seguir teniéndose en cuenta el Kindergeld conforme al § 32 Abs. 4 S.1 Nr. 2 a EStG. La razón, según el FG, es que la relación de formación se mantenía y existía la voluntad de concluirla.

Resolución del BFH – contradicción con el FG

El BFH, en cambio, ha resuelto que, en caso de enfermedad del hijo que se prolongue más de seis meses, queda excluida la consideración a efectos del Kindergeld por la existencia de una relación de formación conforme al § 32 Abs. 4 S.1 Nr. 2 a EStG. En su lugar, podría plantearse su consideración por discapacidad conforme al § 32 Abs. 4 S.1 Nr. 3 EStG. La justificación no se basa únicamente en la duración de la enfermedad, sino también en que el hijo, como consecuencia de esta, ya no puede mantenerse por sí mismo.

Interrupción de la formación profesional por enfermedad del hijo

Por definición, se considera que una persona se encuentra en formación profesional conforme al § 32 Abs. 4 S.1 Nr. 2 a EStG cuando se prepara de forma seria y constante para alcanzar sus objetivos profesionales. No basta con que exista una relación de formación, sino que deben adoptarse medidas formativas serias y continuadas. No obstante, existe una excepción cuando el aprendiz enferma y se ve obligado a interrumpir la formación. En estos casos basta con disponer de una plaza de formación y mantener la voluntad de formarse.

Distinción del Kindergeld por formación y por discapacidad

Para evitar la confusión de los fundamentos del derecho es posible una delimitación clara entre ambos. En el caso de un hijo enfermo en formación, sigue existiendo un fundamento de derecho conforme al § 32 Abs. 4 S.1 Nr. 2 a EStG hasta que, según un pronóstico médico, se prevea con alta probabilidad una baja superior a seis meses. Tras dicho pronóstico decae el fundamento del § 32 Abs. 4 S.1 Nr. 2 a EStG y el hijo se considera enfermo de larga duración. Sin embargo, ello permite un derecho conforme al § 32 Abs. 4 S.1 Nr. 3 EStG.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Existe derecho a la prestación por hijos en caso de interrupción breve de la formación por enfermedad?

    Sí. En caso de interrupción de la formación profesional por enfermedad, el derecho a la prestación por hijos se mantiene conforme al § 32 Abs. 4 S. 1 Nr. 2 a EStG, siempre que la enfermedad no se prolongue previsiblemente más de seis meses. En tal caso basta con que se conserve la plaza de formación y exista la voluntad del hijo de continuar la formación, aunque actualmente no se lleven a cabo actividades formativas.

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  • ¿Cuándo se pierde el derecho al Kindergeld por formación profesional en caso de enfermedad prolongada?

    Según la jurisprudencia del BFH, el derecho conforme al § 32 Abs. 4 S. 1 Nr. 2 a EStG se extingue tan pronto como un pronóstico médico indique con alta probabilidad que la enfermedad durará más de seis meses. En ese caso, el hijo se considera enfermo de larga duración y ya no puede computarse como persona en formación.

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  • ¿Se puede seguir percibiendo el Kindergeld por un hijo con una enfermedad de larga duración?

    Sí, aunque sobre una base jurídica distinta. En lugar del § 32 Abs. 4 S. 1 Nr. 2 a EStG, puede aplicarse la consideración por discapacidad conforme al § 32 Abs. 4 S. 1 Nr. 3 EStG, siempre que el hijo no pueda mantenerse por sí mismo a causa de la enfermedad. El requisito es la incapacidad de autosustento derivada de dicha enfermedad.

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  • ¿Qué importancia tiene el límite de seis meses en el Kindergeld para aprendices enfermos?

    El límite de seis meses es el criterio decisivo para diferenciar entre el Kindergeld por formación y por discapacidad. Si la duración prevista de la enfermedad no supera los seis meses, el hijo conserva el estatus de aprendiz. Si el pronóstico médico indica una duración mayor, solo cabe el derecho a través de la normativa de discapacidad.

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  • ¿Qué requisitos generales se aplican a las prestaciones por hijo (Kindergeld) durante la formación profesional?

    Conforme al § 32 Abs. 4 S. 1 Nr. 2 a EStG, el hijo debe prepararse de forma seria y constante para sus objetivos profesionales. Una mera relación de formación no basta; deben adoptarse efectivamente medidas formativas. Solo se admite excepción en caso de interrupción por enfermedad, siempre que se mantengan la plaza de formación y la voluntad de formarse.

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