Conocimiento

Costes de reforma de la vivienda en el contexto de los cuidados

Los costes de reforma de la vivienda pueden deducirse como cargas extraordinarias cuando se deban exclusivamente a una enfermedad o discapacidad. Para su reconocimiento se exige que se trate de costes razonables,

1 min de lecturaActualizado: 2021-01-12Recomendado

Los costes de reforma de la vivienda pueden deducirse como cargas extraordinarias cuando se deban exclusivamente a una enfermedad o discapacidad.

Requisito para el reconocimiento de estos costes de reforma es que se trate de costes razonables, es decir, «habituales», destinados a adaptar la vivienda o la casa a las necesidades de personas mayores o con discapacidad.

Esto rige con independencia de si se trata de una obra nueva o de la incorporación de las medidas en una vivienda ya existente.

Del mismo modo, a efectos fiscales resulta indiferente si la adaptación sin barreras se lleva a cabo en una vivienda en propiedad o en un inmueble alquilado.

© iStock / Ccolephoto

Entre las medidas de reforma fiscalmente computables y reconocibles se encuentran, por ejemplo:

  • instalación de una rampa para silla de ruedas,
  • acceso sin barreras a la vivienda,
  • ampliación del garaje,
  • instalación de un salvaescaleras,
  • adaptación a un baño accesible,
  • adaptación a una cocina accesible,
  • instalación de una bañera con asiento y puerta,
  • transformación de una habitación en planta baja en dormitorio,
  • ensanchamiento de las puertas para el paso de silla de ruedas,
  • instalación de una puerta de terraza sin umbral,
  • instalación de manillas de ventana e interruptores a menor altura,
  • colocación de asideros en las estancias.

Nota:

Es necesario delimitar con precisión estos costes de reforma motivados por la discapacidad frente a otras medidas de reforma.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Pueden deducirse fiscalmente los costes de reforma para una vivienda adaptada a la edad?

    Sí, los costes de reforma de la vivienda pueden deducirse como cargas extraordinarias (außergewöhnliche Belastungen) si están motivados exclusivamente por una enfermedad o discapacidad. Es requisito que se trate de costes razonables y habituales para un equipamiento adaptado a la edad o a la discapacidad. Esto se aplica tanto a obras nuevas como a reformas de viviendas existentes.

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  • ¿Importa si el inmueble es alquilado o en propiedad?

    No, desde el punto de vista fiscal es irrelevante si la adaptación para personas con movilidad reducida se realiza en una vivienda propia o alquilada. Lo decisivo es únicamente la necesidad de la medida por motivos de enfermedad o discapacidad.

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  • ¿Qué obras de adaptación concretas se reconocen fiscalmente?

    Se reconocen, entre otras, rampas para silla de ruedas, accesos sin barreras, sillas salvaescaleras, baños y cocinas adaptados, bañeras con puerta, puertas de terraza sin umbral, puertas ensanchadas para sillas de ruedas, manillas de ventana e interruptores a menor altura, así como asideros en las habitaciones. También se incluye la transformación de una habitación en planta baja en dormitorio.

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  • ¿Deben diferenciarse los costes de reformas por dependencia de otras obras de reforma?

    Sí, es imprescindible delimitar con precisión los costes de obra motivados por la discapacidad frente a las medidas generales de modernización o renovación. Solo los gastos derivados estrictamente de la discapacidad o enfermedad son deducibles como carga extraordinaria. Debe disponerse de la documentación correspondiente y, en su caso, de un certificado médico.

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  • ¿Qué significa el requisito de «costes adecuados» en las obras de reforma?

    Se consideran adecuados los costes habituales y necesarios para una adaptación apta para personas mayores o con discapacidad. Los equipamientos lujosos o que excedan lo médicamente necesario no se reconocen fiscalmente. El criterio de referencia es el gasto medio de una solución comparable sin barreras.

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