Los costes de reforma de la vivienda pueden deducirse como cargas extraordinarias cuando se deban exclusivamente a una enfermedad o discapacidad.
Requisito para el reconocimiento de estos costes de reforma es que se trate de costes razonables, es decir, «habituales», destinados a adaptar la vivienda o la casa a las necesidades de personas mayores o con discapacidad.
Esto rige con independencia de si se trata de una obra nueva o de la incorporación de las medidas en una vivienda ya existente.
Del mismo modo, a efectos fiscales resulta indiferente si la adaptación sin barreras se lleva a cabo en una vivienda en propiedad o en un inmueble alquilado.

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Entre las medidas de reforma fiscalmente computables y reconocibles se encuentran, por ejemplo:
- instalación de una rampa para silla de ruedas,
- acceso sin barreras a la vivienda,
- ampliación del garaje,
- instalación de un salvaescaleras,
- adaptación a un baño accesible,
- adaptación a una cocina accesible,
- instalación de una bañera con asiento y puerta,
- transformación de una habitación en planta baja en dormitorio,
- ensanchamiento de las puertas para el paso de silla de ruedas,
- instalación de una puerta de terraza sin umbral,
- instalación de manillas de ventana e interruptores a menor altura,
- colocación de asideros en las estancias.
Nota:
Es necesario delimitar con precisión estos costes de reforma motivados por la discapacidad frente a otras medidas de reforma.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Pueden deducirse fiscalmente los costes de reforma para una vivienda adaptada a la edad?
Sí, los costes de reforma de la vivienda pueden deducirse como cargas extraordinarias (außergewöhnliche Belastungen) si están motivados exclusivamente por una enfermedad o discapacidad. Es requisito que se trate de costes razonables y habituales para un equipamiento adaptado a la edad o a la discapacidad. Esto se aplica tanto a obras nuevas como a reformas de viviendas existentes.
¿Importa si el inmueble es alquilado o en propiedad?
No, desde el punto de vista fiscal es irrelevante si la adaptación para personas con movilidad reducida se realiza en una vivienda propia o alquilada. Lo decisivo es únicamente la necesidad de la medida por motivos de enfermedad o discapacidad.
¿Qué obras de adaptación concretas se reconocen fiscalmente?
Se reconocen, entre otras, rampas para silla de ruedas, accesos sin barreras, sillas salvaescaleras, baños y cocinas adaptados, bañeras con puerta, puertas de terraza sin umbral, puertas ensanchadas para sillas de ruedas, manillas de ventana e interruptores a menor altura, así como asideros en las habitaciones. También se incluye la transformación de una habitación en planta baja en dormitorio.
¿Deben diferenciarse los costes de reformas por dependencia de otras obras de reforma?
Sí, es imprescindible delimitar con precisión los costes de obra motivados por la discapacidad frente a las medidas generales de modernización o renovación. Solo los gastos derivados estrictamente de la discapacidad o enfermedad son deducibles como carga extraordinaria. Debe disponerse de la documentación correspondiente y, en su caso, de un certificado médico.
¿Qué significa el requisito de «costes adecuados» en las obras de reforma?
Se consideran adecuados los costes habituales y necesarios para una adaptación apta para personas mayores o con discapacidad. Los equipamientos lujosos o que excedan lo médicamente necesario no se reconocen fiscalmente. El criterio de referencia es el gasto medio de una solución comparable sin barreras.