La cuestión de si un trabajador puede ejercer tanto su actividad principal como un minijob en dos empresas pertenecientes al mismo empleador fue examinada recientemente por el FG Brandenburg.
Antecedentes de hecho
En los ejercicios controvertidos 2016-2018, el demandante estaba empleado por el empleador F. Trabajaba, por un lado, como taxista sujeto a la seguridad social en la empresa C del empleador F y, por otro, como empleado técnico de oficina (actividad de escasa entidad) en la empresa E del empleador F. La actividad de empleado técnico de oficina comprendía una gran variedad de tareas administrativas. Entre otras, la coordinación de planes de trabajo, tareas contables, etc. No existía un puesto de trabajo fijo ni un horario laboral preestablecido para esta actividad. Conforme al § 40a Abs. 2 EStG, la actividad de escasa entidad del demandante como empleado técnico de oficina se tributó de forma global (2 %). En el marco de una inspección externa del impuesto sobre los salarios en las empresas del empleador F, la inspectora constató que no era posible aplicar la tributación global del impuesto sobre los salarios a la actividad de escasa entidad del demandante conforme al § 40a Abs. 2 EStG. En su lugar, debía formarse una retribución total que se integraría íntegramente en los rendimientos del § 19 EStG. A raíz de ello, la oficina tributaria competente del domicilio del demandante emitió nuevas liquidaciones del impuesto sobre la renta para los ejercicios controvertidos. Dado que el demandante no estaba conforme con las liquidaciones modificadas del impuesto sobre la renta, interpuso recurso ante el FG Brandenburg.
Sentencia del FG Brandenburg
El FG Brandenburg coincidió en su resolución con la Administración tributaria y, por consiguiente, parte de la existencia de una relación laboral única del demandante con su empleador.
Decisivos los criterios del derecho de la seguridad social
La cuestión de si existe una actividad de escasa entidad y, por tanto, si puede aplicarse la tributación global del impuesto sobre los salarios en el sentido de la Ley del Impuesto sobre la Renta se rige exclusivamente por criterios del derecho de la seguridad social. Con ello se pretende armonizar los requisitos de la tributación global con los del derecho de la seguridad social, a fin de evitar discrepancias entre las cotizaciones a la seguridad social y el impuesto sobre los salarios a ingresar.
En el caso controvertido, la retribución mensual del demandante por su actividad de escasa entidad no superaba el límite legal del § 8 Abs. 1 Nr. 1 SGB IV (entonces 450 EUR), de modo que se cumplía el requisito básico de la actividad de escasa entidad en el sentido del derecho de la seguridad social.
Solo en caso de distintos empleadores
Bajo los requisitos previstos en el § 8 Abs. 2 Satz 1 SGB IV, una actividad de escasa entidad conforme al § 8 Abs. 1 Nr. 1 SGB IV puede ejercerse junto a una actividad principal con distintos empleadores.
Sin embargo, si un trabajador ejerce simultáneamente varias actividades para la misma persona física, como ocurre en el caso enjuiciado, debe considerarse, a efectos del derecho de la seguridad social, que existe una relación laboral única, con independencia de la configuración contractual o de criterios objetivos de diferenciación en cuanto a la naturaleza, lugar y tiempo de la actividad; es decir, se valoran de forma unitaria en el derecho de la seguridad social. Por ello, no es posible ejercer, junto a una actividad no de escasa entidad sujeta a obligación de aseguramiento, una actividad de escasa entidad exenta de aseguramiento ante el mismo empleador.
No obstante, el FG Brandenburg ha admitido el recurso de casación contra su resolución, por lo que aún está pendiente una sentencia firme.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Es posible compaginar un empleo principal y un minijob con el mismo empleador?
No. Si un trabajador desempeña varias actividades para la misma persona física como empleador, desde el punto de vista de la seguridad social se considera una única relación laboral. Por tanto, no es posible combinar un minijob exento de cotización con un empleo principal sujeto a la seguridad social en el mismo empleador, ni siquiera cuando las actividades sean claramente diferenciables en cuanto a tipo, lugar y horario.
¿Importa que el empleador gestione dos empresas distintas?
No. Lo determinante es la persona física del empleador, no la empresa concreta. Si ambas actividades se desarrollan para la misma persona física —aunque esta dirija varios negocios—, las ocupaciones deben considerarse como una única relación laboral.
¿Es admisible una tributación a tanto alzado del salario del 2% conforme al § 40a Abs. 2 EStG en esta constelación?
No. La tributación a tanto alzado del 2% requiere que exista un empleo marginal en el sentido del derecho de la seguridad social. Dado que en una relación laboral unitaria con el mismo empleador no se reconoce un empleo marginal, también queda excluida la tributación a tanto alzado. Las retribuciones deben tributar como salario unitario conforme al § 19 EStG.
¿Qué criterios determinan la calificación fiscal como minijob?
La cuestión de si existe un empleo de escasa cuantía se rige exclusivamente por los criterios del derecho de la seguridad social (§ 8 SGB IV). Con ello se busca garantizar la coherencia entre el tratamiento en materia de seguridad social y el del impuesto sobre la nómina, evitando divergencias entre ambos.
¿Cuándo es posible un Minijob junto al empleo principal con beneficios fiscales y de seguridad social?
Solo si el Minijob se ejerce con un empleador distinto. El § 8 Abs. 2 Satz 1 SGB IV permite expresamente un Minijob de baja remuneración junto a una actividad principal sujeta a cotización únicamente cuando se trata de empleadores diferentes. Con el mismo empleador, todas las actividades se suman.
¿La sentencia del FG Brandenburg es firme?
No, el FG Brandenburg admitió el recurso de revisión. Por tanto, aún está pendiente una decisión definitiva del BFH. No obstante, los empleadores deben tratar esta constelación con cautela y revisar cuidadosamente los casos de pluriempleo de la misma persona.