La pertenencia de un inmueble al patrimonio de una sociedad se define legalmente.
Esto es lo que cambia
Un inmueble pertenece al patrimonio de la sociedad que en último lugar haya realizado un hecho imponible básico conforme al § 1 Abs. 1 GrEStG sobre el inmueble, siempre y cuando la adquisición no haya sido revocada.
Para evitar configuraciones abusivas, la ley establece que la nueva regla de atribución no se aplica a:
- los negocios jurídicos que hayan sido revocados, y
- los inmuebles que hayan sido readquiridos,
en la medida en que ello tenga como consecuencia eludir un hecho imponible.
Sin esta regulación legal, podría, por ejemplo, despojarse a una sociedad de sus bienes inmuebles, transmitirse sus participaciones sociales —sin realizarse un hecho imponible complementario— y, a continuación, deshacerse el negocio inmobiliario previamente celebrado.
Entrada en vigor
Según la versión aprobada, la nueva regulación se aplica por primera vez a los hechos imponibles conforme al § 1 Abs. 2a a 3a GrEStG que se realicen con posterioridad al día de la publicación de la Ley Tributaria Anual (Jahressteuergesetz, JStG) 2024. También deben tenerse en cuenta los hechos imponibles conforme al § 1 Abs. 1 y 2 GrEStG que se hayan realizado antes del día siguiente a la publicación del JStG 2024.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Cuándo pertenece un inmueble al patrimonio de una sociedad a efectos del impuesto sobre transmisiones inmobiliarias?
Un inmueble pertenece al patrimonio de aquella sociedad que haya realizado en último lugar un hecho imponible básico conforme al § 1 Abs. 1 GrEStG (por ejemplo, un contrato de compraventa) sobre dicho inmueble. Esta atribución se mantiene mientras la adquisición no haya sido revocada. La definición legal aporta claridad sobre a qué sociedad debe imputarse un inmueble a efectos del impuesto sobre transmisiones inmobiliarias (Grunderwerbsteuer).
¿Qué configuraciones se pretenden evitar con la nueva regla de imputación?
Se pretende evitar, en particular, que una sociedad sea vaciada de su patrimonio inmobiliario, que a continuación se transmitan sus participaciones sin que se active un hecho imponible complementario y que, posteriormente, se revierta la operación inmobiliaria original. Por ello, la regla de imputación no se aplica a operaciones jurídicas revocadas ni a inmuebles readquiridos, en la medida en que con ello se eludiría un hecho imponible.
¿A partir de cuándo se aplica la nueva regla de atribución en el impuesto sobre transmisiones inmobiliarias (Grunderwerbsteuer)?
La nueva regulación se aplica por primera vez a las operaciones de adquisición conforme al § 1 Abs. 2a a 3a GrEStG que se realicen después del día de la publicación de la Jahressteuergesetz 2024. Además, también deben tenerse en cuenta las operaciones de adquisición conforme al § 1 Abs. 1 y 2 GrEStG realizadas antes de esa fecha de referencia.
¿Qué operaciones adquisitivas interrumpen la atribución de un inmueble a la sociedad?
La atribución finaliza cuando la operación adquisitiva subyacente se revoca. No obstante, la atribución original se mantiene en la medida en que la revocación o una readquisición conduciría a eludir una operación sujeta al impuesto sobre transmisiones inmobiliarias. De este modo se garantiza que las reversiones abusivas no produzcan efectos fiscales.