Normalmente, la tributación de una sociedad de personas (GbR, OHG, KG, GmbH & Co. KG, PartG, etc.) se rige por el principio de transparencia. Esto significa que el beneficio obtenido por cada socio se grava con su tipo impositivo personal. Para reforzar la competitividad internacional de las sociedades de personas, el Bundestag aprobó el 21/05/2021 la nueva KöMoG. Esta ley permite ahora a las sociedades de personas y a las sociedades profesionales optar por tributar como una sociedad de capital. En consecuencia, los beneficios de la sociedad que ejerza esta opción se gravan en su totalidad con el 15 % del impuesto sobre sociedades (Körperschaftsteuer) y ya no con el impuesto sobre la renta individual.
Solicitud de cambio de forma jurídica de la sociedad de personas
En principio, están legitimadas para presentar la solicitud las sociedades de personas conforme al § 25 UmwStG (Ley del Impuesto sobre Transformaciones). Entre ellas se incluyen la OHG, la KG, la GmbH & Co. KG y las sociedades profesionales. Queda excluida la forma jurídica de la GbR. Asimismo, antes de presentar la solicitud de opción debe aprobarse el cambio de forma jurídica mediante acuerdo de los socios con, al menos, un 75 % de votos a favor (§ 217 Abs. 1 UmwG). Es importante tener en cuenta que la sociedad que ejerce la opción no solo se equipara a una sociedad de capital desde el punto de vista fiscal, sino también procesal. Tras la aprobación por acuerdo de los socios, la solicitud de opción puede presentarse ante la oficina tributaria competente (Finanzamt). Resulta determinante que la solicitud se presente al menos un mes antes del inicio del nuevo ejercicio económico.
Bases jurídico-tributarias de una sociedad que ejerce la opción
La equiparación fiscal de la sociedad optante implica que todas las bases legales aplicables a una sociedad de capital son ahora también relevantes para la nueva sociedad (por ejemplo, KStG, InvStG, AStG, etc.). Como excepción se consideran aquellas normas que se aplican exclusivamente a sociedades de capital (por ejemplo, § 9 Abs. 1 Nr. 1 KStG).
Procedimiento del cambio de forma jurídica de una sociedad de personas
En términos generales, la modificación de la tributación de una sociedad de personas se desarrolla como un proceso de transmisión. En él, la sociedad de personas se transmite y, como contraprestación, la nueva sociedad de capital entrega participaciones sociales. La base jurídica para el cambio de forma de una sociedad de personas se encuentra en los §§ 20 y siguientes del UmwStG. En la práctica resulta decisivo que una aportación con neutralidad fiscal solo puede realizarse cuando se transmite a la sociedad de capital una empresa, una rama de actividad o una participación de coempresario (bases empresariales funcionalmente esenciales) (§ 20 Abs. 1 y 2 UmwStG). Es importante considerar que, en el caso de la aportación de patrimonio especial (Sondervermögen), no existen bases jurídico-civiles aplicables. Por ello, debe adoptarse una regulación procedimental propia. La aportación del capital propio de los socios puede registrarse en la contabilidad en la cuenta de aportaciones. Además, debe hacerse constar en la contabilidad que la determinación del beneficio de la sociedad de personas ya no se efectúa mediante la cuenta de excedente de ingresos (§ 4 Abs. 3 EStG), sino mediante un balance.
Cambios en los ingresos de los socios
En principio, todos los coempresarios de una sociedad de personas se convierten, mediante el cambio de forma jurídica, en socios de la sociedad optante. De este modo, las retribuciones especiales a los distintos coempresarios deben considerarse retribuciones laborales sujetas al impuesto sobre la renta del trabajo. Además, los préstamos concedidos y los repartos de beneficios a los coempresarios se considerarán en adelante como rendimientos del capital mobiliario (§ 20 Abs. 1 y 2 EStG) y deberán gravarse, por tanto, con el impuesto sobre rendimientos del capital. La cesión de bienes económicos por parte de los coempresarios a la sociedad de personas optante (por ejemplo, oficinas, vehículos, etc.) puede considerarse, tras el cambio de forma jurídica, como rendimientos del arrendamiento y subarrendamiento (§ 21 EStG).
Solicitud de reversión de la tributación por el impuesto sobre sociedades
La KöMoG no solo ofrece la posibilidad de optar por la tributación como sociedad de capital, sino que también prevé la base jurídica para una solicitud de reversión. En consecuencia, la sociedad de personas optante deja de tributar como sociedad de capital y puede regresar a su forma jurídica originaria. Esta opción se ha establecido porque no existe legalmente un período mínimo de permanencia obligatorio en la forma optante. La solicitud de reversión debe presentarse igualmente un mes antes del inicio del ejercicio económico ante la oficina tributaria competente (Finanzamt).
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Qué permite la KöMoG a las sociedades de personas?
Con la Ley de Modernización del Derecho del Impuesto sobre Sociedades (KöMoG) de 21/05/2021, las sociedades de personas y las sociedades profesionales pueden optar por tributar como una sociedad de capital. En lugar del impuesto sobre la renta individual de los socios (principio de transparencia), el beneficio global se grava con un 15 % de Körperschaftsteuer (impuesto sobre sociedades). El objetivo es mejorar la competitividad internacional.
¿Qué formas jurídicas pueden optar por la tributación como sociedad de capital?
Pueden solicitarla las sociedades de personas conforme al § 25 UmwStG, es decir, OHG, KG, GmbH & Co. KG y sociedades profesionales (Partnergesellschaften). La GbR queda excluida de esta opción. Además, al menos el 75 % de los socios debe aprobar el cambio de forma jurídica mediante acuerdo social conforme al § 217 Abs. 1 UmwG.
¿Qué plazo rige para la solicitud de opción según la KöMoG?
La solicitud de opción debe presentarse ante el Finanzamt competente al menos un mes antes del inicio del nuevo ejercicio económico. Es requisito un acuerdo previo de los socios con una aprobación mínima del 75 %. El mismo plazo de un mes se aplica también a una posterior solicitud de revocación.
¿Cómo cambian los rendimientos de los socios tras la opción?
Los coempresarios pasan a ser socios de la sociedad de capital opcional. Las retribuciones especiales se consideran entonces salario sujeto a retención del impuesto sobre la renta del trabajo; los intereses de préstamos y los repartos de beneficios tributan como rendimientos del capital mobiliario (§ 20 EStG), sujetos a la retención sobre rendimientos del capital. La cesión de bienes a la sociedad puede generar rendimientos del arrendamiento (§ 21 EStG).
¿Cómo se desarrolla fiscalmente el cambio de forma jurídica?
El cambio se realiza como una operación de transmisión conforme a los §§ 20 ss. UmwStG: la sociedad de personas se aporta y, como contraprestación, los socios reciben participaciones en la sociedad de capital. Una aportación fiscalmente neutra solo es posible si se transmite una empresa, una rama de actividad o una participación de coempresario con todas las bases empresariales funcionalmente esenciales. Además, la determinación del beneficio deberá efectuarse en lo sucesivo mediante balance, en lugar de mediante la cuenta de ingresos y gastos.
¿Puede una sociedad que ha optado volver a la tributación como sociedad de personas?
Sí, la KöMoG no prevé un período mínimo de permanencia. Mediante una solicitud de revocación, la sociedad puede volver a la tributación transparente original. La solicitud también debe presentarse ante el Finanzamt al menos un mes antes del inicio del ejercicio económico.