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Programas de bonificación de los seguros de enfermedad: tratamiento en el impuesto sobre la renta

En principio, las cuotas al seguro de enfermedad deben declararse conforme al § 10 Abs. 1 Nr. 3 a) EStG en la declaración del impuesto sobre la renta del ejercicio en que se pagaron. Los reembolsos que el seguro de enfermedad haya abonado al contribuyente deben, por su parte, deducirse de los gastos extraordinarios computables

2 min de lecturaActualizado: 2023-03-14Recomendado

En principio, las cuotas al seguro de enfermedad deben declararse conforme al § 10 Abs. 1 Nr. 3 a) EStG en la declaración del impuesto sobre la renta del ejercicio en que se pagaron. Los reembolsos que, por su parte, el seguro de enfermedad haya abonado al contribuyente deben deducirse de los gastos extraordinarios computables. Cabe preguntarse cómo deben tratarse fiscalmente los pagos efectuados en el marco de un programa de bonificación del seguro de enfermedad.

Imputación temporal

Según el principio de devengo por cobro (§ 11 Abs. 1 EStG), los pagos de bonificación deben tenerse en cuenta en la declaración del impuesto sobre la renta del siguiente modo:

  • Las primas en dinero, en el momento del pago.
  • Las primas en especie, en el momento de su entrega.
  • Los abonos en la cuenta de bonificación, en el momento del abono.

Valoración material de los pagos de bonificación

En cuanto a la valoración material de los pagos de bonificación en la declaración del impuesto sobre la renta, resulta relevante si se trata de una prestación incluida en el ámbito habitual del seguro básico de enfermedad o no. Si la bonificación corresponde a prestaciones comprendidas en el seguro básico de enfermedad (p. ej., revisiones preventivas, detección precoz, etc.), debe considerarse como un reembolso de cuotas. En consecuencia, procede su deducción de los gastos extraordinarios computables.

Si, en cambio, se trata de prestaciones que no están cubiertas por el seguro básico de enfermedad (p. ej., medicina alternativa, limpiezas dentales profesionales, etc.) o que sirven al fomento de hábitos saludables (p. ej., cuotas de clubes deportivos o gimnasios) y han sido sufragadas económicamente por el asegurado, no existe reembolso de cuotas. En este caso puede prescindirse de la deducción en los gastos extraordinarios computables.

Respecto al importe de las bonificaciones, debe tenerse en cuenta además que las primas correspondientes a beneficiarios incluidos en el seguro familiar deben imputarse al titular del seguro.

Regla de simplificación hasta el 31/12/2023

No obstante, la Administración tributaria ha establecido, con carácter provisional, que para los pagos de bonificación efectuados hasta el 31/12/2023 también las bonificaciones referidas a prestaciones del seguro básico de enfermedad quedarán sin efecto en la declaración del impuesto sobre la renta si no superan los 150 EUR. Si una bonificación del seguro de enfermedad supera este umbral, la cantidad excedente se considerará en principio como reembolso de cuotas y deberá deducirse de los gastos extraordinarios computables. Si el contribuyente puede acreditar, sin embargo, que la bonificación, incluso en su parte excedente, no corresponde a prestaciones del seguro básico de enfermedad, dicho pago tampoco estará sujeto a tributación.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Cómo se tratan fiscalmente, en el impuesto sobre la renta, las primas por bonificación del seguro de enfermedad?

    Lo decisivo es si la bonificación corresponde a prestaciones del seguro básico de enfermedad. Si es así (p. ej., prevención, detección precoz), se considera devolución de cotizaciones y reduce los gastos extraordinarios deducibles conforme al § 10 Abs. 1 Nr. 3a EStG. En cambio, las bonificaciones por prestaciones fuera de la cobertura básica (p. ej., medicina alternativa, limpieza dental profesional) o por conductas saludables (p. ej., gimnasio) no constituyen devolución de cotizaciones, siempre que el asegurado haya asumido los costes.

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  • ¿Cuándo deben registrarse fiscalmente las primas (bonus) del seguro de enfermedad?

    El registro se rige por el principio de cobro efectivo conforme al § 11 Abs. 1 EStG. Las primas en dinero se computan en el momento del pago, las primas en especie en el momento de su entrega y los abonos en una cuenta de bonificación en el momento del abono.

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  • ¿Qué regla de simplificación se aplica a los pagos de bonificación hasta el 31/12/2023?

    La Administración tributaria no considera los pagos de bonificación hasta un límite de exención de 150 EUR anuales, incluso si corresponden a prestaciones del seguro médico básico. Si la bonificación supera ese importe, la parte excedente debe deducirse, en principio, de los gastos extraordinarios (Sonderausgaben) como reembolso de cotizaciones. No obstante, el contribuyente puede demostrar que tampoco el importe excedente corresponde a prestaciones básicas y, por tanto, no tiene efectos fiscales.

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  • ¿Cómo se imputan las bonificaciones de las personas aseguradas en el seguro familiar?

    Las bonificaciones que correspondan a participantes asegurados a través del seguro familiar se imputan al asegurado titular. Por tanto, se tienen en cuenta en su declaración del Einkommensteuer y pueden reducir los gastos especiales (Sonderausgaben), siempre que se refieran a prestaciones básicas.

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  • ¿Para qué prestaciones las bonificaciones no se consideran reembolso de cotizaciones?

    No existe reembolso de cotizaciones cuando la bonificación se refiere a prestaciones ajenas al seguro de enfermedad básico, como la medicina alternativa o la limpieza dental profesional. Lo mismo se aplica a las bonificaciones destinadas a fomentar un comportamiento saludable, como la afiliación a un club deportivo o gimnasio, siempre que el asegurado haya asumido financieramente los gastos. En estos casos no procede la reducción de los gastos extraordinarios deducibles (Sonderausgaben).

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