Para determinadas actividades profesionales liberales, la Administración tributaria alemana admite una deducción global de los gastos de explotación (H 18.2 EStH). La deducción global puede aplicarse sin necesidad de aportar justificantes.
Para las siguientes actividades profesionales liberales es deducible una deducción global de gastos de explotación:
- actividades principales como escritor o periodista
- actividades secundarias científicas, artísticas y literarias
- actividad docente y examinadora a tiempo parcial
- matronas autónomas y cuidadoras de día (Tagesmütter).
Importe de la deducción global de gastos de explotación en el ejercicio fiscal 2023
A partir del ejercicio fiscal 2023 se ajustó al alza el importe de la deducción global de gastos de explotación para una parte de estas actividades (escrito del BMF de 06.04.2023). Por tanto, para 2023 deben tenerse en cuenta los siguientes valores:
- en el caso de actividad principal autónoma como escritor o periodista es posible una deducción de hasta el 30 % de los ingresos de explotación, con un máximo de 3.600 EUR anuales (hasta 2022: 2.455 EUR)
- en el caso de actividad secundaria autónoma científica, artística, literaria, docente o examinadora es posible una deducción de hasta el 25 % de los ingresos de explotación, con un máximo de 900 EUR anuales (hasta 2022: 614 EUR)
- en el caso de matronas autónomas es posible una deducción de hasta el 25 % de los ingresos de explotación, con un máximo de 1.535 EUR anuales
- en el caso de cuidadoras de día autónomas que atienden a un niño a tiempo completo (40 horas/semana) pueden computarse 400 EUR por mes y niño (situación a abril de 2024).
Nota: En lugar de las deducciones globales también pueden computarse gastos de explotación reales más elevados si se acreditan mediante justificantes. Asimismo, es importante tener en cuenta que para los gastos de explotación computados de forma global no es posible la deducción del IVA soportado.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿A qué actividades de profesionales liberales se aplica la deducción global de gastos de explotación?
La Administración tributaria admite una deducción global de gastos de explotación (H 18.2 EStH) para cuatro grupos de actividades: actividades principales de escritor y periodista; actividades secundarias científicas, artísticas y literarias; actividades docentes y de examinador a tiempo parcial; así como matronas y madres de día por cuenta propia. La cuantía a tanto alzado puede aplicarse sin necesidad de justificantes.
¿Cuál es la deducción global por gastos de explotación para escritores y periodistas a título principal a partir de 2023?
A partir del período impositivo 2023, los escritores y periodistas autónomos a título principal pueden deducir como gastos de explotación una cuantía global de hasta el 30 % de sus ingresos de explotación, con un máximo de 3.600 EUR anuales. Hasta 2022, el límite máximo era de 2.455 EUR. La base es la circular del BMF de 06.04.2023.
¿Qué cantidad a tanto alzado se aplica en 2023 para actividades secundarias científicas, artísticas o docentes?
Para actividades secundarias autónomas de carácter científico, artístico, literario, docente o examinador, la cantidad a tanto alzado por gastos de explotación asciende, a partir de 2023, hasta el 25 % de los ingresos de explotación, con un máximo de 900 EUR anuales. Anteriormente, el importe máximo era de 614 EUR al año.
¿Cómo se calcula la deducción a tanto alzado de gastos de explotación para comadronas y madres de día?
Las comadronas autónomas pueden deducir como gastos de explotación hasta un 25 % de sus ingresos de explotación, con un máximo de 1.535 EUR al año. Las madres de día autónomas pueden computar 400 EUR mensuales por niño en caso de cuidado a tiempo completo (40 horas semanales) (situación a abril de 2024).
¿Puede aplicarse el gasto real en lugar de la cuantía a tanto alzado?
Sí, en lugar de la cuantía a tanto alzado pueden deducirse gastos operativos reales más elevados, siempre que se acrediten mediante comprobantes. No obstante, debe tenerse en cuenta que los gastos operativos aplicados a tanto alzado no permiten la deducción del IVA soportado.