Mediante una modificación legal del Gobierno Federal alemán, los importes a tanto alzado por discapacidad (Behinderten-Pauschbeträge) se han duplicado a partir del 01.01.2021 y han desaparecido los requisitos adicionales del Impuesto sobre la Renta alemán (EStG). El motivo de esta adaptación es una base legal obsoleta, por la cual los importes a tanto alzado no podían cubrir en modo alguno los costes de vida actuales.
Fundamentos del importe a tanto alzado por discapacidad
Las personas con discapacidad tienen, por lo general, gastos más elevados que las personas sin discapacidad. Entre los costes adicionales típicos figuran medicamentos, cuidados, una mayor necesidad de ropa, etc. Por ello, el Estado pretende apoyar especialmente desde el punto de vista financiero a estas personas y ha creado a tal efecto el Behinderten-Pauschbetrag. Este se concede como derecho de opción frente a las cargas extraordinarias previstas en el § 33 EStG, ya que las cargas extraordinarias deben superar primero los valores de la carga razonablemente exigible conforme al § 33 Abs. 3 EStG. El importe a tanto alzado, en cambio, se concede con independencia de los costes efectivos. Asimismo, debe tenerse en cuenta que estos costes han de ser de carácter periódico. En caso contrario, deben hacerse valer como cargas extraordinarias (§ 33b Abs. 1 EStG) y superar las cargas razonablemente exigibles.
Cuantía del importe a tanto alzado por discapacidad
La cuantía del importe a tanto alzado depende, en principio, del grado de discapacidad. Dicho grado se determina al inicio del año natural mediante un dictamen médico y rige durante todo el año, incluso si el grado de discapacidad (GdB) ha variado según dictamen médico en el transcurso del mismo.
Cuantía de los importes a tanto alzado por discapacidad en 2020 y 2021:
Importes a tanto alzado hasta el período impositivo 2020
Importes a tanto alzado a partir del período impositivo 2021
Grado de discapacidad de
Importe a tanto alzado en EUR
Grado de discapacidad de
Importe a tanto alzado en EUR
20
384
25 y 30
310
30
620
35 y 40
430
40
860
45 y 50
570
50
1.140
55 y 60
720
60
1.440
65 y 70
890
70
1.780
75 y 80
1.060
80
2.120
85 y 90
1.230
90
2.460
95 y 100
1.420
100
2.840
Modificaciones de los importes a tanto alzado por discapacidad a partir de 2021
Hasta el año 2020, a las personas con discapacidad con un GdB inferior a 50 pero superior a 25 solo se les concedía un importe a tanto alzado si se cumplía al menos uno de los dos requisitos del § 33b Abs. 2 EStG:
- que a la persona le correspondiera un derecho legal a una pensión (p. ej., pensión por accidente)
- que la discapacidad limitara de forma permanente la movilidad física o se basara en una enfermedad profesional
A partir del año 2021 desaparecen los requisitos del § 33b Abs. 2 EStG y, en su lugar, también las personas con un GdB de al menos 20 reciben un Behinderten-Pauschbetrag. Por este motivo, las personas con un GdB entre 20 y 50 cuya solicitud fue rechazada anteriormente deberían presentar una nueva solicitud ante la Administración Tributaria.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿A cuánto asciende el importe a tanto alzado por discapacidad (Behinderten-Pauschbetrag) a partir de 2021?
A partir del período impositivo 2021, los importes a tanto alzado por discapacidad se han duplicado. Oscilan entre 384 EUR con un grado de discapacidad (GdB) del 20 y 2.840 EUR con un GdB del 100. Los importes se conceden en tramos de 10 puntos de GdB.
¿Qué requisitos adicionales se aplican desde 2021 para el importe a tanto alzado por discapacidad (Behinderten-Pauschbetrag) con un GdB inferior a 50?
A partir de 2021 se suprimen los requisitos adicionales del § 33b Abs. 2 EStG. Hasta 2020, las personas con un GdB inferior a 50 debían acreditar un derecho legal a pensión (p. ej., pensión por accidente) o presentar una limitación permanente de la movilidad física o una enfermedad profesional. Desde 2021, todas las personas con un GdB a partir de 20 reciben el importe a tanto alzado sin requisitos adicionales.
¿Cuándo conviene el importe a tanto alzado por discapacidad (Behinderten-Pauschbetrag) frente a las cargas extraordinarias según el § 33 EStG?
El importe a tanto alzado se concede como derecho de opción frente a las cargas extraordinarias del § 33 EStG y es independiente de los costes reales. Resulta ventajoso cuando los costes periódicos derivados de la discapacidad no superan la carga propia razonable según el § 33 Abs. 3 EStG. Los costes extraordinarios no periódicos pueden, además, deducirse adicionalmente como cargas extraordinarias.
¿Cómo se determina el grado de discapacidad aplicable para el ejercicio fiscal?
El grado de discapacidad (GdB) se establece al inicio del año natural mediante un dictamen médico y se mantiene vigente durante todo el año. Aunque el GdB se modifique en el transcurso del año según un nuevo dictamen, el valor fijado a comienzos del año sigue siendo determinante para la cuantía del importe a tanto alzado (Pauschbetrag).
¿Conviene volver a presentar solicitudes del importe a tanto alzado denegadas anteriormente tras la reforma?
Sí. Las personas con un GdB entre 20 y menos de 50 cuya solicitud fue denegada hasta 2020 por los requisitos adicionales del § 33b Abs. 2 EStG deberían presentar una nueva solicitud ante el Finanzamt a partir de 2021. Con la supresión de dichos requisitos adicionales, existe ahora derecho al importe a tanto alzado.