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Perspectivas: instalaciones fotovoltaicas (instalaciones PV): se planean cambios fiscales relevantes

Las primeras informaciones sobre el proyecto de ley fiscal anual 2022 (Jahressteuergesetz 2022) permiten albergar esperanzas de nuevas facilidades fiscales para los operadores de instalaciones PV: los operadores de pequeñas instalaciones PV de hasta 10 KW pueden ya hoy acogerse, a efectos del impuesto sobre la renta, a

3 min de lecturaActualizado: 2022-10-07Recomendado

Las primeras informaciones sobre el proyecto de ley fiscal anual 2022 (Jahressteuergesetz 2022) permiten albergar esperanzas de nuevas facilidades fiscales para los operadores de instalaciones PV:

Los operadores de pequeñas instalaciones PV de hasta 10 KW pueden, ya hoy, ejercer a efectos del impuesto sobre la renta el derecho de opción a la calificación como actividad sin ánimo de lucro (Liebhaberei), de modo que los beneficios vinculados a dicha instalación quedan exentos de tributación. Debido a esta ventaja para las pequeñas instalaciones PV, desde hace tiempo se venía reclamando una ampliación de dicho límite, y con el proyecto provisional de ley fiscal anual 2022 se pretende atender esta reivindicación. Asimismo, se ha criticado que las facilidades en el impuesto sobre la renta para todas las pequeñas instalaciones PV no reducen por completo la carga burocrática, ya que la regla de equidad no se aplica de igual manera al impuesto sobre el valor añadido (IVA). Por ello, al cierre del ejercicio sigue siendo necesario elaborar un resumen de ingresos y gastos así como presentar una declaración fiscal. Si el Bundestag y el Bundesrat aprueban el proyecto de ley, podrían producirse las siguientes modificaciones:

Para fomentar el desarrollo de instalaciones fotovoltaicas en la República Federal de Alemania, está previsto introducir en el Jahressteuergesetz 2022 las siguientes facilidades:

  1. En la Ley del Impuesto sobre la Renta (EStG) se prevé declarar exentos los rendimientos procedentes de instalaciones fotovoltaicas hasta una potencia nominal bruta (según el registro central de datos del mercado, Marktstammdatenregister) de 30 KW sobre, en o adosadas a viviendas unifamiliares (incluidos edificios anexos) e inmuebles comerciales, así como hasta 15 KW por unidad residencial o comercial en los demás edificios destinados predominantemente a uso residencial (p. ej., edificios plurifamiliares o inmuebles de uso mixto). En conjunto, se aplica un límite de 100 KW (pico) por contribuyente o comunidad de empresarios (Mitunternehmerschaft). Por tanto, si en la explotación de una instalación PV no se superan los límites mencionados, no será necesario determinar beneficio alguno. Según la opinión actual de la doctrina, esta exención es obligatoria y no constituye un derecho de opción. Además, también deberían beneficiarse las sociedades colectivas, las sociedades comanditarias y otras sociedades de personas que, mediante la explotación de una instalación PV, ejerzan una actividad empresarial en el sentido del § 15 Abs. 3 Nr. 1 EStG y, por dicho motivo, deban determinar un resultado. Pues, conforme al Jahressteuergesetz 2022, también estos casos quedarán exentos si el motivo de la calificación como actividad empresarial (§ 15 Abs. 3 Nr. 1 EStG) es la explotación de una instalación PV y no se superan los límites inicialmente indicados.
  • La facilidad prevista en la Ley del IVA (UStG) afecta al tipo impositivo aplicable conforme al § 12 UStG. En el futuro deberá aplicarse un tipo cero de IVA (0 %) a la entrega, adquisición intracomunitaria, importación e instalación de instalaciones PV y de los componentes asociados. No obstante, este tipo cero solo se aplicará a las instalaciones PV que se instalen en o cerca de viviendas particulares, viviendas, así como de edificios públicos y otros edificios destinados a actividades de interés general. Los requisitos para la aplicación del tipo cero también se considerarán cumplidos cuando la potencia bruta instalada de la instalación fotovoltaica, según el Marktstammdatenregister, no supere los 30 KW (pico). Hasta la fecha, los adquirentes de instalaciones PV han renunciado con frecuencia a la aplicación del régimen de pequeños empresarios a efectos del IVA (Kleinunternehmerregelung) para poder obtener la devolución del IVA soportado. Con esta facilidad, la deducción del IVA soportado en la adquisición de una instalación PV ya no será motivo para renunciar al régimen de pequeños empresarios, dado que la entrega e instalación de instalaciones PV y de los componentes asociados (p. ej., baterías de almacenamiento) ya no estarán gravadas con IVA.

Le mantendremos informado, naturalmente, en nuestra página web sobre la continuación del procedimiento legislativo y sobre las eventuales modificaciones que se introduzcan.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué instalaciones fotovoltaicas estarán exentas del impuesto sobre la renta según la JStG 2022?

    Está prevista una exención fiscal para los ingresos procedentes de instalaciones fotovoltaicas de hasta 30 kW (potencia nominal bruta según el Marktstammdatenregister) sobre, en o dentro de viviendas unifamiliares (incluidos edificios anexos) e inmuebles comerciales. En edificios destinados principalmente a uso residencial, como los plurifamiliares, se aplica un límite de 15 kW por unidad residencial o comercial. En total, rige un límite máximo de 100 kW (pico) por contribuyente o sociedad de coempresarios.

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  • ¿La exención prevista del impuesto sobre la renta para instalaciones fotovoltaicas constituye un derecho de opción?

    Según la opinión actual de la doctrina, la exención fiscal es obligatoria y, por tanto, no constituye un derecho de opción. Si no se superan los límites de potencia aplicables, no debe determinarse beneficio alguno.

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  • ¿Las sociedades de personas también se benefician de la prevista exención fiscal para instalaciones fotovoltaicas?

    Sí, las sociedades colectivas, las sociedades comanditarias y otras sociedades de personas también deberán quedar exentas cuando la mera explotación de una instalación fotovoltaica conlleve su clasificación como empresa mercantil conforme al § 15 Abs. 3 Nr. 1 EStG. El requisito es el cumplimiento de los límites de potencia mencionados.

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  • ¿Qué significa el tipo cero del IVA previsto para las instalaciones fotovoltaicas?

    Para la entrega, adquisición intracomunitaria, importación e instalación de instalaciones fotovoltaicas y sus componentes (por ejemplo, acumuladores) se aplicará en el futuro un tipo de IVA del 0 %. Esto afecta a instalaciones situadas en o cerca de viviendas particulares, viviendas en general, así como edificios públicos y de utilidad social. Con una potencia bruta instalada de hasta 30 kW (pico), los requisitos se consideran cumplidos automáticamente.

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  • ¿Seguirá mereciendo la pena renunciar al régimen de pequeños empresarios (Kleinunternehmerregelung) al adquirir una instalación fotovoltaica?

    Previsiblemente ya no. Dado que el suministro y la instalación de sistemas fotovoltaicos y sus componentes estarán sujetos al tipo cero del IVA, en su adquisición ya no se devengará IVA. Con ello desaparece el motivo principal que hasta ahora justificaba renunciar al régimen de pequeños empresarios para obtener la devolución del IVA soportado.

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