Conocimiento

El IVA indebidamente consignado también se adeuda

Se amplía la regulación sobre la consignación indebida del impuesto. Lo que cambia: la nueva norma establece que una persona adeuda el IVA erróneamente consignado también cuando dicha consignación se realiza en un abono (previamente acordado)

14 min de lecturaActualizado: 2024-12-11

Se amplía la regulación sobre la consignación indebida del impuesto.

Lo que cambia

La nueva norma establece que una persona adeuda el IVA erróneamente consignado también cuando la consignación del impuesto se realiza en un abono (previamente acordado).

De este modo se cierra una laguna normativa surgida a raíz de la jurisprudencia. El BFH había resuelto que un abono que no se emite sobre una prestación de un empresario no equivale a una factura y no puede fundamentar una deuda tributaria.

En consecuencia, el receptor del documento no adeudaría el importe del impuesto consignado abiertamente, al faltar su consignación «en una factura». Al mismo tiempo, existiría el riesgo de que el emisor del abono dedujera el IVA soportado.

Entrada en vigor

Se aplica a partir del día siguiente a la promulgación.

Intereses por evasión fiscal: recaudación sin lagunas

Gracias a una modificación legal, los intereses por evasión fiscal pueden ahora recaudarse sin lagunas.

Lo que cambia

La nueva regulación pretende garantizar un devengo continuo de intereses sobre los pagos a cuenta evadidos, al 0,5 % mensual.

Para ello se fija expresamente el fin del periodo de devengo de intereses. Las distintas constelaciones imaginables se regulan de forma expresa. No requieren regulación especial los casos en los que el devengo de los intereses por evasión sobre pagos a cuenta evadidos finaliza antes del transcurso del periodo de carencia, ya que en estos no puede producirse una doble imposición de intereses. Una eventual doble imposición de intereses en otros casos se resuelve mediante una norma de imputación modificada.

Entrada en vigor

Se aplica a todos los casos en los que los intereses sobre pagos a cuenta evadidos se fijen después del día siguiente a la promulgación.

Streaming: ¿dónde se sitúa el lugar de la prestación a efectos del IVA?

El lugar de la prestación de servicios en prestaciones culturales, artísticas, científicas, docentes, deportivas, recreativas o similares se sitúa normalmente en el lugar del evento. Lo aplicable a las ofertas de streaming se ha regulado ahora de nuevo.

Lo que cambia

Con las modificaciones de la determinación del lugar de la prestación, en particular las prestaciones que se transmiten por streaming o se ponen a disposición de otro modo virtualmente deben tributar allí donde el destinatario no empresario tenga su sede o su domicilio o residencia habitual.

Se ha añadido la regulación (excepcional) según la cual, en la concesión de derechos de acceso a eventos culturales, artísticos, científicos, docentes, deportivos, recreativos o similares, como ferias y exposiciones, a empresarios para su empresa, se considera lugar de la prestación el lugar desde el que el destinatario explota su empresa, siempre que el derecho de acceso permita una participación virtual. Hasta ahora era determinante el lugar del evento.

Entrada en vigor

Se aplica a partir del 1.1.2025.

E-Balance: obligaciones ampliadas de transmisión

Mediante una ampliación se pretende cerrar la laguna de la obligación de transmisión electrónica hasta ahora incompleta, que afecta ahora también a los justificantes de cuentas y al inventario de inmovilizado.

Lo que cambia

La obligación de transmisión del cuadro de inmovilizado, que hasta ahora derivaba en parte de la normativa mercantil, se regula ahora expresamente.

El alcance de la obligación de transmisión también rige para el balance fiscal. Todo balance que deba elaborarse a efectos fiscales queda igualmente comprendido en la obligación de transmisión. Esto se aplica también a la memoria, el informe de gestión, el informe de auditoría y los inventarios.

Entrada en vigor

La obligación de transmisión de los justificantes de cuentas rige para los ejercicios que comiencen después del 31.12.2024.

Las demás nuevas obligaciones de transmisión se aplicarán solo para ejercicios que comiencen después del 31.12.2027.

Solucionado el problema en la transición al procedimiento de imposición parcial

El Tribunal Constitucional Federal (BVerfG) había detectado un problema en la transición al procedimiento de imposición parcial (Halbeinkünfteverfahren). Ahora se subsana.

Lo que cambia

Según la resolución del BVerfG, las regulaciones anteriores eran inconstitucionales en la medida en que provocaban una pérdida de potencial de reducción del impuesto sobre sociedades, al no incluir en la compensación de los importes parciales no gravados el importe parcial del patrimonio neto utilizable designado en el § 30 Abs. 2 Nr. 4 KStG 1999 —EK 04—.

Este problema se resuelve con una nueva regulación.

Entrada en vigor

La regulación se aplica en todos los casos en los que los saldos finales aún no se hayan fijado con firmeza.

Rendimiento de actividades económicas: ¿qué ingresos se incluyen?

Se efectúan aclaraciones respecto al rendimiento de actividades económicas (Gewerbeertrag).

Lo que cambia

Con la nueva redacción del § 7 Satz 8 GewStG se aclara que todos los ingresos pasivos extranjeros de establecimientos permanentes se consideran obtenidos en un establecimiento permanente nacional.

Esto se aplica también a aquellos para los que Alemania, en caso de un convenio de doble imposición (DBA), ya tenga el derecho a gravar conforme al convenio. También quedan ahora incluidos los contribuyentes con sujeción limitada.

Entrada en vigor

Se aplica en todos los casos abiertos.

Balance final en caso de transformación

Por primera vez se regula un plazo para la presentación del balance fiscal final.

Lo que cambia

El plazo para la presentación del balance fiscal final se vincula al plazo determinante para la presentación de la declaración del impuesto sobre sociedades correspondiente al periodo impositivo en el que se incluya la fecha fiscal de transmisión.

Además, se regula expresamente que rige por analogía el § 5b EStG, determinante para la transmisión electrónica de balances.

Entrada en vigor

Se aplica en todos los casos en los que la comunicación para la inscripción sea posterior al día siguiente a la promulgación.

Tributación de los socios de la sociedad transmitente

Respecto a la tributación de los socios de la sociedad transmitente, deben tenerse en cuenta dos novedades legales.

Lo que cambia

Las participaciones en la sociedad transmitente que en la fecha fiscal de transmisión no pertenezcan al patrimonio empresarial de un socio de la sociedad personalista receptora o de una persona física se consideran, a efectos de la determinación del beneficio, aportadas en dicha fecha al patrimonio empresarial de la entidad receptora por su coste de adquisición.

Hasta ahora no quedaban comprendidas las demás participaciones en patrimonio privado.

Con la modificación legal, todas las participaciones con sujeción fiscal y mantenidas en patrimonio privado en la entidad transmitente se consideran aportadas al patrimonio empresarial de la entidad receptora.

El plazo para solicitar la valoración por el valor contable o por el coste de adquisición, según la normativa vigente, se refiere ahora a la primera presentación de la declaración fiscal.

Entrada en vigor

Se aplica por primera vez a las transformaciones cuya fecha fiscal de transmisión sea posterior a la promulgación de la Ley Fiscal Anual 2024 (Jahressteuergesetz 2024).

Consecuencias en el impuesto sobre actividades económicas de una transformación

Determinados supuestos de transmisión no estaban hasta ahora sujetos al impuesto sobre actividades económicas. Esto se corrige ahora.

Lo que cambia

El nuevo § 18 Abs. 3 Satz 3 UmwStG regula expresamente que una ganancia de transmisión o cese también queda sujeta al impuesto sobre actividades económicas en la medida en que

  • una participación en una sociedad personalista que mediatiza la participación en la sociedad personalista receptora sea transmitida o cesada por una persona física, y
  • en la medida en que dicha ganancia de transmisión o cese corresponda a la participación en la sociedad personalista receptora.

Entrada en vigor

Se aplica a las transformaciones cuya fecha fiscal de transmisión sea posterior al 17.5.2024.

La exención para prestaciones formativas se reforma, pero solo un poco

La reforma de la exención del IVA para prestaciones formativas resulta ahora considerablemente más reducida de lo planeado inicialmente.

Lo que cambia

La reforma prevista de la exención para prestaciones formativas ha resultado menor de lo previsto inicialmente.

La exención rige ahora para prestaciones que sirvan directamente a fines escolares y formativos, prestadas por

  • entidades públicas,
  • escuelas privadas y
  • otras instituciones formativas.

Se mantiene el procedimiento de certificación vigente. La autoridad del Land debe certificar que estas instituciones ofrecen enseñanza o formación. La enseñanza impartida por profesores particulares también queda exenta, considerándose profesores particulares únicamente las personas físicas.

Con la modificación se adapta la ley alemana del IVA a las exigencias europeas. Las prestaciones formativas de entidades públicas también están exentas. Entre estas entidades se cuentan, en particular, las escuelas y universidades públicas.

Se amplía el alcance de las prestaciones exentas. Hasta ahora solo estaban exentas las prestaciones que preparaban para una profesión. Ahora también quedan exentas

  • la enseñanza escolar y universitaria,
  • la formación inicial y continua, así como
  • las recualificaciones y prestaciones vinculadas

Las prestaciones hasta ahora exentas del IVA siguen siéndolo.

Entrada en vigor

Se aplica a partir del 1.1.2025.

Entrega y adquisición de objetos artísticos: tipo reducido

El tipo reducido se aplica ahora también a la entrega y a la adquisición intracomunitaria de objetos artísticos.

Lo que cambia

La entrega, la adquisición intracomunitaria y la importación de objetos artísticos y piezas de colección quedan sujetas al tipo reducido del IVA.

Esto ha sido posible gracias a una modificación de la normativa europea con efectos desde el 1.1.2025. En el arrendamiento de objetos artísticos y piezas de colección, en cambio, no podrá aplicarse el tipo reducido del IVA.

Entrada en vigor

Se aplica a partir del 1.1.2025.

La factura electrónica pasa a ser obligatoria

Solo se considerará factura electrónica aquella que se emita, transmita y reciba en un formato electrónico estructurado que permita su procesamiento electrónico y que cumpla los requisitos de la Directiva 2014/55/UE. Las facturas que se transmitan en otro formato electrónico o en papel se agruparán bajo el nuevo concepto de «otras facturas».

Lo que cambia

Se regula con claridad en qué casos debe utilizarse obligatoriamente una factura electrónica y en qué casos sigue siendo posible utilizar otro tipo de factura. Para las facturas de pequeño importe y para los billetes de transporte pueden seguir utilizándose todo tipo de facturas.

Para operaciones realizadas entre el 1.1.2025 y el 31.12.2026, durante un plazo limitado hasta el 31.12.2026 podrá emitirse, en lugar de una factura electrónica, también otra factura en papel o en otro formato electrónico (con el consentimiento del destinatario).

Esta regulación se amplía un año más, hasta el 31.12.2027, para las facturas emitidas por empresarios con una cifra de negocios total en el año natural anterior (2026) de hasta 800.000 EUR.

El formato electrónico estructurado de una factura electrónica también puede acordarse entre el emisor y el destinatario de la factura. La condición es que el formato permita la extracción correcta y completa, en un formato conforme a la norma europea (EN 16931) o compatible con esta, de los datos exigidos por el UStG. De este modo, por ejemplo, el extendido procedimiento EDI podrá seguir utilizándose después del 31.12.2027 bajo las condiciones citadas.

Para operaciones realizadas entre el 1.1.2026 y el 31.12.2027, las facturas también podrán transmitirse hasta finales de 2027 mediante el procedimiento EDI aunque no sea posible la extracción mencionada (con el consentimiento del destinatario).

Entrada en vigor

Se aplica a partir del 1.1.2025.

Pequeños empresarios: declaración provisional y declaración anual del IVA

Los pequeños empresarios (Kleinunternehmer) deben conocer las modificaciones relativas a la declaración provisional y a la declaración anual del IVA.

Lo que cambia

En el caso de los pequeños empresarios se prescinde con carácter general de la presentación de una declaración provisional del IVA. Como novedad, los empresarios podrán ser eximidos por la administración tributaria de la obligación de presentar la declaración provisional y de pagar el importe a cuenta cuando el impuesto del año natural anterior no haya superado los 2.000 EUR (antes 1.000 EUR).

En el futuro, los pequeños empresarios estarán, en principio, exentos de la presentación de declaraciones anuales del IVA. Esto, sin embargo, no afectará a los casos del § 18 Abs. 4a UStG. La obligación de declarar también subsistirá en caso de requerimiento de presentación por la administración tributaria.

Entrada en vigor

Se aplica a partir del periodo impositivo 2025 (declaración provisional) y 2024 (declaración anual).

Reducción de burocracia: ¡nuevos plazos de conservación de justificantes!

Se acortan los plazos de conservación de los justificantes contables.

Lo que cambia

Conforme al derecho hasta ahora vigente, los justificantes contables deben conservarse durante 10 años. La cuarta Ley de Alivio Burocrático (BEG IV) prevé acortar este plazo a 8 años.

Esta facilitación se aplica a todos los documentos cuyo plazo de conservación aún no haya transcurrido el día siguiente a la promulgación de la BEG IV. Para que la descarga sea plenamente eficaz, también se adapta al nuevo plazo el plazo de conservación a efectos del IVA de las facturas. La regulación se aplica también a facturas ya emitidas y recibidas.

Existe una regulación especial para personas o sociedades sujetas a la supervisión de la Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin). Para estas, el acortamiento de los plazos de conservación rige solo un año más tarde.

Para todos los demás, el acortamiento se aplica de inmediato, siempre que el plazo anterior de 10 años aún no hubiera transcurrido el día de entrada en vigor de la ley.

Reducción de obligaciones de notificación e información

Se pretenden reducir las obligaciones de notificación e información para aliviar la carga de las empresas.

Modificaciones en la Ley del IVA

Mediante la elevación de los umbrales —vigente desde el 1.1.2025— de 7.500 EUR a 9.000 EUR de cifra de negocios en el año natural, se pretende reducir el número de declaraciones provisionales del IVA a presentar. Si no se supera el umbral, la declaración provisional del IVA solo debe presentarse trimestralmente.

La elevación del umbral de minimis en la tributación del margen, de 500 EUR a 750 EUR (desde el 1.1.2025), persigue facilitar la determinación de la base imponible a efectos del IVA. Conforme a esta norma, un revendedor puede determinar de forma simplificada la base imponible a partir de la diferencia total de todas las compras y ventas realizadas dentro de un periodo impositivo, siempre que el precio de compra no supere el umbral de minimis.

Obligación de notificación en pernoctaciones turísticas

Con modificaciones en la Ley federal de empadronamiento (Bundesmeldegesetz) y en el Reglamento de datos de comunicación de alojamientos se pretende implementar la supresión amplia, acordada en el contrato de coalición, de la obligación de notificación en pernoctaciones turísticas. Para los nacionales alemanes ya no existirá en el futuro obligación de registro hotelero.

Obligaciones de información en otros ámbitos

Además, la BEG IV prevé la supresión de obligaciones de comunicación o información en otros ámbitos. Entre ellas figuran la supresión de una obligación de comunicación conforme a la Ley de Metrología y Calibración, así como de una obligación de información conforme a la Quinta Ley de Formación de Patrimonio.

Proyectos para la simplificación y aceleración administrativas

Mediante la BEG IV se ponen en marcha otros proyectos para la simplificación y aceleración administrativas.

Documentación de precios de transferencia y matriz de transacciones

La nueva regulación de las obligaciones de documentación en materia de precios de transferencia debe suponer un alivio para la economía, ya que, tras la notificación de la orden de comprobación, ya no será necesario elaborar y presentar automáticamente todos los documentos de precios de transferencia.

Un nuevo componente esencial de la documentación es una matriz de transacciones.

En esta matriz de transacciones deben indicarse

  • el objeto y el tipo de las operaciones,
  • los intervinientes en las operaciones, identificando al destinatario y al prestador,
  • el volumen y la contraprestación de las operaciones,
  • la base contractual,
  • el método de precios de transferencia aplicado,
  • los territorios fiscales afectados y
  • si las operaciones no están sujetas al régimen general de tributación en el correspondiente territorio fiscal.

La obligación de presentar una matriz de transacciones debe favorecer una comprobación orientada al riesgo de las relaciones comerciales transfronterizas (precios de transferencia). En el futuro, dentro del plazo de 30 días desde la notificación de la orden de comprobación, sin necesidad de requerimiento separado, ya no deberán presentarse todas las documentaciones (de precios de transferencia), sino únicamente

  • la matriz de transacciones,
  • la documentación maestra y
  • las documentaciones sobre operaciones extraordinarias.

No obstante, la administración tributaria podrá exigir en cualquier momento, en el marco de la inspección externa, la presentación de documentación adicional. En caso de no presentación de la matriz de transacciones se impondrá, por regla general, un recargo de 5.000 EUR.

Otras modificaciones

  • Mediante la modificación de la Ley del Impuesto sobre Inversiones se corrige una carga adicional surgida involuntariamente en la liquidación de fondos de inversión especiales y se restablece una situación jurídica similar a la previa a la Ley de Fomento del Mercado Secundario de Créditos.
  • El plazo de vigencia de los certificados de exención en el impuesto sobre las rentas del capital y en la retención fiscal para contribuyentes con sujeción limitada se amplía de 3 a 5 años (desde el periodo impositivo 2024).
  • Se suprimen las comprobaciones por muestreo de los ingresos del capital en la pensión básica conforme al SGB VI.
  • Se crea la posibilidad de acortar adecuadamente el plazo de alegaciones en el marco de la evaluación de impacto ambiental.
  • Se aclarará que los notarios que autoricen o legitimen declaraciones relacionadas con la constitución de una empresa están facultados para presentar, en nombre de los intervinientes, las comunicaciones, notificaciones y solicitudes relacionadas con la constitución.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Se adeuda el IVA indebidamente consignado en un abono (Gutschrift)?

    Sí. Conforme a la nueva regulación, se adeuda el IVA indebidamente consignado también cuando dicha consignación se realiza en un abono (Gutschrift) previamente acordado. Con ello se cierra una laguna normativa surgida tras la jurisprudencia del BFH, según la cual los abonos sin prestación subyacente no generaban hasta ahora deuda tributaria. La modificación se aplica a partir del día siguiente a su publicación.

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  • ¿Dónde se sitúa desde 2025 el lugar de la prestación a efectos del IVA en los servicios de streaming?

    En las prestaciones de streaming a consumidores finales (no empresarios), el lugar de la prestación es aquel donde el destinatario está establecido o tiene su domicilio o residencia habitual. En el caso de derechos de acceso prestados a empresarios para su empresa con participación virtual, el lugar de la prestación es la sede de la empresa destinataria. La nueva regulación se aplica desde el 1.1.2025 y sustituye el criterio anterior basado en el lugar de celebración del evento.

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  • ¿A partir de cuándo es obligatoria la eRechnung (factura electrónica) en el ámbito B2B y qué regímenes transitorios se aplican?

    Una eRechnung debe emitirse en un formato electrónico estructurado conforme a la norma EN 16931. Para las operaciones realizadas entre el 1.1.2025 y el 31.12.2026 se podrán seguir utilizando facturas en papel u otras facturas electrónicas (con el consentimiento del destinatario). Para los empresarios con una facturación del año anterior de hasta 800.000 EUR, este plazo transitorio se prorroga hasta el 31.12.2027. Las facturas de importe reducido y los títulos de transporte quedan excluidos de forma permanente.

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  • ¿Qué prestaciones educativas estarán exentas del IVA a partir de 2025?

    A partir del 1.1.2025 estarán exentas las prestaciones que sirvan directamente a fines escolares y educativos, ofrecidas por entidades públicas, escuelas privadas y otros centros formativos con certificación de la autoridad regional competente. Quedan incluidas la enseñanza escolar y universitaria, la formación y el perfeccionamiento profesional, así como el reciclaje y las prestaciones vinculadas, y ya no solo las prestaciones preparatorias para la profesión. También permanece exenta la enseñanza impartida por profesores particulares (únicamente personas físicas).

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  • ¿Se aplica de nuevo el tipo reducido del IVA a los objetos de arte a partir de 2025?

    Sí, desde el 1.1.2025 la entrega, la adquisición intracomunitaria y la importación de objetos de arte y piezas de colección vuelven a estar sujetas al tipo reducido del IVA. Esto ha sido posible gracias a una modificación del Derecho de la Unión. No obstante, el arrendamiento de objetos de arte y piezas de colección sigue excluido del tipo reducido.

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  • ¿Qué nuevas obligaciones de transmisión rigen para el E-Bilanz?

    La obligación de transmisión electrónica se amplía a los justificantes de cuentas, al inventario de inmovilizado y al cuadro de movimientos del inmovilizado, y se aplica también a todo balance elaborado con fines fiscales, incluidos anexo, informe de gestión, informe de auditoría y demás listados. La obligación de transmitir los justificantes de cuentas se aplica a ejercicios económicos que comiencen después del 31/12/2024. Las demás obligaciones ampliadas rigen únicamente para ejercicios económicos que comiencen después del 31/12/2027.

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