Antecedentes:
El Tribunal Tributario de Berlín-Brandeburgo (Az. 5 V 5144/15) había resuelto que las clases de autoescuela están, en principio, exentas de IVA (incluidas las clases de las categorías A y B).
Recomendación sobre el proceder en la práctica a la hora de emitir facturas:
Dado que aún está pendiente una resolución del BFH (instancia judicial suprema), hemos analizado cómo conviene actuar. Si usted, como autoescuela, trata sus prestaciones como prestaciones exentas de IVA, existe el riesgo de tener que pagar el IVA con posterioridad (en caso de que el BFH mantenga que las prestaciones están sujetas a IVA), más un interés del 6 % anual. Por ello, desaconsejamos, en principio, este modo de proceder.
Una posibilidad (que debe analizarse necesariamente con nosotros o con su Steuerberater (asesor fiscal colegiado en Alemania) para cada caso concreto) sería emitir las facturas sin consignar el IVA (pues, si el BFH resolviera que las prestaciones están exentas de IVA, no habría que rectificarlas; en cambio, si se ha consignado el IVA, usted lo adeuda y, en ese caso, tendría que rectificar todas las facturas) y, por precaución, declarar e ingresar igualmente el IVA ante la Hacienda alemana. Si finalmente las prestaciones siguen estando sujetas, no tendrá que pagar nada adicional. Si se tratan como exentas, recibirá el IVA pagado (más un 6 % de intereses de devolución).
No dude en ponerse en contacto con nosotros al respecto.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Las clases de autoescuela están exentas del impuesto sobre el valor añadido?
El Tribunal Fiscal de Berlín-Brandeburgo (Az. 5 V 5144/15) ha resuelto que las clases de autoescuela —incluidas las categorías A y B— pueden, en principio, estar exentas del impuesto sobre el valor añadido. No obstante, aún está pendiente una decisión definitiva del BFH, por lo que la situación jurídica es actualmente incierta.
¿Qué riesgo existe si las autoescuelas tratan sus prestaciones, por precaución, como exentas del IVA?
Si el BFH confirma la sujeción al IVA, el impuesto deberá abonarse con carácter retroactivo. Además, se devengan intereses de demora del 6 % anual. Por ello, se desaconseja un tratamiento puramente exento sin medidas de aseguramiento.
¿Cómo deberían las autoescuelas emitir sus facturas mientras la situación jurídica no esté aclarada?
Se recomienda emitir las facturas sin desglose del IVA. Si se indica el IVA de forma expresa, la autoescuela lo adeuda incluso si la prestación se califica posteriormente como exenta, lo que obligaría a corregir todas las facturas. El procedimiento concreto debe acordarse en cada caso con el Steuerberater (asesor fiscal colegiado en Alemania).
¿Debe ingresarse el Umsatzsteuer en el Finanzamt aunque no se haya consignado en la factura?
Sí, por precaución conviene declarar e ingresar el Umsatzsteuer. Si finalmente se mantiene la sujeción al impuesto, no se generarán pagos adicionales. Si las prestaciones quedan exentas, la autoescuela recuperará el Umsatzsteuer abonado más un 6 % de intereses de devolución.
¿Qué ocurre si se indica el IVA en la factura y posteriormente la prestación se considera exenta de impuestos?
En este caso, la autoescuela sigue adeudando el IVA indicado conforme al § 14c UStG. Para no tener que ingresar el impuesto, sería necesario corregir todas las facturas afectadas frente a los clientes, lo que conlleva un esfuerzo considerable.