El Tribunal Fiscal (Finanzgericht, FG) de Baden-Württemberg ha resuelto que los residentes de un complejo residencial para mayores pueden deducir fiscalmente los costes laborales proporcionales por la preparación y el servicio de las comidas como los denominados servicios domésticos, incluso cuando las comidas no se sirven en el propio apartamento, sino en un comedor disponible únicamente como instalación comunitaria. En la sentencia mencionada, la preparación de los platos se llevaba a cabo en la cocina propia del establecimiento, a la que el demandante no tenía acceso. Según el criterio del FG (sentencia de 12.09.2012, Az 3 K 3887/11), se trataba de prestaciones realizadas «en el hogar» del contribuyente.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Son deducibles como servicios domésticos los gastos de comidas en una residencia para mayores?
Sí, el FG Baden-Württemberg, en su sentencia de 12.09.2012 (Az. 3 K 3887/11), resolvió que los residentes pueden deducir la parte proporcional de los costes laborales por la preparación y el servicio de las comidas como servicios domésticos conforme al § 35a EStG. Como requisito, dichos costes deben figurar desglosados en la factura de la residencia.
¿Debe servirse la comida en el propio apartamento para tener beneficio fiscal?
No. Según el criterio del FG Baden-Württemberg, el beneficio también es posible si la comida se sirve en un comedor comunitario. Lo decisivo es que la prestación se realice en el ámbito espacial del hogar del contribuyente, lo que incluye también las instalaciones comunitarias de la residencia.
¿Importa si el residente tiene acceso a la cocina?
No. En el caso resuelto, el demandante no tenía acceso a la cocina de la residencia donde se preparaban las comidas. El FG consideró, no obstante, que la prestación se realizaba «en el hogar» del contribuyente y admitió la reducción fiscal.
¿Qué prestaciones relacionadas con las comidas en la residencia están concretamente bonificadas?
Están bonificados los costes laborales proporcionales por la preparación de las comidas en la cocina propia, así como por el servicio en el comedor. En cambio, los costes de material o el coste de los propios alimentos no son deducibles; el desglose debe constar en la factura de la residencia.