Conocimiento

Deducción del IVA soportado en eventos de empresa

Para mejorar el clima laboral, las empresas organizan ocasionalmente los llamados eventos de empresa (Betriebsveranstaltungen). En este contexto, el empresario incurre en costes y se plantea la cuestión de en qué medida es posible deducir el IVA soportado por estos gastos. Predominantemente

2 min de lecturaActualizado: 2023-08-11Recomendado

Para mejorar el clima laboral, las empresas organizan ocasionalmente los llamados eventos de empresa (Betriebsveranstaltungen). En este contexto, el empresario incurre en costes y se plantea la cuestión de en qué medida es posible deducir el IVA soportado por estos gastos.

Predominantemente en interés empresarial del empleador

Cuando el empresario recibe prestaciones para un evento de empresa de este tipo, solo tiene derecho a la deducción del IVA soportado si dichas prestaciones sirven predominantemente al interés empresarial. Se considera que es así cuando se trata de una «atención» en el sentido del § 3 Abs. 9a Nr. 2 UStG y, por tanto, no de una prestación de servicios sujeta al impuesto.

Atenciones en el sentido de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido

Conforme al apartado 1.8. Abs. 3 UStAE, las prestaciones del empleador en el marco de eventos de empresa, entre otros, se clasifican como atenciones cuando:

  1. Sean usuales y
  2. No supongan un enriquecimiento significativo del trabajador.

Entre ellas se cuentan las prestaciones en especie de hasta un valor de 60 EUR, p. ej., flores, productos de consumo, etc., que se entregan al trabajador con motivo de un acontecimiento personal especial (cumpleaños, boda…). Este principio se aplica también a las atenciones que recibe un trabajador durante un evento de empresa, debiendo incluirse dichas atenciones en el cálculo del importe límite de 110 EUR por participante. Asimismo, dan derecho a la deducción del IVA soportado las atenciones consistentes en bebidas y productos de consumo que el empresario pone gratuitamente a disposición de sus empleados.

La Administración Tributaria sigue aplicando el límite de 110 EUR

Las prestaciones efectuadas con motivo de un evento de empresa son consideradas por la Administración Tributaria como dentro del marco habitual cuando no superan los 110 EUR, IVA incluido, por participante. Si no se rebasa este límite, la Administración Tributaria parte de la base de que la finalidad empresarial prevalece sobre la necesidad privada de los trabajadores y procede la deducción del IVA soportado por los costes incurridos. No obstante, esto solo es válido si no se celebran más de dos eventos de empresa al año.

Si las prestaciones superan el importe de 110 EUR, la Administración Tributaria considera, por el contrario, que existe exclusivamente una necesidad privada de los participantes, de modo que decae el derecho a la deducción del IVA soportado.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Cuándo es admisible la deducción del IVA soportado en eventos de empresa?

    La deducción del IVA soportado solo es posible si las prestaciones recibidas responden de forma preponderante al interés empresarial del empleador. Según la Administración tributaria, este es el caso cuando las atenciones se consideran obsequios menores en el sentido del § 3 Abs. 9a Nr. 2 UStG y, por tanto, no constituyen una prestación gravable a favor del trabajador.

    Enlace permanente a la pregunta

  • ¿Qué importancia tiene el límite de 110 EUR para la deducción del IVA soportado?

    Si las atenciones por participante, incluido el IVA, no superan los 110 EUR, la Administración Tributaria las considera habituales y motivadas predominantemente por razones empresariales, por lo que se admite la deducción del IVA soportado. Si se supera dicho límite, se presume una finalidad exclusivamente privada de los trabajadores y la deducción del IVA soportado decae por completo. Además, es requisito que no se celebren más de dos eventos de empresa al año.

    Enlace permanente a la pregunta

  • ¿Qué se considera atención (Aufmerksamkeit) en el sentido del derecho del IVA alemán?

    Las atenciones (Aufmerksamkeiten) son prestaciones en especie de hasta 60 EUR concedidas a un trabajador con motivo de un acontecimiento personal especial, como un cumpleaños o una boda, por ejemplo flores o artículos de degustación. También se incluyen las bebidas y los artículos de degustación puestos a disposición de forma gratuita en el puesto de trabajo. Estas prestaciones no suponen un enriquecimiento significativo del trabajador y dan derecho a la deducción del IVA soportado.

    Enlace permanente a la pregunta

  • ¿Cómo se incluyen las atenciones (Aufmerksamkeiten) durante un evento de empresa en el límite de 110 EUR?

    Si un trabajador recibe una atención durante un evento de empresa, por ejemplo un pequeño obsequio de hasta 60 EUR, su valor debe incluirse en el cálculo del límite de 110 EUR por participante. El importe total de las prestaciones por participante, incluidas dichas atenciones, no puede superar los 110 EUR brutos para mantener la deducción del IVA soportado.

    Enlace permanente a la pregunta

  • ¿Qué ocurre con la deducción del IVA soportado si se celebran más de dos eventos de empresa al año?

    La deducción del IVA soportado dentro del límite de 110 EUR solo es posible para un máximo de dos eventos de empresa al año. A partir del tercer evento, la administración tributaria deja de presumir un interés predominantemente empresarial, por lo que los gastos se consideran de carácter privado y se excluye la deducción del IVA soportado.

    Enlace permanente a la pregunta

Volver a la vista general