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Alquiler subvencionado a personas necesitadas de ayuda

El alquiler subvencionado a personas necesitadas de ayuda está sujeto a determinados requisitos para que pueda considerarse de utilidad pública. Qué cambia: en el catálogo de fines de utilidad pública se incorpora el fomento

1 min de lecturaActualizado: 2024-12-11

El alquiler subvencionado a personas necesitadas de ayuda está sujeto a determinados requisitos para que pueda considerarse de utilidad pública.

Qué cambia

En el catálogo de fines de utilidad pública se incorpora el fomento de fines de utilidad pública en materia de vivienda.

Se trata de la cesión subvencionada de vivienda a personas que

  • dependen de la ayuda de terceros, entre otros motivos, debido a su estado físico, mental o psíquico, o
  • perciben prestaciones de asistencia social.

En el futuro, los ingresos no podrán superar 5 veces el importe estándar de la asistencia social; en el caso de personas solas o de familias monoparentales, el límite es 6 veces dicho importe.

La necesidad de ayuda debe existir al inicio de la respectiva relación arrendaticia.

A tal efecto, el alquiler debe fijarse de forma permanente por debajo del alquiler de mercado.

Si el alquiler está por debajo del de mercado solo debe comprobarse al inicio de la relación arrendaticia y en caso de subidas del alquiler. No obstante, también basta con que la vivienda en cuestión se alquile a un precio que únicamente cubra los gastos efectivos, incluida la amortización ordinaria, y no incluya ningún margen de beneficio.

Las posibles pérdidas que se generen pueden compensarse con otros ingresos del ámbito ideal.

Entrada en vigor

Se aplica a partir del 1.1.2025.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué es el fomento de fines de utilidad pública en materia de vivienda?

    El fomento de fines de utilidad pública en materia de vivienda se ha incorporado como nuevo fin de utilidad pública al catálogo legal. Comprende la cesión de vivienda a precio reducido a personas necesitadas, en particular a quienes, por su estado físico, mental o psíquico, dependen de ayuda o perciben prestaciones de asistencia social. De este modo, los arrendamientos correspondientes pueden reconocerse fiscalmente como de utilidad pública.

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  • ¿Qué límites de ingresos se aplican a los inquilinos en el arrendamiento de utilidad pública para vivienda?

    Los ingresos de los inquilinos no pueden superar 5 veces la cuantía básica de la asistencia social (Sozialhilfe). En el caso de personas solas o familias monoparentales, el límite máximo es 6 veces dicha cuantía básica. La situación de necesidad debe existir al inicio de la respectiva relación de arrendamiento.

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  • ¿Cómo debe calcularse el alquiler en el arrendamiento de utilidad pública social?

    El alquiler debe situarse de forma permanente por debajo del precio de mercado. La comprobación se realiza únicamente al inicio del contrato de arrendamiento y en caso de subidas del alquiler. Alternativamente, basta con que el alquiler cubra solo los gastos efectivos, incluida la amortización ordinaria (AfA), sin incluir un margen de beneficio.

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  • ¿Cómo se tratan las pérdidas derivadas del alquiler bonificado a personas necesitadas?

    Las posibles pérdidas derivadas del alquiler con fines sociales pueden compensarse con otros ingresos del ámbito ideal. Esto permite a los arrendadores de utilidad pública operar de forma fiscalmente sostenible, incluso cuando el alquiler no cubre los costes.

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  • ¿A partir de cuándo se aplica la nueva regulación sobre el alquiler de vivienda de utilidad pública?

    La inclusión del fomento de fines de vivienda de utilidad pública en el catálogo de fines de utilidad pública se aplica a partir del 1.1.2025. Desde esa fecha, los alquileres a precio reducido correspondientes pueden ser reconocidos como de utilidad pública.

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