En el futuro, los gastos de manutención solo serán deducibles si se abonan mediante transferencia bancaria al beneficiario.
Qué cambia
La deducción de gastos de manutención en caso de aportaciones dinerarias solo se reconocerá en el futuro mediante transferencia bancaria. Actualmente también se admiten otras vías de pago (por ejemplo, llevar efectivo en los viajes a la residencia familiar).
Podrán concederse facilidades en la acreditación conforme a los principios generales de equidad cuando concurran circunstancias especiales (por ejemplo, en caso de guerra) en el Estado de residencia de la persona mantenida, sobre la base de una disposición administrativa correspondiente.
Entrada en vigor
Esto se aplica a partir del periodo impositivo 2025.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Cómo deben pagarse los gastos de manutención a partir de 2025 para que sean deducibles fiscalmente?
A partir del período impositivo 2025, las aportaciones dinerarias en concepto de manutención solo se reconocerán fiscalmente si se abonan mediante transferencia bancaria a la cuenta del beneficiario. Otras formas de pago, como la entrega en efectivo, conllevan la pérdida de la deducción.
¿Los pagos en efectivo como prestación alimenticia siguen siendo deducibles fiscalmente?
No. A partir del período impositivo 2025, los pagos en efectivo —incluso si el dinero se entrega personalmente durante viajes al domicilio familiar— ya no son deducibles como gastos de manutención. Es obligatorio realizar una transferencia bancaria al beneficiario.
¿Existen excepciones a la obligación de realizar transferencia bancaria en el caso de pagos de manutención?
Sí, pueden concederse facilidades conforme a los principios generales de equidad cuando concurran circunstancias especiales en el Estado de residencia de la persona alimentista, por ejemplo en caso de guerra. Para ello se requiere una disposición administrativa correspondiente de la administración tributaria.
¿A partir de qué momento se aplica la obligación de transferencia bancaria para los gastos de manutención?
La normativa se aplica a partir del periodo impositivo 2025. Para periodos anteriores, los pagos en efectivo aún pueden tenerse en cuenta bajo los requisitos vigentes hasta entonces.
¿Qué consecuencia tiene el pago en efectivo de la prestación de alimentos a partir de 2025?
Si la prestación de alimentos se paga en efectivo a partir de 2025, deja de ser deducible fiscalmente como carga extraordinaria. El contribuyente pierde así la ventaja fiscal, incluso cuando el pago pueda acreditarse de forma fehaciente.