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Los honorarios del abogado defensor no son una carga extraordinaria

Mediante sentencia de 16/04/2013 (Az.: IX R 5/12), el BFH ha resuelto que los gastos incurridos por una persona condenada por un delito doloso para su defensa penal no son deducibles como

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Sentencia del BFH: los honorarios del abogado defensor no constituyen una carga extraordinaria

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Mediante sentencia de 16/04/2013 (Az.: IX R 5/12), el Bundesfinanzhof ha resuelto que los gastos incurridos por una persona condenada por un delito doloso para su defensa penal no son deducibles como cargas extraordinarias.

El BFH ha denegado la deducción conforme al § 4 Abs. 4 y al § 9 Abs. 1 EStG como gastos de explotación o gastos profesionales, dado que dichos costes no pueden imputarse de forma inequívoca. Según los razonamientos del BFH, tampoco procede su consideración como carga extraordinaria. Este criterio jurídico se diferencia de la jurisprudencia del BFH relativa a las costas procesales civiles, que pueden llegar a ser deducibles cuando el proceso resulta inevitable. En este sentido, los magistrados argumentaron que la comisión de un delito doloso no constituye un acontecimiento inevitable.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Son deducibles como cargas extraordinarias los gastos de defensa penal?

    No. El BFH resolvió mediante sentencia de 16.04.2013 (Az. IX R 5/12) que los gastos de defensa penal en caso de condena por un delito doloso no son deducibles como cargas extraordinarias conforme al § 33 EStG. La motivación es que la comisión de un delito doloso no constituye un acontecimiento ineludible.

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  • ¿Pueden deducirse los honorarios de defensa penal como gastos de explotación o gastos profesionales?

    Según el BFH, queda excluida la deducción conforme al § 4 Abs. 4 EStG (gastos de explotación) o al § 9 Abs. 1 EStG (gastos profesionales) cuando los costes no pueden atribuirse de forma inequívoca a la esfera empresarial o profesional. En el caso de delitos dolosos suele faltar esa clara relación causal.

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  • ¿Cuál es la diferencia con el tratamiento de las costas procesales civiles?

    Según la jurisprudencia del BFH, las costas de un proceso civil pueden ser deducibles, en determinadas circunstancias, como carga extraordinaria (außergewöhnliche Belastung), siempre que el proceso fuera inevitable para el contribuyente. En los procesos penales por delitos dolosos falta esa inevitabilidad, ya que el contribuyente ha generado la causa con su propia conducta.

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  • ¿Se aplica también la prohibición de deducción a los actos cometidos por imprudencia?

    La sentencia del BFH de 16.04.2013 se refiere expresamente a condenas por actos dolosos. En el caso de actos cometidos por imprudencia, puede proceder una valoración distinta en cada caso concreto, especialmente cuando sea demostrable una conexión causal profesional o empresarial.

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