Conocimiento

Los cuidados prestados personalmente no son cargas extraordinarias

El 11.º Senado del Finanzgericht Münster ha resuelto, mediante sentencia de 15 de abril de 2015 (Az. 11 K 1276/13 E), que los cuidados prestados personalmente a un familiar no dan lugar a una deducción

2 min de lectura

El 11.º Senado del Finanzgericht Münster ha resuelto, mediante sentencia de 15 de abril de 2015 (Az. 11 K 1276/13 E), que los cuidados prestados personalmente a un familiar no dan lugar a la deducción de cargas extraordinarias propias (ficticias). La demandante, médica por cuenta ajena, cuidaba personalmente a su padre, gravemente enfermo y clasificado en el grado de cuidados 2. Por ello hizo valer en su declaración del impuesto sobre la renta un importe de aproximadamente 54.000,- EUR como cargas extraordinarias, calculado a partir de la tarifa horaria de 29,84 EUR aplicable a los médicos hospitalarios en servicio de guardia. La administración tributaria, en cambio, solo reconoció el importe a tanto alzado por cuidados (§ 33b Abs. 6 EStG) por valor de 924,- EUR. La demandante sostuvo que no debía perjudicarle el hecho de no haber contratado un servicio de cuidados. El tribunal no compartió esta tesis y desestimó la demanda. Las prestaciones realizadas personalmente no son reconocibles como cargas extraordinarias, ya que el tenor literal claro del § 33 Abs. 1 Satz 1 EStG solo comprende «gastos». Bajo este concepto solo se incluyen desembolsos dinerarios y atribuciones de bienes materiales. Esta valoración se corresponde también con el principio subjetivo neto, según el cual determinados gastos atípicos deben quedar excluidos de la tributación. No obstante, estos deben tener un efecto patrimonial reductor. Tampoco del § 33b Abs. 6 EStG cabe deducir que las prestaciones de cuidados propias sean, en principio, deducibles fiscalmente. El importe a tanto alzado por cuidados comprende más bien, de forma tipificada, los gastos habitualmente vinculados a las prestaciones de cuidados (por ejemplo, productos de higiene y material de cuidados), pero no las prestaciones de servicios propias. Normas: EStG:33/1/1 EStG:33b/6 Citas Jurisprudencia

Un osito de peluche herido

© ergonoMedia / photocase.de

FG Münster, sentencia 11 K 1276/13 E de 15.4.2015

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Son deducibles como cargas extraordinarias los servicios de cuidado prestados personalmente a familiares?

    No. Según la sentencia del FG Münster de 15.04.2015 (Az. 11 K 1276/13 E), los servicios de cuidado prestados personalmente no pueden deducirse como cargas extraordinarias conforme al § 33 Abs. 1 EStG. El tenor literal de la ley solo comprende gastos efectivos en forma de desembolsos monetarios o aportaciones en especie, pero no valores ficticios del propio trabajo personal.

    Enlace permanente a la pregunta

  • ¿Por qué no se pueden deducir fiscalmente tarifas horarias ficticias por prestaciones de cuidado propias?

    Las cargas extraordinarias según el § 33 EStG exigen que los gastos produzcan una reducción efectiva del patrimonio. Sin embargo, en el caso de prestaciones de cuidado realizadas personalmente no se generan desembolsos reales de dinero. Esto se ajusta también al principio subjetivo del neto, que sólo excluye de la tributación las reducciones patrimoniales efectivas.

    Enlace permanente a la pregunta

  • ¿Qué importe puede deducirse fiscalmente por el cuidado personal de un familiar?

    En caso de cuidado domiciliario gratuito de un familiar, puede aplicarse el importe a tanto alzado por cuidados (Pflegepauschbetrag) según el § 33b Abs. 6 EStG, por un importe de 924 EUR anuales. Este importe cubre de forma estandarizada los gastos habitualmente vinculados al cuidado, como productos de higiene y material asistencial.

    Enlace permanente a la pregunta

  • ¿La cantidad a tanto alzado por cuidados según el § 33b Abs. 6 EStG cubre también el valor del trabajo propio de cuidado?

    No. La cantidad a tanto alzado por cuidados solo cubre los gastos materiales típicos habitualmente asociados al cuidado, como materiales de cuidado y artículos de higiene. El valor del propio servicio prestado por el cuidador no queda compensado por esta cantidad a tanto alzado ni es deducible por separado.

    Enlace permanente a la pregunta

  • ¿Resulta fiscalmente desventajoso cuidar personalmente a un familiar en lugar de contratar un servicio de cuidados?

    Desde el punto de vista fiscal, puede ser desventajoso, ya que solo los costes realmente pagados a un servicio de cuidados son deducibles como cargas extraordinarias conforme al § 33 EStG. El FG Münster ha aclarado que esta circunstancia no puede compensarse mediante tarifas horarias ficticias por las propias prestaciones de cuidado.

    Enlace permanente a la pregunta

Volver a la vista general