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Operación en cadena – Operación triangular intracomunitaria

Si varios empresarios celebran una operación de entrega sobre el mismo bien y este llega directamente del primer empresario al último adquirente, se trata de una operación en cadena en el sentido de la Ley alemana del IVA (§

4 min de lecturaActualizado: 2024-02-28Recomendado

Si varios empresarios celebran una operación de entrega sobre el mismo bien y este llega directamente del primer empresario al último adquirente, se trata de una operación en cadena en el sentido de la Ley alemana del IVA (§ 3 Abs. 6a S. 1 UStG). Un caso particular de la operación en cadena es la operación triangular intracomunitaria (§ 25b UStG).

Principio: operación triangular intracomunitaria

La operación triangular intracomunitaria coincide en su tenor con la operación en cadena, pero deben cumplirse adicionalmente los siguientes requisitos (§ 25b Abs. 1 S. 1 UStG):

  1. tres empresarios celebren operaciones sobre el mismo bien y este llegue directamente del primer proveedor al último adquirente,
  2. los empresarios estén registrados a efectos del IVA en distintos Estados miembros,
  3. el bien llegue durante la entrega de un Estado miembro a otro,
  4. el bien objeto de las entregas sea transportado o expedido por el primer proveedor o por el primer adquirente.

Si participan más de tres empresarios en esta operación de entrega, los requisitos de la simplificación por operación triangular intracomunitaria solo se aplican a los tres últimos empresarios de la cadena de suministro.

Tributación de la operación triangular intracomunitaria sin simplificación

Ejemplo:

El empresario D, de Cottbus, encarga al comerciante de maquinaria DK en Dinamarca una máquina de producción. Como DK no dispone actualmente de esta máquina en stock, transmite el pedido directamente al fabricante de maquinaria Ö en Austria. Una vez fabricada, este transporta la máquina directamente a D en Cottbus.

En esta operación en cadena se realizan, por tanto, dos entregas (Ö a DK, DK a D). El movimiento de la mercancía y, por consiguiente, la entrega con transporte solo puede atribuirse a una de las entregas (§ 3 Abs. 6a S. 1 UStG); únicamente respecto de ella cabe aplicar la exención de la entrega intracomunitaria (§ 4 Nr. 1 b) UStG). La primera entrega (Ö a DK) constituye la entrega con transporte, dado que en ella se produce el movimiento de la mercancía. El lugar de la entrega con transporte se sitúa, conforme al § 3 Abs. 6a S. 2 UStG en relación con el § 3 Abs. 6 S. 1 UStG, en Austria (inicio del transporte) y, en consecuencia, cabe aplicar aquí la exención de la entrega intracomunitaria. La segunda entrega (DK a D) constituye la entrega sin transporte, ya que en ella no se produce movimiento de la mercancía. Para esta entrega, el lugar de entrega se encuentra, según el § 3 Abs. 7 S. 2 Nr. 2 UStG, en Alemania (fin del transporte). Por ello, la entrega del empresario DK queda sujeta al IVA alemán (adquisición intracomunitaria) y sería necesario un registro a efectos del IVA.

No obstante, dado que el legislador alemán pretende simplificar el tráfico intracomunitario de mercancías, resultan aplicables las facilidades previstas en el § 25b UStG. El IVA es adeudado por el último adquirente cuando se cumplen los siguientes requisitos:

  1. la entrega vaya precedida de una adquisición intracomunitaria;
  2. el primer adquirente no esté establecido en el Estado miembro en el que finaliza el transporte o expedición. Este utiliza frente al primer proveedor y al último adquirente el mismo número de identificación a efectos del IVA, atribuido por un Estado miembro distinto de aquel en el que comienza o finaliza el transporte o expedición;
  3. el IVA no se consigna por separado, sino que se incluye una indicación referente a la operación triangular intracomunitaria y al traslado de la deuda tributaria (p. ej. «Innergemeinschaftliches Dreiecksgeschäft nach § 25b UStG» o «Régimen de simplificación según el art. 141 de la Directiva del IVA»);
  4. en la factura se indican los números de identificación a efectos del IVA del primer y del último adquirente.

Aplicación del ejemplo – Simplificación en la operación triangular intracomunitaria

El último adquirente, es decir, el empresario D de Cottbus (Alemania), debe asumir en este ejemplo, conforme a la simplificación, la deuda del IVA por la adquisición intracomunitaria de DK y puede, al mismo tiempo, deducirse el IVA soportado por el mismo importe si tiene derecho a la deducción. De este modo, el empresario DK queda exonerado de la obligación de registro en Alemania. No obstante, debe declarar la entrega de DK a D en su correspondiente declaración periódica del IVA y en el estado recapitulativo nacional.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué es una operación triangular intracomunitaria?

    Una operación triangular intracomunitaria es un caso especial de operación en cadena conforme al § 25b UStG. En ella, tres empresarios establecidos en tres Estados miembros distintos de la UE celebran operaciones sobre el mismo bien, y este se traslada directamente del primer proveedor al último adquirente. El transporte o envío debe ser realizado por el primer proveedor o por el primer adquirente, y el bien debe desplazarse de un Estado miembro a otro.

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  • ¿Qué requisitos rigen para la regla de simplificación del § 25b UStG?

    Es necesario que a la entrega le haya precedido una adquisición intracomunitaria y que el primer adquirente no esté establecido en el país de destino. Frente al primer proveedor y al último adquirente debe emplear un NIF-IVA de un Estado miembro distinto al del país de inicio o destino. Además, el IVA no debe figurar por separado; la factura debe indicar la operación triangular y la inversión del sujeto pasivo, así como contener los NIF-IVA del primer y del último adquirente.

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  • ¿Quién adeuda el IVA en una operación triangular intracomunitaria?

    Al aplicarse la regla de simplificación del § 25b UStG, el último adquirente adeuda el IVA por la adquisición intracomunitaria. Si tiene derecho a deducción, puede aplicar simultáneamente el IVA soportado por el mismo importe. De este modo, el empresario intermedio (primer adquirente) queda eximido de la obligación de registro a efectos del IVA en el país de destino.

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  • ¿Cuál es la entrega con transporte en una operación en cadena?

    En una operación en cadena, el movimiento de la mercancía solo puede atribuirse a una entrega (§ 3 Abs. 6a UStG). Si el primer proveedor transporta la mercancía, su entrega al primer adquirente es la entrega con transporte, a la que puede aplicarse la exención de la entrega intracomunitaria. La entrega posterior se considera entrega sin transporte, cuyo lugar se sitúa al final del transporte (§ 3 Abs. 7 S. 2 Nr. 2 UStG).

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  • ¿Cómo se debe tratar una operación en cadena con más de tres participantes?

    Si en la cadena de suministro intervienen más de tres empresarios, la simplificación de la operación triangular intracomunitaria no puede aplicarse a toda la cadena. Las disposiciones del § 25b UStG solo se aplican entonces a las tres empresas situadas al final de la cadena, siempre que en ese tramo se cumplan los demás requisitos.

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