El Ministerio Federal de Hacienda (BMF) ha publicado un anteproyecto de "Ley de modificación de la AO y de la Ley de introducción a la AO". El Consejo de Ministros federal ya se ha ocupado del proyecto, por lo que cabe esperar que la ley sea aprobada todavía este año. Modificaciones del anteproyecto relativas a la autodenuncia fiscal A continuación, le presentamos de forma resumida algunas de las modificaciones más relevantes:
- el plazo de prescripción penal se ampliará a diez años en todos los supuestos de defraudación fiscal
- el actual umbral de 50.000 € se reducirá a 25.000 €, dentro del cual se renuncia a la persecución penal sin necesidad de abonar el recargo previsto en el § 398a AO
- se establecerá una escala del recargo conforme al § 398a AO en función del volumen defraudado:
- importe defraudado superior a 25.000 € y hasta 100.000 €: 10 %
- importe defraudado superior a 100.000 € y hasta 1.000.000 €: 15 %
- importe defraudado superior a 1.000.000 €: 20 %
- introducción de una suspensión del inicio del cómputo del plazo fiscal para los rendimientos del capital extranjeros no declarados
- ampliación de las causas de exclusión, por ejemplo mediante la inclusión de la inspección de IVA (Umsatzsteuer-Nachschau)
Naturalmente, seguimos atentamente para usted la evolución política actual en el ámbito del Derecho penal tributario. En cualquier caso, resulta evidente que la ley proyectada endurecerá considerablemente los requisitos para presentar una autodenuncia con efecto exonerador de la pena. Estaremos encantados de asesorarle en todas las cuestiones relativas a la autodenuncia y al Derecho penal tributario.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Cuánto durará en el futuro el plazo de prescripción penal en casos de evasión fiscal?
Según el anteproyecto del BMF, el plazo de prescripción penal en todos los casos de evasión fiscal se ampliará a diez años. Esto ya no se aplicará únicamente a los casos especialmente graves, sino de manera uniforme a todos los supuestos de evasión.
¿A partir de qué cuantía de defraudación se devenga el recargo conforme al § 398a AO en caso de autodenuncia?
Está previsto reducir el umbral actual de 50.000 € a 25.000 €. Hasta dicho importe se renuncia a la persecución penal sin pago de recargo. Si la cuantía defraudada supera los 25.000 €, además del pago posterior del impuesto debe abonarse un recargo escalonado.
¿Cómo se escalonará en el futuro el recargo conforme al § 398a AO?
El recargo se escalonará en función del volumen defraudado: 10 % para importes superiores a 25.000 € y hasta 100.000 €, 15 % para importes superiores a 100.000 € y hasta 1.000.000 €, y 20 % para importes superiores a 1.000.000 €. De este modo, la carga económica de una autodenuncia aumenta de forma considerable.
¿Qué novedad está prevista para los rendimientos del capital procedentes del extranjero no declarados?
Para los rendimientos del capital procedentes del extranjero no declarados se prevé introducir una suspensión del inicio del plazo de prescripción fiscal (Anlaufhemmung). De este modo, el plazo de liquidación comienza a contar más tarde, lo que permite al Finanzamt gravar dichos rendimientos con efecto retroactivo durante un período más prolongado.
¿Qué nuevas causas de bloqueo se prevén para la autodenuncia con efecto exonerador de la pena?
Está previsto ampliar las causas de bloqueo, entre otras mediante la inclusión de la inspección del IVA (Umsatzsteuer-Nachschau). Por tanto, una autodenuncia ya no será eficaz en cuanto un inspector se haya personado en el marco de una Umsatzsteuer-Nachschau. En conjunto, los requisitos de la autodenuncia con efecto exonerador se endurecen notablemente.