Según la opinión del Tribunal Fiscal (Finanzgericht, FG) de Niedersachsen, el impuesto a tanto alzado conforme al § 37b EStG aplicado sobre regalos en el sentido del § 4 (5) Nr. 1 EStG no es deducible como gasto de explotación. Contra la sentencia de 16.01.2014 – 10 K 326/13 se ha interpuesto recurso de casación ante el BFH. Ahora habrá que esperar la decisión del BFH. Contexto: los gastos por regalos a socios comerciales (no trabajadores) que superen en total EUR 35,– no pueden reducir los gastos de explotación. El FG Niedersachsen ha resuelto que el impuesto a tanto alzado conforme al § 37b EStG, aunque constituye un gasto de explotación (a efectos mercantiles), no puede reducir la renta a efectos fiscales (= gasto de explotación no deducible en el sentido del § 4 (5) S. 1 Nr. 1 EStG). En el caso enjuiciado, la demandante había regalado entradas gratuitas a socios comerciales por un valor de TEUR 20 cada una y las había gravado a tanto alzado. La demandante había deducido este impuesto a tanto alzado como gasto de explotación, reduciendo así su renta fiscal. El FG Niedersachsen no lo admitió. Los contribuyentes deberían interponer recurso en todos los casos afectados y solicitar la suspensión del procedimiento hasta la decisión del BFH, en caso de que la Agencia Tributaria deniegue la deducción del gasto. Gustosamente nos encargamos de ello por usted.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿El impuesto a tanto alzado conforme al § 37b EStG sobre obsequios es deducible como gasto de explotación?
Según el criterio del FG Niedersachsen (sentencia de 16.01.2014, 10 K 326/13), el impuesto a tanto alzado conforme al § 37b EStG sobre obsequios a clientes no es deducible como gasto de explotación si el propio obsequio supera el límite de 35 euros. El impuesto a tanto alzado comparte el tratamiento fiscal del obsequio y queda sujeto a la prohibición de deducción del § 4 Abs. 5 Satz 1 Nr. 1 EStG. Desde el punto de vista mercantil sí constituye un gasto de explotación, pero fiscalmente no puede reducir la base imponible.
¿Qué límite se aplica a los regalos a socios comerciales según el § 4 Abs. 5 Nr. 1 EStG?
Los gastos por regalos a personas que no son empleados (por ejemplo, socios comerciales) solo pueden reducir el beneficio si los costes de adquisición o producción por destinatario y ejercicio no superan en total los 35 euros. Si se supera este límite, el importe total no es deducible fiscalmente.
¿Qué es el impuesto a tanto alzado según el § 37b EStG en las prestaciones en especie?
El § 37b EStG permite al otorgante tributar las prestaciones en especie y los obsequios a socios comerciales o empleados de forma global al 30 %, más recargo de solidaridad e impuesto eclesiástico. De este modo se evita la tributación individual por parte del beneficiario. El donante asume el impuesto y lo declara ante la Administración tributaria.
¿Cómo deben reaccionar los contribuyentes ante la denegación de la deducción como gasto empresarial del impuesto a tanto alzado?
Si la Agencia Tributaria deniega la deducción del impuesto a tanto alzado conforme al § 37b EStG sobre regalos como gasto empresarial, los contribuyentes deberían interponer recurso contra la liquidación tributaria y solicitar la suspensión del procedimiento haciendo referencia al recurso de casación pendiente ante el BFH. De este modo, el caso permanece abierto hasta que el BFH se haya pronunciado de forma definitiva.
¿Qué consecuencias tuvo la sentencia del FG en el caso resuelto sobre entradas gratuitas?
La demandante había regalado entradas gratuitas por valor de 20.000 euros cada una a socios comerciales y las tributó a tanto alzado conforme al § 37b EStG. Dedujo el importe de dicho impuesto a tanto alzado como gasto de explotación. El FG Niedersachsen no admitió la deducción, ya que los obsequios superaban con creces el límite de 35 euros y, por tanto, el impuesto a tanto alzado correspondiente también quedaba sujeto a la prohibición de deducción.