Conocimiento

El Tribunal Superior Regional de Colonia anula la condena por uso del móvil al volante

La 1ª Sala de lo Penal del Tribunal Superior Regional de Colonia, mediante auto de 07/11/2014, anuló una sentencia del Juzgado de lo Penal de Colonia al no poder constatar un uso prohibido del móvil durante la conducción en el sentido del

2 min de lectura

Uso del móvil al volante

© Geber86 / istockphoto.com

La 1ª Sala de lo Penal del Tribunal Superior Regional de Colonia (OLG Köln), mediante auto de 07/11/2014, anuló una sentencia del Juzgado de lo Penal de Colonia (Amtsgericht Köln) porque no pudo constatar un uso prohibido del móvil durante la conducción en el sentido del § 23a Abs. 1a StVO. El Amtsgericht Köln, por el contrario, había condenado a una conductora a una multa por uso prohibido de un teléfono móvil, ya que esta, durante la conducción, simplemente había tomado su móvil para depositarlo en otro lugar.

Pasar el móvil sin leer la pantalla no constituye uso prohibido al volante

El Amtsgericht había constatado que la conductora llevaba un móvil encendido en su bolso. Como el hijo de la conductora intentó en vano buscar el teléfono en el bolso, le entregó el bolso a la conductora para que ella pudiera encontrarlo. Al reanudar la marcha, la conductora buscó su móvil, lo cogió y se lo pasó a su hijo, quien atendió la llamada. El Amtsgericht Köln valoró estos hechos como uso prohibido al volante, presumiendo que la conductora había mirado la pantalla antes de entregar el aparato.

El OLG niega la concurrencia del tipo del § 23a Abs. 1a StVO

El Oberlandesgericht Köln, sin embargo, lo vio de otra manera. Si bien el uso en el sentido del precepto incluye «actos preparatorios y posteriores», el mero cambio de ubicación del teléfono móvil no queda cubierto por el tipo legal, ya que tal acción no guarda relación con la funcionalidad del aparato. El Oberlandesgericht Köln añade además que, al pasar el móvil sin haber leído previamente la pantalla, no se prepara un proceso de comunicación propio. El caso no debe valorarse de forma distinta al cambio de ubicación de cualquier otro objeto en el vehículo. La Sala devolvió el procedimiento al Amtsgericht.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Es ya un uso prohibido conforme al § 23a Abs. 1a StVO el mero hecho de coger el móvil al volante?

    No. Según el auto del OLG Köln de 07.11.2014, el mero hecho de coger y reubicar un teléfono móvil no constituye un uso prohibido en el sentido del § 23a Abs. 1a StVO. Un simple cambio de posición no guarda relación con la funcionalidad del aparato y no debe valorarse de forma distinta al desplazamiento de cualquier otro objeto dentro del vehículo.

    Enlace permanente a la pregunta

  • ¿Puede el conductor pasar el móvil a un acompañante durante la marcha?

    Sí, según el criterio del OLG Köln, pasar el teléfono móvil a un acompañante es admisible, siempre que el conductor no haya mirado previamente la pantalla. Al no prepararse un acto propio de comunicación, no existe un uso prohibido al volante.

    Enlace permanente a la pregunta

  • ¿Qué se considera uso de un teléfono móvil en el sentido del § 23a Abs. 1a StVO?

    No solo se incluyen las llamadas telefónicas, sino también las acciones preparatorias y posteriores que guarden relación con la funcionalidad del dispositivo (p. ej., consultar la pantalla o preparar una llamada). En cambio, los meros desplazamientos del aparato sin relación funcional no están comprendidos en la prohibición.

    Enlace permanente a la pregunta

  • ¿Qué importancia tiene mirar la pantalla para la calificación como uso prohibido del móvil?

    Mirar la pantalla puede marcar la diferencia decisiva, ya que establece una relación con la funcionalidad del dispositivo y, por tanto, puede considerarse uso. Sin mirar la pantalla y sin preparar un propio acto de comunicación, según el OLG Köln no existe un uso contrario a la prohibición.

    Enlace permanente a la pregunta

Volver a la vista general