Conocimiento

Tolerancia para cajas registradoras antiguas hasta el 30.09.2020

A partir del 1.1.2020, todas las cajas registradoras electrónicas deben estar equipadas con un dispositivo técnico de seguridad certificado (TSE) destinado a impedir manipulaciones. Además, las cajas deben poder emitir un comprobante por cada operación comercial

2 min de lecturaActualizado: 2021-01-12Recomendado

A partir del 1.1.2020, todas las cajas registradoras electrónicas deben estar equipadas con un dispositivo técnico de seguridad certificado (TSE) destinado a impedir manipulaciones. Además, las cajas deben estar en condiciones de emitir un comprobante por cada operación comercial, y los usuarios deben comunicar a las oficinas tributarias el tipo y la cantidad de cajas que utilizan.

Mediante escrito del 6.11.2019, el BMF ha dictado una regulación de tolerancia limitada hasta el 30.9.2020 respecto a la adaptación al TSE, dado que hasta ahora solo pocos proveedores están en condiciones de suministrarlo. No obstante, las personas afectadas deben ponerse en contacto cuanto antes con los proveedores, ya que no cabe esperar una nueva prórroga y para poder planificar a tiempo las adaptaciones necesarias.

Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que para las cajas registradoras adquiridas después del 25.11.2010 y antes del 01.01.2020 que cumplan los requisitos antiguos pero no sean ampliables, existe un periodo transitorio hasta el 31.12.2022, de modo que estos antiguos sistemas de caja podrán seguir utilizándose. Para ello es necesario que se disponga de los justificantes correspondientes y que estos se incorporen a la documentación del sistema.

Contenido esencial del escrito del BMF

A modo de introducción se exponen las bases legales, según las cuales a partir del 01.01.2020 existe la obligación legal de proteger los sistemas electrónicos de registro utilizados mediante un dispositivo técnico de seguridad certificado.

No se objetará, como máximo hasta el 30.09.2020, el uso de sistemas sin dispositivo técnico de seguridad certificado.

La interfaz digital de la administración tributaria no será aplicable hasta la implementación de un sistema, pero como máximo hasta finales de septiembre de 2020.

La obligación de comunicación conforme al § 146a Abs. 4 AO no será aplicable hasta que se disponga de una vía electrónica de transmisión. El momento de la habilitación de dicha vía se comunicará por separado.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿A partir de cuándo deben estar equipadas las cajas registradoras electrónicas con un dispositivo técnico de seguridad certificado (TSE)?

    Desde el 1/1/2020 existe la obligación legal de proteger los sistemas electrónicos de registro mediante un dispositivo técnico de seguridad certificado (TSE). Además, las cajas deben poder imprimir un comprobante para cada operación comercial y los equipos utilizados deben comunicarse al Finanzamt (administración tributaria alemana).

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  • ¿Qué régimen de no objeción ha establecido el BMF para la adaptación de los TSE?

    Mediante escrito del 6/11/2019, el BMF estableció un régimen de no objeción limitado hasta el 30/9/2020. Durante este periodo no se objeta el uso de sistemas de caja sin dispositivo técnico de seguridad certificado, dado que solo pocos proveedores podían suministrarlo.

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  • ¿Pueden seguir utilizándose las cajas registradoras antiguas no actualizables?

    Sí. Para las cajas registradoras adquiridas después del 25.11.2010 y antes del 1.1.2020 que cumplan los antiguos requisitos pero que técnicamente no sean actualizables, se aplica un periodo transitorio hasta el 31.12.2022. Es condición que se disponga de los justificantes correspondientes y que estos se adjunten a la documentación del sistema.

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  • ¿Ya se aplica la obligación de comunicación para cajas registradoras electrónicas según el § 146a Abs. 4 AO?

    No, la obligación de comunicación según el § 146a Abs. 4 AO no se aplica hasta que se habilite un medio de transmisión electrónica. El momento a partir del cual se abrirá esta posibilidad será comunicado por separado por la administración tributaria.

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  • ¿Deberían las empresas posponer la conversión a TSE pese al plazo de no objeción?

    No, los afectados deben ponerse en contacto cuanto antes con los proveedores de cajas registradoras. No es previsible una nueva prórroga más allá del 30.9.2020, y las adaptaciones necesarias deben planificarse e implementarse a tiempo.

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