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Las autoridades competentes de los Países Bajos han comunicado que los empresarios individuales allí registrados recibirán un nuevo número de identificación fiscal a efectos del IVA (USt-IdNr.), que deberá utilizarse de forma obligatoria a partir del 1 de enero de 2020 en las operaciones intracomunitarias. Los demás USt-IdNrn. neerlandeses no se verán afectados por la modificación y permanecerán sin cambios.
En las prestaciones transfronterizas dentro de la Unión Europea, el USt-IdNr. del destinatario de la prestación tiene una importancia decisiva. Por un lado, solo mediante la actuación con USt-IdNr. puede constatarse con seguridad que el destinatario de la prestación es efectivamente un empresario; por otro, el USt-IdNr. es necesario para la elaboración de la declaración recapitulativa dentro de la UE. En las prestaciones transfronterizas dentro de la UE, el empresario prestador debe indicar, además de su propio USt-IdNr., también el USt-IdNr. del destinatario de la prestación.
El USt-IdNr. hasta ahora asignado a los empresarios individuales neerlandeses dejará de ser válido a partir de la modificación, el 1 de enero de 2020. A partir del 01.01.2020 ya no podrá obtenerse a través de la Bundeszentralamt für Steuern la confirmación conforme al § 18e UStG para los USt-IdNrn. válidos hasta el 31.12.2019. Para las prestaciones que se ejecuten hasta el 31.12.2019, la solicitud de confirmación deberá presentarse antes de finalizar el año.
A partir del 01.01.2020 solo podrán utilizarse en las declaraciones recapitulativas los nuevos USt-IdNr. neerlandeses. Si se utilizan los números «antiguos», se producirán mensajes de error que, en su caso, podrían poner en cuestión la exención del IVA de una prestación realizada.
La estructura del nuevo USt-IdNr. para los citados empresarios individuales será la siguiente: tras el código de país «NL» seguirán 12 posiciones formadas por cualquier combinación de cifras, mayúsculas y los signos «+» y «*». Las posiciones 11 y 12 serán siempre cifras.
A los empresarios registrados en Alemania que mantengan relaciones de suministro y prestación con empresarios individuales neerlandeses se les recomienda solicitarles con antelación el nuevo USt-IdNr., antes de ejecutar la primera entrega o prestación en el año 2020.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿A partir de cuándo se aplica el nuevo NIF-IVA neerlandés para empresarios individuales?
A partir del 1 de enero de 2020, los empresarios individuales neerlandeses deben utilizar un nuevo número de identificación a efectos del IVA en las operaciones intracomunitarias. Los NIF-IVA anteriores de estos empresarios individuales perderán su validez en esa fecha. Los NIF-IVA de otras formas societarias neerlandesas no se ven afectados por el cambio.
¿Cómo se estructura el nuevo NIF-IVA neerlandés para empresarios individuales?
El nuevo NIF-IVA comienza con el código de país 'NL', seguido de 12 caracteres. Estos pueden estar formados por cualquier combinación consecutiva de cifras, letras mayúsculas y los caracteres especiales '+' y '*'. Las posiciones 11 y 12 son siempre cifras.
¿Hasta cuándo pueden confirmarse los antiguos NIF-IVA neerlandeses según el § 18e UStG?
Las solicitudes de confirmación según el § 18e UStG para los NIF-IVA neerlandeses válidos hasta el 31.12.2019 deben presentarse ante el Bundeszentralamt für Steuern antes de finales de 2019. A partir del 1 de enero de 2020 ya no será posible confirmar los números antiguos.
¿Qué ocurre al utilizar los antiguos NIF-IVA neerlandeses en los estados recapitulativos a partir de 2020?
A partir del 1 de enero de 2020, en los estados recapitulativos solo podrán utilizarse los nuevos NIF-IVA neerlandeses de los empresarios individuales. El uso de los números antiguos genera mensajes de error. Esto puede poner en entredicho la exención fiscal de la prestación realizada.
¿Qué deben hacer los empresarios alemanes con socios comerciales neerlandeses?
Los empresarios alemanes que mantengan relaciones de suministro y prestación de servicios con empresarios individuales neerlandeses deben solicitar a tiempo el nuevo USt-IdNr. antes de la primera prestación en 2020. De lo contrario, pueden surgir problemas con la declaración recapitulativa y con la exención fiscal de las entregas intracomunitarias.
