La crisis del coronavirus somete a ciudadanos y empresas a una dura prueba. Las consecuencias económicas —ya se vislumbran ahora— son enormes y difíciles de calcular en detalle. La política reaccionó a tiempo con medidas inmediatas y programas de ayuda para las empresas en dificultades. También en el ámbito fiscal se han adoptado ya amplias medidas de alivio, como el aplazamiento de pagos de impuestos y la reducción de pagos a cuenta.
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Para reactivar la economía tras el shock provocado por el coronavirus en los últimos meses, el Gobierno federal aprobó el 12/06/2020 un amplio paquete fiscal de estímulo. Una parte central de estas medidas es la reducción temporal del IVA legal: el tipo general pasa del actual 19 % al 16 %, y el tipo reducido del 7 % al 5 %. En principio, usted como empresario puede elegir si traslada el ahorro a sus clientes o si incrementa su margen. No obstante, para la contabilidad y la verificación de facturas en su empresa, la novedad supone un reto, ya solo por el plazo extremadamente corto de adaptación.
A continuación, hemos resumido para usted los aspectos más importantes de la reducción del IVA.
¿Qué tipo impositivo se aplica y cuándo?
Del 01/07/2020 al 31/12/2020, es decir, durante seis meses, el tipo general del IVA se reduce del 19 % actual al 16 %. Lo mismo se aplica al tipo reducido, que pasa del 7 % actual al 5 %. El tipo reducido se aplica, entre otros, a numerosos alimentos básicos, artículos de higiene y publicaciones periódicas y editoriales. A partir del 31/12/2020 se prevé volver a aplicar los tipos anteriores del 19 % (tipo general) y del 7 % (tipo reducido). La aprobación de la ley sobre las medidas del paquete de estímulo se espera para finales de junio.
El Ministerio Federal de Hacienda (BMF) ya ha publicado un borrador de circular de aplicación con posibles reglas de simplificación. Este se encuentra todavía en coordinación con las autoridades fiscales supremas de los Estados federados y aún no es aplicable.
La reducción de los tipos del IVA es relevante tanto para la emisión de facturas en la empresa como para la verificación de las facturas recibidas. Si en una factura se indica un tipo impositivo demasiado alto, ese tipo más elevado también será exigible para su pago a la administración tributaria. Sin embargo, el destinatario de la prestación no puede sin más deducir el IVA soportado, ya que el tipo indicado en la factura no es correcto. En su caso, la factura deberá corregirse al tipo impositivo inferior.
De momento no existen reglas generales de simplificación que permitan deducir íntegramente el IVA soportado en caso de una indicación incorrecta y excesiva del impuesto. El BMF prevé esta posibilidad en su borrador de circular eventualmente para pagos parciales realizados antes del 01/07/2020 por prestaciones que se ejecuten después del 30/06/2020. En tal caso, parece que tampoco será necesaria una corrección de la factura sobre los pagos parciales con los tipos antiguos si en la liquidación final se aplican los nuevos tipos del 16 % o del 5 %. Habrá que esperar a la regulación definitiva.
Reducción del IVA en servicios de restauración y catering
En el marco de la primera Ley de Ayudas Fiscales por el Coronavirus, aprobada ya el 05/06/2020, el tipo impositivo para alimentos prestados en los denominados servicios de restauración y catering se ha reducido temporalmente del 19 % actual al 7 %. Entre las prestaciones afectadas por la reducción figuran, además de la entrega de comidas en restaurantes o establecimientos de comida rápida, también las prestaciones del comercio minorista de alimentación y de empresas de catering, panaderías y carnicerías, cuando se entreguen alimentos preparados listos para el consumo. La reducción del tipo se aplica del 01/07/2020 al 30/06/2021.
Debido a la reducción adicional del tipo reducido del 7 % al 5 % en el segundo semestre de 2020, el tipo aplicable a los servicios de restauración y catering será aún más favorable. Para el período comprendido entre el 01/01/2021 y el 30/06/2021, el tipo volverá a subir al 7 %, y a partir del 01/07/2021 volverá a ser, con carácter ordinario, del 19 % para los alimentos consumidos in situ. La entrega de bebidas en el marco de los servicios de restauración y catering sigue sujeta al tipo general del IVA y solo se reduce del 19 % al 16 % entre el 01/07/2020 y el 31/12/2020.
Cambio de tipos impositivos en servicios de restauración y catering
01/07/2020 al 31/12/2020
5 % sobre alimentos,
16 % sobre bebidas
01/01/2021 al 30/06/2021
7 % sobre alimentos,
19 % sobre bebidas
A partir del 01/07/2021
19 % sobre alimentos (si se consumen in situ) y bebidas
¿Cómo asignar correctamente los tipos impositivos en el tiempo?
Regla básica: ejecución de la prestación
Determinante para la asignación del tipo correspondiente es, por regla general, el momento de ejecución de la prestación. De ello depende con qué tipo se calcula la operación o se efectúa la deducción del IVA soportado. Precisamente en la deducción del IVA soportado resulta también importante, al verificar las facturas, detectar si una factura recibida contiene el tipo correcto o debe devolverse al emisor para su corrección. En cuanto al momento en que la prestación se considera ejecutada, la normativa del IVA contempla diversas ficciones. Esto no tiene por qué coincidir con el momento en que se recibe un bien entregado o se ejecuta un servicio. Se trata de una presunción legal. Tampoco son determinantes para la ejecución de la prestación en sentido del IVA el momento del pago o el de la recepción de la factura. En relación con el momento de ejecución de la prestación deben tenerse en cuenta las constelaciones básicas que se exponen a continuación.
Entregas de bienes
En el IVA, se denominan entregas todas las operaciones relacionadas con mercancías. En una entrega de mercancías que se expide o transporta, la operación se considera ejecutada al inicio de la expedición o del transporte. Expedición significa que la mercancía se envía al cliente a través de un prestador de servicios. En el transporte, el vendedor asume él mismo el traslado al cliente. En las entregas con instalación (Werklieferungen), el bien entregado solo nace tras los trabajos correspondientes (p. ej., el montaje de una máquina en las instalaciones del cliente). En estos casos, el poder de disposición se transmite por regla general solo una vez creado el bien. Solo entonces se considera ejecutada la entrega.
Ejemplo 1:
A había encargado ya el 03/02/2020 al concesionario de automóviles B un nuevo turismo de empresa por 50.000 € + 19 % de IVA (9.500 €). La fecha de entrega prevista era el 01/05/2020. Debido a la crisis del coronavirus, la entrega se retrasa; el 02/07/2020 B recibe finalmente el vehículo del mayorista y lo lleva el mismo día a A.
Solución:
Dado que la entrega a A solo comenzó el 02/07/2020, se aplica el tipo del 16 %. En consecuencia, A solo debe pagar 8.000 € en lugar de 9.500 € de IVA. En la factura, B también debe indicar únicamente un 16 % de IVA. (Sobre la cuestión de cuándo, en su caso, no existe obligación para el vendedor de trasladar el tipo más bajo, véase el punto 4.)
Otras prestaciones
Como otras prestaciones (sonstige Leistungen) se designa en el IVA todo aquello que no sea entrega de mercancías. Se trata, por tanto, de servicios en los que el uso de bienes es solo marginal. Las otras prestaciones se consideran, por regla general, ejecutadas en el momento de su finalización. Si una otra prestación se divide en prestaciones parciales delimitables, se considera ejecutada cada una con la finalización de la prestación parcial correspondiente.
Ejemplo 2:
La A-GmbH presta servicios de TI. A la empresa B le presta apoyo para la creación de una tienda online. La A-GmbH realiza trabajos de programación en el marco de tres etapas parciales que abarcan temas distintos. Para cada etapa parcial se acordaron 5.000 € + 19 % de IVA (950 €). La etapa parcial 1 se concluye el 15/06/2020; las etapas parciales 2 y 3 se concluyen el 02/07/2020.
Solución:
Se acordaron prestaciones parciales delimitables. Para el tipo de IVA aplicable es determinante el momento de finalización de cada prestación parcial. Esto significa que para la prestación parcial 1 se aplica aún el tipo del 19 %, ya que la prestación se ejecutó antes del 01/07/2020. Las prestaciones parciales 2 y 3 se ejecutaron después del 30/06/2020, por lo que se les aplica el tipo del 16 %.
En el contexto del cambio de tipo impositivo, para simplificar la gestión, puede tener sentido dividir a posteriori en prestaciones parciales contratos sobre prestaciones unitarias, siempre que sean efectivamente delimitables individualmente. Para las modificaciones contractuales correspondientes, el borrador de circular del BMF establece requisitos: la prestación parcial debe estar finalizada antes del 01/07/2020 y las prestaciones parciales deben haberse acordado antes del 01/07/2020. Las modificaciones contractuales correspondientes también deben haberse realizado de forma efectiva antes del 01/07/2020.
Nota:
En cuanto a la ejecución de cada prestación, en la verificación de las facturas resulta razonable orientarse por la fecha de prestación indicada en la factura (no por la fecha de emisión). Así puede valorarse si el IVA indicado es demasiado alto. Un IVA indicado en exceso no da derecho (ni siquiera parcialmente por el importe correcto) a la deducción del IVA soportado. En su caso, debe solicitarse al emisor la modificación de la factura.
Caso especial: prestaciones de construcción
Especialmente en las prestaciones de construcción se observa con frecuencia en la práctica el problema de que las prestaciones parciales no están claramente delimitadas entre sí. Las prestaciones de construcción en este contexto son trabajos en edificios u otras instalaciones fijas que alteran sus características. Aunque las prestaciones puedan, en su caso, ser económicamente delimitables, suele faltar el acuerdo concreto sobre prestaciones parciales. En tal caso, la prestación de construcción se considera, por regla general, ejecutada con la recepción (Abnahme). Por tanto, si la recepción de una prestación de construcción se sitúa en el período comprendido entre el 01/07/2020 y el 31/12/2020 y no se han acordado prestaciones parciales, se aplica de forma unitaria el tipo del 16 %.
Nota:
Cuando las prestaciones de construcción se realicen para clientes sin derecho a deducción del IVA soportado, conviene situar la recepción de la prestación, si las circunstancias reales lo permiten, en el período comprendido entre el 01/07/2020 y el 31/12/2020. En tal caso, el destinatario quedaría en mejor situación con una carga de IVA de solo el 16 %. Con una recepción posterior al 31/12/2020 quedaría nuevamente gravado con un 19 % de IVA.
¿Qué casos especiales deben tenerse en cuenta?
Anticipos / pagos a cuenta
Los anticipos o pagos a cuenta no son relevantes para la aplicación del tipo correspondiente, ya que siempre es determinante únicamente el momento en que se ejecutó la prestación correspondiente.
Ejemplo 3:
El empresario A encarga en mayo de 2020 mobiliario de oficina nuevo por 10.000 € + 19 % de IVA (1.900 €). Paga en mayo de 2020 un anticipo de 4.000 € + 19 % de IVA (760 €) y recibe la correspondiente factura del proveedor. La entrega del mobiliario se realiza el 05/07/2020.
Solución:
La prestación se ejecuta después del 30/06/2020, por lo que la prestación completa está sujeta a un tipo de solo el 16 % (1.600 €). El IVA en la factura de anticipo era, por tanto, 120 € demasiado alto y debe corregirse en la liquidación final**.**
Según el borrador de circular del BMF, no se considerará reprobable que en los anticipos abonados antes del 01/07/2020 por prestaciones que se ejecuten después del 30/06/2020 se apliquen ya en factura los tipos reducidos del 16 % o del 5 %. No obstante, esta regla de simplificación aún no está en vigor.
Prestaciones continuadas y contratos como facturas
Las prestaciones continuadas son prestaciones (entregas u otras prestaciones) que se extienden a lo largo de un período prolongado, por ejemplo, contratos de arrendamiento, contratos de mantenimiento, contratos de telecomunicaciones, cesiones de licencias, suscripciones de entrega. Las prestaciones continuadas se consideran ejecutadas cuando se ha realizado la prestación. Los respectivos períodos de facturación definen las prestaciones parciales delimitables. En las prestaciones continuadas, el contrato puede ser simultáneamente factura si contiene los datos obligatorios desde el punto de vista del IVA. Los datos que falten en el contrato deben figurar en otros documentos a los que el contrato debe remitirse. Sin embargo, en una factura debe indicarse expresamente el tipo aplicable.
En estos casos, los contratos correspondientes deben adaptarse o deben emitirse facturas separadas. De lo contrario, puede haber problemas con la deducción del IVA soportado por parte del destinatario de la prestación, ya que no podrá presentar una factura conforme a derecho.
Ejemplo 4:
El alquiler del edificio empresarial de la empresa A se factura mensualmente por anticipado. En el contrato se cumplen todos los requisitos de factura desde el punto de vista del IVA; el IVA se indica al 19 %.
Solución:
A partir de julio de 2020, el alquiler se factura con un 16 % de IVA. Para que exista una factura conforme a derecho a efectos de la deducción del IVA soportado, debe adaptarse el contrato de arrendamiento al 16 % para el período comprendido entre el 01/07/2020 y el 31/12/2020 o emitirse una factura separada.
Nota:
En este contexto, se recomienda hacer un inventario de qué prestaciones recibidas en el marco de prestaciones continuadas anuales (o similares) se han facturado ya con el 19 % (sin tratarse de prestaciones parciales). Tales facturas deberían entonces corregirse. Lo mismo se aplica a posibles prestaciones realizadas que no sean prestaciones parciales.
Otros casos particulares
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Las cuotas de socio correspondientes a la totalidad del año natural 2020 deben aplicarse de manera unitaria con el tipo del 16 %. En el caso de importes ya pagados por anticipado al 19 %, debe solicitarse, en su caso, la correspondiente corrección.
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La cesión de vehículos de empresa a trabajadores para uso privado solo genera, en el período comprendido entre el 01/07/2020 y el 31/12/2020, una imposición con el tipo reducido del 16 %.
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En los abonos anuales (p. ej., servicios, derechos de entrada), la prestación solo se considera ejecutada al final del período. En consecuencia, los abonos anuales para 2020 deben aplicarse con el tipo del 16 % o del 5 %.
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El cambio de un artículo implica que la prestación original se deshace. Si el artículo sustitutivo se entrega después del 30/06/2020, se le aplica el tipo más bajo.
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En el caso de bonos, debe distinguirse entre bonos de finalidad única y bonos polivalentes.
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En un bono de finalidad única, la prestación y su tipo impositivo están determinados ya en el momento de la emisión; el canje ya no está sujeto al IVA. El IVA se devenga ya con la venta del bono. Si esta se produce antes del 01/07/2020, debe aplicarse un tipo del 19 % o del 7 %; en una venta posterior al 30/06/2020, del 16 % o del 5 %.
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En un bono polivalente, la prestación y, en particular, el tipo impositivo aún no están determinados, ya que el bono puede utilizarse para distintos bienes. La venta del bono es, en este sentido, solo un intercambio por otro medio de pago; no se calcula IVA. Solo con el canje se ejecuta la prestación correspondiente. Aquí es determinante si el canje tiene lugar después del 30/06/2020 o antes del 01/07/2020.
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Nota:
Según el borrador de una regla transitoria del BMF, en el canje de un bono polivalente entre el 01/07/2020 y el 31/08/2020 aún podría aplicarse el tipo del 19 %. En caso de canje posterior al 31/08/2020 deberá aplicarse el tipo del 16 %. Si el bono polivalente se entregó a otro empresario y este resulta económicamente favorecido por el tipo más bajo, deberá rectificar su deducción del IVA soportado. Tal sería el caso si al adquirir el bono dedujo un 19 % o un 7 % de IVA soportado y, después del 30/06/2020, recibe prestaciones que solo incluyen un 16 % o un 5 % de IVA soportado. La simplificación no le sería entonces aplicable.
¿Debe trasladarse la reducción del tipo impositivo a los clientes?
A menudo se acuerdan en los contratos precios netos sobre los que se calcula el IVA. Al menos en contratos a largo plazo celebrados con más de cuatro meses de antelación respecto al cambio de tipo, el cliente tiene derecho a una compensación si ya antes ha realizado anticipos con el tipo antiguo y más alto. Sin embargo, este derecho de compensación puede también excluirse contractualmente. En caso de duda, son determinantes las cláusulas del contrato correspondiente. En las ventas simples en establecimiento posteriores al 30/06/2020 o en prestaciones derivadas de contratos celebrados después del 30/06/2020 no existe obligación de trasladar al consumidor final el ahorro derivado de los tipos más bajos mediante la reducción de los precios brutos.
Desde un punto de vista práctico, el traslado de la reducción impositiva a los clientes podría efectuarse, por ejemplo, mediante un descuento general. Esto sería, en su caso, más fácil de implementar en la empresa que modificar las listas de precios o introducir nuevos precios en los sistemas de gestión de mercancías.
Lista de comprobación para la implementación del cambio de tipo impositivo
Debe tener en cuenta lo siguiente al implementar el cambio de tipo:
- Cree nuevos códigos impositivos en los sistemas de la empresa (p. ej., en el programa de contabilidad, sistema ERP, sistema de gestión de mercancías).
- Además, deben crearse nuevas cuentas contables para la correcta delimitación del IVA repercutido / IVA soportado. No se recomienda, por motivos de trazabilidad, limitarse a sobrescribir el código impositivo existente para el 19 % o el 7 %.
- Adapte la configuración para la transmisión electrónica de las declaraciones-liquidaciones periódicas del IVA.
- También debe adaptar los sistemas de caja de la empresa a los nuevos tipos. En particular, los tiques deben poder reflejar los nuevos tipos. ¡No olvide imprescindiblemente la readaptación a partir del 01/01/2021!
- Forme al personal encargado de la aprobación de facturas.
Nota:
Todos los cambios en la TI empresarial deben documentarse de forma trazable y reflejarse en una documentación de procedimientos. Si necesita información sobre una documentación de procedimientos conforme a derecho, no dude en consultarnos.
Otros aspectos temporales
Los cambios de tipos impositivos serán relevantes por primera vez en las declaraciones-liquidaciones periódicas del IVA del mes de julio de 2020. Estas deben presentarse hasta el 10/08/2020. Si existe una prórroga permanente del plazo (Dauerfristverlängerung), la fecha determinante es el 10/09/2020. Precisamente cuando se vislumbren problemas de adaptación, por ejemplo en relación con la TI o con la modificación de facturas, puede considerarse la posibilidad de solicitar al Finanzamt una prórroga permanente del plazo durante el ejercicio. Esto puede hacerse siempre hasta el momento de presentación de la respectiva declaración-liquidación periódica del IVA, es decir, hasta el día 10 del mes siguiente. No obstante, también deberá pagarse entonces un pago anticipado especial por importe de 1/11 del IVA pagado en el año anterior.
Conclusión
La reducción de los tipos del IVA conlleva un cierto esfuerzo que debería abordarse a tiempo. Las modificaciones posteriores debidas a facturas erróneas suelen resultar incluso más laboriosas que las adaptaciones estructuradas. Además, la reducción del tipo ofrece sin duda margen de maniobra en la fijación de precios, especialmente en el negocio con clientes finales. Si tiene preguntas sobre el paquete de estímulo —en particular sobre la reducción del IVA— no dude en dirigirse a nosotros. Juntos encontraremos la vía óptima para usted.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Qué tipos de IVA se aplican a partir del 01/01/2021 tras la reducción temporal?
A partir del 01/01/2021 vuelven a aplicarse los tipos ordinarios del 19 % (tipo general) y del 7 % (tipo reducido). La reducción temporal al 16 % y al 5 % se limitó al periodo del 01/07/2020 al 31/12/2020. Como excepción, los servicios de restauración y catering de comidas siguen tributando al tipo reducido del 7 % hasta el 30/06/2021.
¿Qué tipo impositivo se aplica a los servicios de restauración y catering a partir del 01/01/2021?
Del 01/01/2021 al 30/06/2021 se aplica a las comidas en el marco de servicios de restauración y catering el tipo reducido del 7 %. Las bebidas vuelven a tributar al tipo general del 19 %. A partir del 01/07/2021, las comidas para consumo en el local vuelven a tributar al tipo general del 19 %.
¿Qué momento es determinante para aplicar el tipo de IVA correcto?
Determinante es, en principio, el momento de la ejecución de la prestación, no el del pago ni el de la emisión de la factura. En entregas con envío o transporte, lo decisivo es el inicio del envío; en otras prestaciones, el momento de su finalización. En el caso de prestaciones parciales acordadas, resulta determinante la finalización de cada prestación parcial.
¿Qué consecuencias tiene una mención excesiva del IVA en una factura?
Si en una factura se indica un tipo impositivo demasiado alto, el emisor adeuda ese importe excesivo frente a la Administración tributaria (Finanzamt). Sin embargo, el destinatario de la prestación no puede deducir el IVA soportado, ni siquiera por el importe correcto. La factura debe ser corregida por el emisor para que la deducción del IVA soportado sea posible.
¿Cómo se tratan las obras de construcción a efectos del IVA ante la modificación del tipo impositivo?
Las obras de construcción se consideran ejecutadas, por regla general, con la recepción, salvo que se hayan pactado claramente prestaciones parciales. Si la recepción tiene lugar entre el 01/07/2020 y el 31/12/2020, se aplica de forma uniforme el tipo del 16 %. En el caso de clientes sin derecho a deducción del IVA soportado, puede resultar ventajoso situar la recepción en ese período para trasladar la menor carga impositiva.
¿Cómo afectan los anticipos o pagos a cuenta al tipo impositivo aplicable?
Los anticipos y pagos a cuenta son irrelevantes para determinar el tipo impositivo correcto. Lo decisivo es siempre el momento de la prestación efectiva del servicio. Si se facturó un anticipo con el tipo impositivo anterior, pero la prestación se realizó en un periodo con otro tipo, en la factura final debe aplicarse el tipo vigente en el momento de la prestación.