Un encargo único de una prestación artística o periodística que supere el límite legal de 450 EUR (§ 24 Abs. 3 KSVG) no genera automáticamente la obligación de cotizar a la Künstlersozialkasse (caja de seguridad social de artistas en Alemania). Así lo ha resuelto el Bundessozialgericht (Tribunal Federal de lo Social) a favor de un Rechtsanwalt (abogado colegiado en Alemania) que había contratado de forma puntual a un diseñador web para elaborar el sitio web de su despacho.
El demandante (Rechtsanwalt) había recurrido previamente la resolución de la Deutsche Rentenversicherung Nord, que exigía una cotización a la Künstlersozialkasse sobre los honorarios abonados al diseñador web por importe de 1.750 EUR. Desde la perspectiva de la Deutsche Rentenversicherung Nord, en el litigio era aplicable el § 24 Abs. 3 KSVG. Según esta norma, existe «un encargo no solo ocasional» cuando la suma de las retribuciones supera el límite de 450 EUR. En opinión del Rechtsanwalt, un encargo único excluye el concepto de «ocasional» conforme al § 24 Abs. 2 y 3 KSVG. Además, sería irrelevante si en ese hecho único se supera el límite de 450 EUR. Durante el período de comprobación (4 años), el Rechtsanwalt no realizó ningún otro encargo artístico o periodístico.
Sentencia del Sozialgericht Hamburg y del Landessozialgericht Hamburg
El Sozialgericht Hamburg (Tribunal de lo Social de Hamburgo) y el Landessozialgericht Hamburg (Tribunal Superior de lo Social de Hamburgo) fallaron a favor del Rechtsanwalt y anularon la resolución de la Deutsche Rentenversicherung Nord. A juicio de los tribunales, la mera superación del límite de 450 EUR conforme al § 24 Abs. 3 KSVG no conlleva necesariamente la obligación de cotizar a la Künstlersozialkasse. Resulta más relevante el concepto «ocasional», que en el Duden se describe con los sinónimos «a veces», «de vez en cuando», «de tiempo en tiempo». Según el Landessozialgericht Hamburg, en el caso de un encargo único no se cumple el concepto de «ocasional». La superación del límite de 450 EUR debe considerarse secundaria.
Sentencia del Bundessozialgericht
El Bundessozialgericht coincidió en su jurisprudencia con el LSG Hamburg. Las empresas no están obligadas a cotizar a la Künstlersozialkasse cuando las retribuciones abonadas a artistas y publicistas autónomos no superen, en su conjunto, el límite de 450 EUR. Sin embargo, esto no significa, a la inversa, que exista obligación de cotizar cuando se supere dicho límite. Lo determinante es más bien si existe cierta regularidad y permanencia en el aprovechamiento de prestaciones artísticas, lo que justificaría una equiparación con los representantes profesionales típicos conforme al § 24 Abs. 1 KSVG. A juicio del BSG, esto no se da en el caso de un encargo único.
No aplicable a los representantes típicos
La resolución del LSG Hamburg y del Bundessozialgericht no resulta aplicable, sin embargo, a las empresas calificadas como representantes típicos conforme al § 24 Abs. 1 KSVG. En el caso de las empresas mencionadas en la ley, resulta irrelevante si los encargos se realizan únicamente de forma «ocasional».
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Un encargo único superior a 450 EUR conlleva automáticamente la obligación de pagar la Künstlersozialabgabe (cotización a la seguridad social de artistas)?
No. El Bundessozialgericht (Tribunal Federal de lo Social de Alemania) ha resuelto que la mera superación del límite de 450 EUR conforme al § 24 Abs. 3 KSVG no genera automáticamente la obligación de cotizar a la Künstlersozialkasse. Lo determinante es si los encargos se realizan con cierta regularidad y continuidad. Un encargo único no cumple este requisito.
¿Cómo se interpreta el término 'ocasionalmente' en el sentido del § 24 Abs. 2 KSVG?
Según la jurisprudencia, 'ocasionalmente' significa 'a veces', 'de vez en cuando' o 'esporádicamente'. Un encargo único no cumple esta definición y, por tanto, no genera la obligación de pagar la cotización social de artistas (Künstlersozialabgabe). La superación del límite de 450 EUR es, en este contexto, secundaria.
¿Cuándo existe obligación de cotizar a la Künstlersozialkasse en el caso de explotadores no típicos?
La obligación de cotizar surge cuando se encargan prestaciones artísticas o periodísticas con cierta regularidad y continuidad, de modo que se justifique su equiparación con los explotadores profesionales típicos conforme al § 24 Abs. 1 KSVG. La mera superación del umbral de 450 EUR no es suficiente.
¿La jurisprudencia del BSG se aplica también a los explotadores típicos según el § 24 Abs. 1 KSVG?
No. En el caso de las empresas explotadoras típicas expresamente mencionadas en el § 24 Abs. 1 KSVG, no es relevante si los encargos se realizan solo de forma ocasional. Para estas empresas existe la obligación de cotizar con independencia de la frecuencia de los encargos.
¿Qué implica la sentencia del BSG para los Rechtsanwälte (abogados colegiados en Alemania) que contratan puntualmente a un diseñador web?
Si se contrata a un diseñador web de forma puntual para crear el sitio web del despacho, no se devenga la Künstlersozialabgabe (contribución a la seguridad social de artistas), ni siquiera cuando los honorarios superen el límite de 450 EUR. La condición es que, dentro del periodo de comprobación, no se adjudiquen otros encargos de carácter artístico o periodístico.