A partir del 01/01/2020, lamentablemente dejará de aplicarse la jurisprudencia favorable al contribuyente, según la cual las pérdidas derivadas de estas situaciones deben tenerse en cuenta a efectos fiscales. El motivo es que las pérdidas procedentes de acciones, en principio, son fiscalmente reconocidas en la medida en que puedan compensarse con ganancias de otras inversiones de capital. Esto debería terminar ahora, ya que un nuevo proyecto de ley para 2020 prevé que la baja contable de acciones sin valor del depósito de un inversor sea fiscalmente irrelevante. Por este motivo, recomendamos vender con pérdidas, a más tardar el 31/12/2019, las acciones que amenacen con perder su valor, a fin de poder aprovecharlas fiscalmente.
Caducidad de los warrants
Una de las modificaciones fiscales previstas en el proyecto gubernamental de la Ley para el fomento fiscal adicional de la electromovilidad y para la modificación de otras disposiciones fiscales ("Ley Tributaria Anual 2019") con efecto a partir del 01/01/2020 afecta a las pérdidas por la "caducidad" de los warrants. A partir de 2020 se aplicará lo siguiente (§ 20 Abs. 2 Nr. 3 EStG-proyecto):
"Los rendimientos del capital mobiliario incluyen también la ganancia en operaciones a plazo mediante las cuales el contribuyente recibe, por extinción del derecho, una compensación por diferencia o una cantidad o ventaja económica determinada por el valor de una magnitud de referencia variable. La caducidad de una opción no se considera extinción del derecho."
En otras palabras: la jurisprudencia favorable al contribuyente, según la cual las pérdidas derivadas de la caducidad de opciones o warrants en el patrimonio privado deben tenerse en cuenta fiscalmente (entre otros, BFH 12/01/2016, IX R 48/14; BMF 16/06/2016, IV C 1 – S 2252/14/10001:005), dejará de ser aplicable a partir del 01/01/2020.
Recomendación de actuación hasta el 31/12/2019
Si ya en 2019 se prevé que los warrants probablemente caducarán sin valor en 2020, conviene realizar la venta con pérdidas aún en 2019. En tal caso, la Administración Tributaria deberá seguir reconociendo las pérdidas fiscales. Una caducidad en 2020 que no pueda computarse fiscalmente debe evitarse a toda costa debido a la modificación fiscal prevista.
Acciones sin valor
La segunda modificación fiscal sustancial de la Ley Tributaria Anual 2019 afecta a los accionistas a los que el banco da de baja del depósito privado acciones que han perdido su valor o vende dichas acciones. A partir de 2020 se aplicará lo siguiente (§ 20 Abs. 2 S. 3 EStG-proyecto):
"No constituye enajenación:
-
la incobrabilidad total o parcial de un crédito de capital,
-
la baja contable de bienes económicos sin valor en el sentido del apartado 1 por parte de la entidad que abona el impuesto sobre rendimientos del capital;
-
la transmisión a un tercero de bienes económicos sin valor en el sentido del apartado 1, o
-
una pérdida de bienes económicos comparable a las descritas en los números 1 a 3 de esta frase, en el sentido del apartado 1."
Mediante esta aclaración, el legislador anula la sentencia favorable al contribuyente del BFH (12/06/2018, VIII 32/16) sobre valores mobiliarios, según la cual el supuesto de enajenación no depende ni del importe de la contraprestación ni del importe de los gastos de venta. A ello se ha adherido el BMF (10/05/2019, IV C 1 – S 2252/08/10004 :026).
En conclusión, cabe señalar que, en caso de que prevea pérdidas de este tipo, sería urgentemente recomendable realizar una enajenación aún en 2019.

Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Por qué deberían venderse las acciones sin valor todavía en 2019?
A partir del 01.01.2020, el proyecto de ley (§ 20 Abs. 2 S. 3 EStG-Entwurf) prevé que la cancelación o transmisión de acciones sin valor ya no se considere fiscalmente como una enajenación. En consecuencia, las pérdidas derivadas de tales operaciones no podrán compensarse a partir de 2020 con ganancias de otras inversiones de capital. Quien prevea una pérdida de valor debería, por tanto, realizar la venta a más tardar el 31.12.2019 para poder aprovechar fiscalmente la pérdida.
¿Cómo se tratan las pérdidas por vencimiento sin valor de warrants a partir de 2020?
Conforme a la Ley Tributaria Anual 2019 (§ 20 Abs. 2 Nr. 3 EStG-proyecto), el vencimiento de una opción a partir del 01/01/2020 deja de considerarse expresamente como extinción del derecho. En consecuencia, ya no se reconocen fiscalmente las pérdidas derivadas de warrants vencidos sin valor en el patrimonio privado. La jurisprudencia previa del BFH, favorable al contribuyente (entre otras, BFH 12.01.2016, IX R 48/14), queda neutralizada por la nueva regulación.
¿Qué jurisprudencia del BFH queda anulada por la Ley Tributaria Anual 2019 (Jahressteuergesetz 2019)?
Se ven afectadas en particular dos sentencias favorables al contribuyente: la sentencia del BFH de 12.06.2018 (VIII R 32/16), según la cual también la venta de acciones sin valor se considera una enajenación fiscalmente relevante con independencia del importe de la contraprestación, así como la sentencia de 12.01.2016 (IX R 48/14) sobre el reconocimiento de pérdidas derivadas de la caducidad de opciones. A partir del 01.01.2020, ambos principios dejarán de ser aplicables por disposición legal.
¿Qué recomendación de actuación se aplica a los warrants con riesgo de perder su valor?
Si es previsible que los warrants pierdan su valor en 2020, debería procederse a su venta con pérdidas aún en 2019. Solo así la Administración tributaria reconocerá fiscalmente la pérdida y permitirá su compensación con otros rendimientos del capital. Una pérdida total de valor en 2020 sería fiscalmente irrelevante.
¿Qué operaciones dejan de considerarse enajenación fiscalmente relevante a partir de 2020?
Según el § 20 Abs. 2 S. 3 EStG (proyecto), a partir de 2020 ya no se consideran enajenación la incobrabilidad total o parcial de un crédito de capital, la baja contable de activos sin valor por parte de la entidad pagadora, la transmisión de activos sin valor a terceros, así como pérdidas comparables. Las pérdidas derivadas de estas operaciones, por tanto, ya no podrán compensarse con rendimientos del capital.