Contexto: por regla general, los socios minoritarios (es decir, por ejemplo, los socios de una GmbH con una participación inferior al 50 %) se consideran trabajadores por cuenta ajena y, por tanto, están sujetos a la obligación de cotizar a la seguridad social.
En la medida en que se admitan excepciones, estas deben quedar reguladas en los estatutos sociales.
Conforme a una sentencia muy reciente del Sozialgericht Reutlingen de 28.06.2016, AZ S 8 R 1775/14, dicho tribunal ha resuelto que el siguiente pacto es suficiente para alcanzar un grado adecuado de independencia frente a instrucciones y, con ello, dar lugar a una relación laboral exenta de seguridad social:
En el supuesto enjuiciado se trataba de un caso ordinario, es decir, los estatutos sociales preveían que los acuerdos de la sociedad se adoptaran por mayoría simple.
No obstante, los socios habían pactado, en desviación de lo anterior, que las modificaciones del contrato de prestación de servicios del gerente o la revocación de su nombramiento requirieran adicionalmente el consentimiento del socio-gerente afectado.
Debido a la existencia de este pacto adicional, el SG Reutlingen considera que ya no se trata de una relación laboral por cuenta ajena y que concurre una suficiente independencia frente a instrucciones del socio-gerente afectado. En consecuencia, la relación se clasificó como exenta de seguridad social.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Los socios minoritarios que ejercen como gerentes de una GmbH están sujetos a la seguridad social obligatoria?
En principio, sí. Los socios con una participación inferior al 50% en una GmbH se consideran empleados por cuenta ajena y, por tanto, están sujetos a la seguridad social obligatoria. Solo se admiten excepciones cuando los estatutos contienen disposiciones que garantizan una independencia suficiente frente a instrucciones.
¿Cómo puede un socio-gerente minoritario quedar exento de la seguridad social?
Mediante una cláusula especial en los estatutos de la GmbH que le otorgue una autonomía suficiente frente a instrucciones. Es habitual pactar que las modificaciones de su contrato de trabajo o su destitución solo sean posibles con su propio consentimiento. De este modo puede bloquear acuerdos que le perjudiquen.
¿Qué cláusula concreta consideró suficiente el SG Reutlingen para acreditar la libertad frente a instrucciones?
El Sozialgericht Reutlingen (sentencia de 28.06.2016, Az. S 8 R 1775/14) consideró suficiente un acuerdo según el cual las modificaciones del contrato de prestación de servicios del administrador, así como su revocación, requieren adicionalmente el consentimiento del socio-administrador afectado. Esta regla complementaria, junto a la mayoría simple para los demás acuerdos, bastó para descartar una relación laboral dependiente.
¿Basta un pacto parasocial de carácter obligacional entre los socios para la exención de la seguridad social?
No, la cláusula de bloqueo debe figurar en el propio contrato social (Gesellschaftsvertrag). Solo así despliega los efectos societarios necesarios para apreciar una suficiente libertad de instrucciones y, por tanto, la exención del administrador (Geschäftsführer) del régimen de la seguridad social.
¿Qué consecuencias tiene la clasificación como relación laboral exenta de la seguridad social?
Para la relación laboral no se devengan cotizaciones a los seguros legales de pensiones, enfermedad, dependencia y desempleo. El administrador debe organizar por su cuenta su previsión para la jubilación y su seguro de enfermedad, pero a cambio no tiene que pagar cotizaciones obligatorias. Es importante solicitar previamente una determinación de estatus (Statusfeststellung) ante la Deutsche Rentenversicherung Bund para obtener seguridad jurídica.