El BAG resolvió mediante sentencia de 06/05/2014 que el empresario no puede reducir el derecho legal a vacaciones del trabajador cuando le ha concedido a este, a petición suya, una excedencia no remunerada.

La demandante estuvo empleada como enfermera por la demandada desde agosto de 2002 hasta el 30/09/2011. A petición de la demandante, la demandada le concedió una excedencia no remunerada desde el 01/01/2011 hasta la finalización de la relación laboral. Debido a la finalización de la relación laboral, la demandante ya no pudo disfrutar de su derecho a vacaciones y exigió a la demandada, sin éxito, la compensación de 15 días de vacaciones del año 2011. El BAG señala en su sentencia que todo trabajador tiene derecho en cada año natural a vacaciones retribuidas. El único requisito para el derecho a vacaciones es la existencia jurídica de una relación laboral y el cumplimiento, por una sola vez, del periodo de carencia. Por tanto, el derecho legal a vacaciones también se genera en una relación laboral suspendida. Sin embargo, en caso de suspensión de la relación laboral en el marco de un periodo de cuidados, no está prevista tal posibilidad de reducción. El BAG aclara con rotundidad que la excedencia acordada por las partes a principios de 2011 no impide el nacimiento del derecho legal a vacaciones ni faculta a la demandada para reducirlo.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Se genera derecho legal a vacaciones durante una excedencia no remunerada?
Sí. Según la sentencia del BAG de 06.05.2014, el derecho legal a vacaciones se genera también cuando la relación laboral está suspendida por una excedencia no remunerada. El único requisito es la existencia jurídica de una relación laboral y el cumplimiento único del período de carencia.
¿Puede el empresario reducir el derecho a vacaciones por haber concedido una excedencia no retribuida?
No. El BAG ha aclarado que el empresario no puede reducir el derecho legal a vacaciones cuando concede al trabajador, a petición de este, una excedencia no retribuida. En este supuesto no existe ninguna base legal para una reducción.
¿Qué requisitos deben cumplirse para tener derecho legal a vacaciones?
El trabajador solo necesita una relación laboral jurídicamente vigente y haber cumplido una única vez el periodo de carencia de seis meses. No se exige una prestación efectiva de trabajo en el año natural correspondiente, por lo que el derecho también surge en caso de relación laboral suspendida.
¿Pueden compensarse económicamente las vacaciones no disfrutadas tras la finalización de la relación laboral?
Sí. Si el trabajador no pudo disfrutar de sus vacaciones por la finalización de la relación laboral, tiene derecho frente al empresario a una compensación económica por los días de vacaciones pendientes. Esto rige también cuando la relación laboral haya estado previamente suspendida por una excedencia.
¿Existen diferencias entre la Pflegezeit y el Sonderurlaub en cuanto al derecho a vacaciones?
En ambos casos la relación laboral queda en suspenso, sin que esté prevista una reducción legal del derecho a vacaciones. El BAG subraya que el derecho legal a vacaciones surge, en principio, con independencia de la prestación efectiva de trabajo, siempre que la relación laboral subsista jurídicamente.