Según una sentencia reciente del Finanzgericht Köln de 20/01/2016, Az. 2 K 2807/12, para la devolución del IVA soportado dentro de la UE basta con que el empresario escanee una copia de la factura y la transmita a la autoridad competente dentro del plazo de caducidad. La autoridad no puede exigir el escaneo de la factura original, sino que debe reembolsar el IVA soportado también con base en la copia escaneada.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Es suficiente una copia escaneada de la factura para el procedimiento de devolución del IVA soportado en la UE?
Sí. Según la sentencia del FG Köln de 20.01.2016 (Az. 2 K 2807/12), basta con que el empresario escanee una copia de la factura y la transmita electrónicamente a la autoridad competente dentro del plazo de caducidad. No se requiere obligatoriamente un original escaneado.
¿Puede la autoridad exigir en el procedimiento de devolución del IVA soportado que se escanee la factura original?
No. Según el FG Köln, la autoridad no puede condicionar la devolución del IVA soportado a que se haya escaneado el original. Una copia escaneada de la factura también es suficiente como prueba y debe aceptarse para la devolución.
¿Qué plazo debe respetarse en la transmisión electrónica de la factura en el procedimiento de devolución del IVA soportado en la UE?
La factura escaneada debe llegar a la autoridad competente dentro del plazo legal de caducidad. Si se incumple este plazo, se pierde el derecho a la devolución del IVA soportado. La solicitud debe presentarse por vía electrónica a través del Bundeszentralamt für Steuern (Oficina Federal Central de Impuestos).
¿De qué trata la sentencia del FG Köln de 20/01/2016 (Az. 2 K 2807/12)?
El Tribunal Fiscal de Colonia (Finanzgericht Köln) resolvió que, en el procedimiento de devolución del IVA soportado en la UE, basta con presentar una copia escaneada de la factura. La Administración tributaria no puede denegar la deducción del IVA soportado alegando que no se ha transmitido una factura original escaneada.