En el pasado, durante las inspecciones fiscales surgían reiteradamente problemas cuando las facturas eran objetadas por defectos formales: los inspectores obtenían resultados adicionales para el periodo inspeccionado y, con frecuencia, se devengaban elevados intereses de demora (todavía hoy del 6 % anual).
Si bien era posible corregir las facturas y subsanar así el defecto formal, ello no surtía efectos retroactivos. Esto significaba que las cuotas de IVA soportado deducidas en el periodo inspeccionado se exigían de vuelta (más un 6 % de intereses), para volver a reconocerse únicamente en el momento de la rectificación de la factura. Dado que esta regulación permitía a los inspectores obtener notables resultados adicionales, las facturas eran revisadas sistemáticamente en este punto. Pues: aunque la deducción del IVA soportado podía hacerse valer de nuevo tras la corrección de las facturas, los intereses del 6 % anual debían pagarse igualmente. Tampoco procedía una condonación, ya que en el momento de la rectificación sí podía reclamarse la deducción.
Mediante sentencia de 15/09/2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió (AZ C-518/14) que también una factura rectificada con posterioridad da derecho a la deducción del IVA soportado en el momento de emisión de la factura original y que, además, no resulta conforme al Derecho de la Unión exigir intereses a tanto alzado del 6 %, por considerarse de todos modos excesivamente elevados.
Hasta entonces, el TJUE no se había pronunciado sobre hasta qué momento debía efectuarse la rectificación para poder hacer valer retroactivamente la deducción del IVA soportado. El BFH, en su sentencia de 20/10/2016 (AZ V R 26/16), resolvió a favor de los contribuyentes que la deducción del IVA soportado puede salvarse incluso cuando las facturas rectificadas se presenten hasta el cierre de la última vista oral ante el tribunal fiscal (Finanzgericht).
No obstante, recomendamos corregir sin demora aquellas facturas que en el marco de una inspección fiscal sean consideradas defectuosas, a fin de evitar discusiones innecesarias y la carga adicional y las molestias que con frecuencia conllevan.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Una corrección de factura tiene efecto retroactivo sobre la deducción del IVA soportado?
Sí. Según la sentencia del TJUE de 15.09.2016 (C-518/14), una factura posteriormente rectificada permite deducir el IVA soportado ya desde el momento de la emisión de la factura original. De este modo se evitan las reclamaciones de devolución de IVA soportado, antes habituales para el período objeto de inspección, siempre que los defectos formales de la factura se subsanen con posterioridad.
¿Hasta cuándo se puede rectificar una factura errónea para asegurar la deducción del IVA soportado?
El BFH resolvió mediante sentencia de 20/10/2016 (V R 26/16) que las facturas rectificadas pueden presentarse hasta el cierre de la última vista oral ante el tribunal fiscal (Finanzgericht). Hasta ese momento es posible salvaguardar la deducción retroactiva del IVA soportado.
¿Qué consecuencias fiscales tenían anteriormente las facturas erróneas en las inspecciones fiscales?
El IVA soportado se reclamaba para el período de inspección y solo se reconocía nuevamente en el momento de la corrección de la factura. Sobre el importe a pagar en el ínterin se aplicaban intereses del 6 % anual, que no se condonaban ni siquiera tras la corrección.
¿Sigue siendo conforme con el Derecho europeo el interés global de demora del 6 % anual?
El TJUE declaró expresamente en la sentencia C-518/14 que la aplicación de un interés global del 6 % es demasiado elevada e incompatible con el Derecho de la Unión. Esta declaración respalda la argumentación frente a las correspondientes liquidaciones de intereses en relación con correcciones del IVA soportado.
¿Deberían corregirse sin demora las facturas objetadas, a pesar de la posibilidad de rectificación con efecto retroactivo?
Sí. Aunque la deducción del IVA soportado pueda salvarse con efecto retroactivo, se recomienda corregir de inmediato las facturas objetadas en una inspección fiscal. Así, las empresas evitan largas discusiones con la administración tributaria, cargas adicionales y posibles litigios posteriores.