El BFH ha resuelto, mediante sentencia de 01/03/2016, Az. XI-R-11/14, que en las pernoctaciones en un hotel solo las prestaciones del hotelero que sirven directamente al arrendamiento (alojamiento) están sujetas al tipo reducido de IVA del 7 %. La cesión de plazas de aparcamiento a clientes del hotel no forma parte de ello. Estas deben tributar al tipo general del 19 %. Según el BFH, esto rige también cuando no se factura una contraprestación separada.
Hechos
La demandante es una empresa explotadora de un hotel con restaurantes y zonas de wellness, belleza y fitness. El hotel disponía de 140 plazas de aparcamiento para turismos y 10 plazas para camiones, con independencia de si los clientes pernoctaban en el hotel o únicamente visitaban el restaurante u otras zonas de fitness. Las plazas de aparcamiento bastaban, con ocupación hotelera completa, para la mitad de los huéspedes.
Los huéspedes podían, en principio, ocupar las plazas libres, sin que la demandante lo controlara. En consecuencia, tampoco se facturaba el uso de las plazas.
En sus declaraciones de IVA, la demandante aplicaba al alojamiento el tipo reducido del 7 %. Únicamente delimitaba los costes del desayuno y el uso de las instalaciones de fitness y sauna, sometiéndolos al tipo general del 19 %. No se realizaba ninguna delimitación respecto al uso del aparcamiento.
Posición de la Administración tributaria
No obstante, el inspector especial de IVA discrepó y añadió costes calculatorios por el uso del aparcamiento por importe de 1,50 € por huésped. El recurso administrativo no prosperó; la Administración tributaria se sumó a esta interpretación y modificó la liquidación de IVA.
El Tribunal Económico-Administrativo da la razón a la demandante
Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo (Finanzgericht) estimó la demanda y consideró, al igual que la demandante, que la puesta a disposición de las plazas de aparcamiento debía calificarse, en el caso enjuiciado, como prestación accesoria al alojamiento y, por tanto, sujeta también al tipo reducido.
El Tribunal Fiscal Federal (BFH) da la razón a la Administración tributaria y revoca la sentencia del Tribunal Económico-Administrativo
El BFH, no obstante, lo ve de otro modo y se adhiere a la posición de la Administración: el hecho de que la demandante haya cedido a los huéspedes plazas de aparcamiento en el marco de la disponibilidad no constituye una prestación sujeta al tipo reducido del 7 %.
Los detalles de la fundamentación del BFH pueden consultarse en la sentencia de 01/03/2016, con número de referencia XI-R-11/14
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de IVA se aplica al uso de aparcamiento por parte de los huéspedes de un hotel?
La puesta a disposición de plazas de aparcamiento a huéspedes de hotel está sujeta al tipo general del 19 % de IVA. No se considera una prestación directamente vinculada al alojamiento, a la que se aplicaría el tipo reducido del 7 %. Así lo resolvió el BFH en su sentencia de 01.03.2016 (Az. XI-R-11/14).
¿Se aplica el tipo general del IVA a los aparcamientos del hotel aunque no se cobre una tarifa separada?
Sí. Según el criterio del BFH, la cesión de plazas de aparcamiento debe tributar al 19 % incluso cuando no se factura un importe específico al huésped. En tal caso, debe calcularse una parte proporcional del precio del alojamiento y someterla al tipo general del IVA.
¿Qué servicios hoteleros están sujetos al tipo reducido del IVA del 7 %?
Al tipo reducido del 7 % solo están sujetos los servicios directamente relacionados con el alquiler o alojamiento prestados por el hotelero. No se benefician las prestaciones accesorias como el desayuno, el uso de zonas de fitness y sauna o la cesión de plazas de aparcamiento; estas tributan al 19 %.
¿Cómo se puede determinar la parte de la facturación correspondiente a las plazas de aparcamiento?
Si no se cobra una contraprestación específica por la plaza de aparcamiento, la parte correspondiente debe estimarse a partir del precio total. En el caso resuelto, la Finanzamt fijó un valor calculado de 1,50 € por huésped del hotel y lo sometió a la tributación ordinaria del 19 %.
¿La cesión de plazas de aparcamiento a huéspedes del hotel constituye una prestación accesoria dependiente del alojamiento?
No, el BFH ha rechazado tal clasificación. Aunque el Finanzgericht consideró inicialmente que se trataba de una prestación accesoria al alojamiento, el BFH la califica como prestación autónoma sujeta al tipo del 19 %. Esto rige especialmente cuando las plazas también están disponibles para personas que no pernoctan en el hotel.